{"id":266,"date":"2026-02-02T04:37:39","date_gmt":"2026-02-02T04:37:39","guid":{"rendered":"https:\/\/panamacna.com\/new\/?page_id=266"},"modified":"2026-03-31T15:12:42","modified_gmt":"2026-03-31T15:12:42","slug":"estatuto","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/panamacna.com\/index.php\/estatuto\/","title":{"rendered":"Estatuto"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-page\" data-elementor-id=\"266\" class=\"elementor elementor-266\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-ea6569e e-grid e-con-boxed e-con e-parent\" data-id=\"ea6569e\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"e-con-inner\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-454f3ad elementor-widget elementor-widget-heading\" data-id=\"454f3ad\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"heading.default\">\n\t\t\t\t\t<h2 class=\"elementor-heading-title elementor-size-default\">ESTATUTO DEL COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS DE PANAM\u00c1<\/h2>\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-07259f9 elementor-widget elementor-widget-heading\" data-id=\"07259f9\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"heading.default\">\n\t\t\t\t\t<h2 class=\"elementor-heading-title elementor-size-default\">Aprobado en Asamblea General el 21 de octubre de 2024.<\/h2>\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-e897713 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"e897713\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"estatuto-cna\"><style>\n    .estatuto-cna {<br \/>      max-width: 960px;<br \/>      margin: 0 auto;<br \/>      font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;<br \/>      line-height: 1.65;<br \/>      color: #222;<br \/>    }<br \/>    .estatuto-cna h1 { font-size: 2rem; margin-bottom: .5rem; color: #002F6C; }<br \/>    .estatuto-cna .nota { background: #f5f5f5; border-left: 4px solid #C9A227; padding: 16px; margin: 20px 0; }<br \/>    .estatuto-cna .acciones { margin: 20px 0 28px; }<br \/>    .estatuto-cna .btn-estatuto { display: inline-block; background: #002F6C; color: #fff !important; text-decoration: none; padding: 12px 18px; border-radius: 6px; font-weight: 700; }<br \/>    .estatuto-cna .indice { background: #fafafa; border: 1px solid #e5e5e5; padding: 18px 22px; margin: 24px 0 34px; }<br \/>    .estatuto-cna .indice h2 { margin-top: 0; font-size: 1.25rem; color: #002F6C; }<br \/>    .estatuto-cna .indice ul { margin: 0; padding-left: 18px; columns: 2; column-gap: 32px; }<br \/>    .estatuto-cna .indice li { margin: 0 0 8px; }<br \/>    .estatuto-cna .indice a { text-decoration: none; color: #002F6C; }<br \/>    .estatuto-cna .capitulo { margin: 40px 0; scroll-margin-top: 120px; }<br \/>    .estatuto-cna .capitulo h2 { color: #002F6C; border-bottom: 2px solid #C9A227; padding-bottom: 8px; margin-bottom: 8px; font-size: 1.5rem; }<br \/>    .estatuto-cna .capitulo h3 { font-size: 1rem; text-transform: uppercase; letter-spacing: .04em; color: #444; margin-top: 0; margin-bottom: 20px; }<br \/>    .estatuto-cna .articulo { margin: 22px 0; }<br \/>    .estatuto-cna .articulo h4 { font-size: 1.1rem; color: #111; margin-bottom: 8px; }<br \/>    .estatuto-cna .articulo p { margin: 0; text-align: justify; }<br \/>    .estatuto-cna .volver-arriba { margin-top: 24px; font-size: .95rem; }<br \/>    @media (max-width: 768px) { .estatuto-cna .indice ul { columns: 1; } }<br \/>  <\/style><p>\u00a0<\/p><h1>Estatuto del Colegio Nacional de Abogados<\/h1><div class=\"nota\"><p><strong>Nota importante:<\/strong> El siguiente texto fue preparado para publicaci\u00f3n web con base en el documento oficial inscrito. Se corrigieron errores evidentes de conversi\u00f3n y formato para facilitar su lectura en l\u00ednea. En caso de cualquier diferencia de forma o transcripci\u00f3n, prevalece el documento oficial inscrito en PDF.<\/p><\/div><div class=\"acciones\"><a class=\"btn-estatuto\" href=\"https:\/\/panamacna.com\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/ESTATUTOS-COLEGIO-NACIONAL-DE-ABOGADOS-Inscrito-RP-compressed.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Descargar PDF oficial inscrito<\/a><\/div><div class=\"indice\"><h2>Contenido<\/h2><ul><li><a href=\"#cap1\">CAP\u00cdTULO PRIMERO \u2013 Nombre, Domicilio Y Objetivos De La Asociaci\u00f3n<\/a><\/li><li><a href=\"#cap2\">CAP\u00cdTULO SEGUNDO \u2013 De Los Miembros<\/a><\/li><li><a href=\"#cap3\">CAP\u00cdTULO TERCERO \u2013 De Los \u00d3rganos De Gobierno Del Colegio<\/a><\/li><li><a href=\"#cap4\">CAP\u00cdTULO CUARTO \u2013 Del Director Ejecutivo<\/a><\/li><li><a href=\"#cap5\">CAP\u00cdTULO QUINTO \u2013 De Las Comisiones<\/a><\/li><li><a href=\"#cap6\">CAP\u00cdTULO SEXTO \u2013 Del Tribunal De Honor<\/a><\/li><li><a href=\"#cap7\">CAP\u00cdTULO S\u00c9PTIMO \u2013 De Las Elecciones<\/a><\/li><li><a href=\"#cap8\">CAP\u00cdTULO OCTAVO \u2013 De Los Cap\u00edtulos<\/a><\/li><li><a href=\"#cap9\">CAP\u00cdTULO NOVENO \u2013 De Las Asociaciones Gremiales<\/a><\/li><li><a href=\"#cap10\">CAP\u00cdTULO D\u00c9CIMO \u2013 Del Patrimonio<\/a><\/li><li><a href=\"#cap11\">CAP\u00cdTULO UND\u00c9CIMO \u2013 De Las Cuotas<\/a><\/li><li><a href=\"#cap12\">CAP\u00cdTULO DUOD\u00c9CIMO \u2013 De Los Honores<\/a><\/li><li><a href=\"#cap13\">CAP\u00cdTULO DECIMOTERCERO \u2013 De La Fundaci\u00f3n Y Vigencia<\/a><\/li><li><a href=\"#cap14\">CAP\u00cdTULO DECIMOCUARTO \u2013 De La Reglamentaci\u00f3n Y Reformas<\/a><\/li><\/ul><\/div><section id=\"cap1\" class=\"capitulo\"><h2>CAP\u00cdTULO PRIMERO<\/h2><h3>NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACI\u00d3N<\/h3><article id=\"art-1\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 1.<\/h4><p>La asociaci\u00f3n de abogados regulada por este Estatuto se denomina COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS (en adelante EL COLEGIO).<\/p><\/article><article id=\"art-2\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 2.<\/h4><p>EL COLEGIO tiene su sede principal en la ciudad de Panam\u00e1, capital de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, con Cap\u00edtulos regionales en las provincias de Cocl\u00e9, Col\u00f3n, Herrera, Los Santos, Veraguas y en el distrito de San Miguelito. La Junta Directiva podr\u00e1 autorizar la creaci\u00f3n de cap\u00edtulos en Chiriqu\u00ed, Bocas del Toro y Panam\u00e1 Oeste.<\/p><\/article><article id=\"art-3\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 3.<\/h4><p>EL COLEGIO es una asociaci\u00f3n establecida por tiempo indefinido.<\/p><\/article><article id=\"art-4\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 4.<\/h4><p>EL COLEGIO podr\u00e1 afiliarse a organizaciones nacionales e internacionales iguales o similares, siempre que ello no sea contrario a sus principios y objetivos.<\/p><\/article><article id=\"art-5\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 5.<\/h4><p>Los principios y objetivos del colegio son:<br \/>Principios<br \/>a) Defender el Estado Constitucional de Derecho, la democracia y sus valores;<br \/>b) Defender principio de acceso a la justicia en el pa\u00eds;<br \/>c) Defender el libre ejercicio de la profesi\u00f3n, y propugnar por una remuneraci\u00f3n justa, acorde con el servicio prestado;<br \/>d) Velar por el respeto a los derechos humanos y a las garant\u00edas constitucionales.<br \/>Objetivos<br \/>e) Propiciar el progreso gremial y servir de v\u00ednculo de uni\u00f3n entre los profesionales del Derecho;<br \/>f) Impulsar la colegiaci\u00f3n profesional del abogado en EL COLEGIO;<br \/>g) Promover los principios \u00e9ticos y procurar el prestigio de la profesi\u00f3n;<br \/>h) Contribuir al mejoramiento de la administraci\u00f3n de justicia en todas sus ramas y luchar por un \u00d3rgano Judicial y un Ministerio P\u00fablico independientes con funcionarios id\u00f3neos, valientes, moral y acad\u00e9micamente;<br \/>i) Procurar que la administraci\u00f3n p\u00fablica en general sea m\u00e1s eficiente, expedita y siempre basada y correcta aplicaci\u00f3n del Derecho;<br \/>j) Garantizar el respeto al secreto profesional;<br \/>k) Velar por el establecimiento y cumplimiento de la Carrera Judicial;<br \/>l) Aunar esfuerzos con las Facultades de Derecho del pa\u00eds, a fin de mejorar el nivel acad\u00e9mico de profesores y estudiantes;<br \/>m) Realizar actividades profesionales, acad\u00e9micas, culturales, sociales, deportivas y de cualquier otra \u00edndole, en beneficio de sus miembros;<br \/>n) Promover, mantener y fortalecer relaciones con asociaciones nacionales e internacionales de abogados;<br \/>o) Ofrecer servicios profesionales legales gratuitos, a trav\u00e9s de la comisi\u00f3n de Servicio de Orientaci\u00f3n Legal (SOL), a quienes no tengan medios para procur\u00e1rselos;<br \/>p) Participar en el estudio y b\u00fasqueda de soluciones a los problemas jur\u00eddicos nacionales y actuar como mediadores para lograr la soluci\u00f3n de los conflictos que afecten la pac\u00edfica convivencia en el pa\u00eds;<br \/>q) Emitir y divulgar opiniones y pronunciamientos t\u00e9cnicos en materia de Derecho, a fin de orientar a los profesionales, autoridades y a la comunidad en general;<\/p><\/article><\/section><section id=\"cap2\" class=\"capitulo\"><h2>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<\/h2><h3>DE LOS MIEMBROS<\/h3><article id=\"art-6\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 6.<\/h4><p>Los miembros de EL COLEGIO pueden ser:<br \/>a. Regulares;<br \/>b. Emeritus;<br \/>c. Honorarios;<br \/>d. Fundadores.<\/p><\/article><article id=\"art-7\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 7.<\/h4><p>Son miembros Regulares de EL COLEGIO, los abogados que posean certificado de idoneidad expedido por la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia y est\u00e9n inscritos y al d\u00eda en su responsabilidad para con el Colegio en el a\u00f1o en curso.<\/p><\/article><article id=\"art-8\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 8.<\/h4><p>Para ingresar a EL COLEGIO como miembro Regular, el interesado presentar\u00e1 solicitud a la Junta Directiva, acompa\u00f1ada de por lo menos una recomendaci\u00f3n de un miembro Regular con m\u00e1s de dos (2) a\u00f1os de ser miembro de EL COLEGIO y de su certificado de idoneidad expedido por la Corte Suprema de Justicia.La Junta Directiva examinar\u00e1 la petici\u00f3n y documentaci\u00f3n que la sustente. Si \u00e9sta re\u00fane los requisitos de Ley, el Presidente o quien \u00e9ste designe, juramentar\u00e1 al peticionario en acto formal programado para tal efecto por la Junta Directiva.<\/p><\/article><article id=\"art-9\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 9.<\/h4><p>Los Miembros Regulares tendr\u00e1n los siguientes derechos: Participar con derecho a voz y voto en los \u00f3rganos de EL COLEGIO a los que pertenezca y s\u00f3lo con derecho a voz en aquellos que no pertenezca, previa cortes\u00eda de la sala: Elegir y ser elegido como Director, Dignatario, Consejero, Miembros del Tribunal de Honor, siempre y cuando, en cada caso, cumpla con los requisitos de rigor; Ser designado directivo de Comisiones; Participar en todos los eventos y actividades que organice EL COLEGIO y recibir los servicios de \u00e9ste;&#8211; Proponer reformas o innovaciones al presente Estatuto y a sus reglamentos; Solicitar convocatoria a reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; Cualquier otro que le otorguen este Estatuto as\u00ed como los Reglamentos y Acuerdos de EL COLEGIO.<\/p><\/article><article id=\"art-10\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 10.<\/h4><p>Los Miembros Regulares, salvo lo expresamente establecido en este Estatuto, tendr\u00e1n los siguientes deberes: Cumplir cada a\u00f1o corriente con el pago de cuotas y dem\u00e1s obligaciones para con EL COLEGIO; Cumplir y hacer cumplir las leyes, el Estatuto, el C\u00f3digo de \u00c9tica y Responsabilidad Profesional, los Reglamentos, Acuerdos,<br \/>Principios yObjetivos de EL COLEGIO; Participar en las diversas actividades de EL COLEGIO; Asistir a las reuniones de los \u00f3rganos de EL COLEGIO de que forme parte; Cualquier otro que le impongan las Leyes, el Estatuto, el C\u00f3digo de \u00c9tica, los Reglamentos y los Acuerdos de EL COLEGIO. El miembro que incumpla los deberes establecidos en esta disposici\u00f3n quedar\u00e1 separado de la asociaci\u00f3n una vez quede ejecutoriada la resoluci\u00f3n de la Junta Directiva que as\u00ed lo declare.<\/p><\/article><article id=\"art-11\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 11.<\/h4><p>Podr\u00e1n adquirir la condici\u00f3n de Emeritus aquellos miembros regulares que han cumplido 75 a\u00f1os de edad y 30 a\u00f1os de pertenencia al Colegio. Esta categor\u00eda de miembros estar\u00e1 exenta, a partir de adquirir la condici\u00f3n, del pago ordinario de cuotas y tendr\u00e1n todos los derechos de los miembros regulares. El Colegio comunicar\u00e1 de oficio, o a petici\u00f3n, al colega que re\u00fana estas dos (2) condiciones.<\/p><\/article><article id=\"art-12\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 12.<\/h4><p>La condici\u00f3n de miembro Emeritus ser\u00e1 otorgada por la Junta Directiva de oficio o a solicitud de cualquier miembro Regular.<\/p><\/article><article id=\"art-13\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 13.<\/h4><p>Son miembros Honorarios, los abogados extranjeros, que hayan sido aceptados como tales por decisi\u00f3n de la Junta Directiva, siempre que en su pa\u00eds se d\u00e9 igual trato a los abogados paname\u00f1os.<\/p><\/article><article id=\"art-14\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 14.<\/h4><p>Para ingresar a EL COLEGIO como miembro Honorarios, se requiere: Poseer certificado de idoneidad como abogado, expedido por la autoridad competente de un pa\u00eds extranjero:<br \/>a. Ser miembro Regular de un Colegio de Abogados u organizaci\u00f3n similar en pa\u00eds extranjero;<br \/>b. Observar buena conducta y gozar de la buena reputaci\u00f3n;<br \/>c. Presentar por escrito con su correspondiente curriculum a la Junta Directiva de EL COLEGIO la solicitud de admisi\u00f3n comotal.<br \/>d. Demostrar poseer por lo menos veinticinco (25) a\u00f1os de ejercicio profesional o como docente o funcionario judicial. Par\u00e1grafo; Si por alguna raz\u00f3n es residente en la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 comprobar que realiza alguna labor importante en el pa\u00eds.-La Junta Directiva aceptar\u00e1 o rechazar\u00e1 la solicitud de admisi\u00f3n, dentro de los treinta (30) d\u00edas ordinarios siguientes a su presentaci\u00f3n, entendi\u00e9ndose que, de no hacerlo dentro de dicho t\u00e9rmino, se tendr\u00e1 porrechazada. El acto formal de juramentaci\u00f3n ser\u00e1 efectuado cuando la Junta Directiva as\u00ed lodetermine.<\/p><\/article><article id=\"art-15\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 15.<\/h4><p>Los miembros Honorarios de EL COLEGIO tendr\u00e1n los siguientes derechos:Participar con derecho a voz en los \u00f3rganos de EL COLEGIO, previa cortes\u00eda de sala;Participar en todos los eventos que organice EL COLEGIO y recibir los servicios de \u00e9ste; Cualesquiera otros que le otorguen este Estatuto y los Reglamentos y Acuerdos de EL COLEGIO.<\/p><\/article><article id=\"art-16\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 16.<\/h4><p>La Junta Directiva dispondr\u00e1 de los fondos necesarios para confeccionar un collar de honor y un diploma especial a los que se les otorgue la calidad de Miembros Honorarios.<\/p><\/article><article id=\"art-17\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 17.<\/h4><p>Igualmente ser\u00e1n miembros Honorarios de EL COLEGIO las personalidades que por su contribuci\u00f3n en el campo del Derecho o que se hayan distinguido por acciones meritorias afines a la profesi\u00f3n, se hagan merecedoras de tal distinci\u00f3n. La condici\u00f3n de miembro Honorario ser\u00e1 otorgada por la Junta Directiva, mediante resoluci\u00f3n motivada, aprobada por la mayor\u00eda absoluta de sus miembros.<\/p><\/article><article id=\"art-18\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 18.<\/h4><p>Son miembros Fundadores de EL COLEGIO, todos los miembros inscritos a la fecha de la fundaci\u00f3n de EL COLEGIO.<\/p><\/article><article id=\"art-19\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 19.<\/h4><p>La calidad de miembro se pierde por el incumplimiento de los deberes establecidos en este Estatuto y tambi\u00e9n luego de pasados cinco (5) o m\u00e1s a\u00f1os sin pagar las cuotas. Esta p\u00e9rdida de la calidad de miembro ser\u00e1 autom\u00e1tica y para que pueda ser considerado para ingresar al Colegio deber\u00e1 cancelar los tres (3) a\u00f1os o m\u00e1s dejados de pagar.<\/p><\/article><\/section><section id=\"cap3\" class=\"capitulo\"><h2>CAP\u00cdTULO TERCERO<\/h2><h3>DE LOS \u00d3RGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO<\/h3><article id=\"art-20\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 20.<\/h4><p>El \u00d3rgano Supremo de EL COLEGIO ser\u00e1 la Asamblea General formada por sus miembros regulares y emiritus.Las reuniones de la Asamblea General ser\u00e1n Ordinarias o Extraordinarias. Los extraordinarios se llevar\u00e1n a cabo en la fecha, hora y lugar que se\u00f1ale la Junta Directiva del Colegio. La Asamblea General tomar\u00e1 sus decisiones por mayor\u00eda de votos. El quorum se constituir\u00e1 con la presencia de la mitad m\u00e1s uno (1) de sus miembros regulares, seg\u00fan lista oficial que al efecto proporcione la Secretar\u00eda de Asuntos Administrativos y Financieros de EL COLEGIO.Son miembros regulares los que est\u00e9n al d\u00eda en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias. La convocatoria para la reuni\u00f3n de la Asamblea General, se har\u00e1 en un diario de circulaci\u00f3n nacional con una anticipaci\u00f3n no menor a dos (2) semanas a la fecha en que la misma deba efectuarse. El aviso debe indicar el lugar, fecha, hora y en que habr\u00e1 de celebrarse la reuni\u00f3n y el orden del d\u00eda programado.Para los efectos de la verificaci\u00f3n del quorum, el Secretario de Actas y Correspondencia har\u00e1 un primer llamado a la hora anunciada en la convocatoria. De ser necesario, har\u00e1 un segundo y tercer llamado con intervalos de treinta (30) minutos.En caso de que no se logre el quorum al tercer llamado, el Presidente proceder\u00e1 a convocar a una nueva reuni\u00f3n, la cual deber\u00e1 realizarse hasta dentro los pr\u00f3ximos treinta (30) d\u00edas calendarios despu\u00e9s de la fecha indicada en la primera convocatoria. Esta segunda convocatoria deber\u00e1 cumplir con todos los requisitos establecidos en el p\u00e1rrafo cuarto del presente art\u00edculo.Si a la segunda convocatoria tampoco se lograra constituir el quorum, una vez comprobado este hecho, el Presidente har\u00e1 una nueva convocatoria en ese momento para la celebraci\u00f3n de la Asamblea General. Esta tercera convocatoria ser\u00e1 anunciada verbalmente por el Presidente y la reuni\u00f3n se iniciar\u00e1 media hora despu\u00e9s de hecho el anuncio respectivo. En este caso, el quorum se constituir\u00e1 con los miembros regulares activosque se encuentren presentes.<\/p><\/article><article id=\"art-21\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 21.<\/h4><p>La Asamblea General se reunir\u00e1 una vez al a\u00f1o preferiblemente en el mes de agosto de cada a\u00f1o. Tambi\u00e9n podr\u00e1 celebrar reuniones extraordinarias cuando la Junta Directiva lo estime conveniente o a solicitud de no menos del diez por ciento (10%) de los miembros regulares de EL COLEGIO.<\/p><\/article><article id=\"art-22\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 22.<\/h4><p>Las sesiones de la Asamblea General ser\u00e1n presididas por el Presidente de EL COLEGIO. En ausencia de \u00e9ste, por el Primer Vicepresidente y en ausencia de ambos por el Segundo Vicepresidente. Actuar\u00e1 como secretario el Secretario de Actas de la Junta Directiva y en ausencia de \u00e9ste el colega escogido seg\u00fan el ac\u00e1pite e) del art\u00edculo 31.<\/p><\/article><article id=\"art-23\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 23.<\/h4><p>Son atribuciones de la Asamblea General:<br \/>a. Aprobar resoluciones en cumplimiento de los principios y objetivos del Colegio.<br \/>b. Aprobar o improbar la celebraci\u00f3n de actos y contratos que representen erogaciones superiores a cien mil balboas (B\/. 100,000.00);<br \/>c. Aprobar el presupuesto anual para la administraci\u00f3n del Colegio que presente el Secretario de Finanzas;<br \/>d. Requerir a la Junta Directiva informes sobre las actividades realizadas por \u00e9sta;<br \/>e. Nombrar cualesquiera Comisiones Especiales para determinados fines;<br \/>f. Aprobar o improbar moratorias en el pago de cuotas ordinarias;<br \/>g. Reformar el presente Estatuto y el C\u00f3digo de \u00c9tica y Responsabilidad Profesional del Abogado; yh. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.- c La Junta Directiva<\/p><\/article><article id=\"art-24\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 24.<\/h4><p>La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de EL COLEGIO estar\u00e1 a cargo de una Junta Directiva, la cual se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n ordinaria una vez a la semana y en sesi\u00f3n extraordinaria cuando as\u00ed lo estime conveniente o a requerimiento del presidente o de la mitad m\u00e1s uno de sus miembros.<\/p><\/article><article id=\"art-25\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 25.<\/h4><p>La Junta Directiva de EL COLEGIO estar\u00e1 compuesta por diecisiete (17) miembros, a saber: Un Presidente Dos Vicepresidentes Un Secretario de Organizaci\u00f3n Un Secretario de Administraci\u00f3n y Finanzas Un Secretario de Actas Un Secretario de Defensa a la Profesi\u00f3n Un Secretario de Servicio de Orientaci\u00f3n Legal Un Secretario de Prensa y Propaganda Un Secretario de Deportes y Actividades Culturales Un Secretario de Coordinaci\u00f3n con los Cap\u00edtulos Un Secretario de Memoria y Metas Un Secretario de Relaciones con otras Organizaciones Gremiales Un Secretario de Asuntos Acad\u00e9micos y Educaci\u00f3n Continua Un Secretario de Independencia Judicial Una Secretaria de la Mujer Un Secretario de la Juventud y enlace con las Facultades de Derecho de las Universidades del pa\u00eds. Para ser miembro de la Junta Directiva de EL COLEGIO se requiere ser miembro regular, contar con no menos de cinco (5) a\u00f1os de ser miembro regular de El Colegio, gozar de reconocida solvencia moral y no haber sido sancionado en actos u omisiones violatorios de los principios establecidos en la Ley que regula el ejercicio de la abogac\u00eda, en el C\u00f3digo de \u00c9tica y Responsabilidad Profesional del Abogado o en el presente Estatuto. Para ser Presidente y\/o Vicepresidente del COLEGIO se requiere contar con no menos de diez (10) a\u00f1os de ser miembro regular de El Colegio, y cumplir con todos los otros requisitos.<\/p><\/article><article id=\"art-26\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 26.<\/h4><p>El quorum para las sesiones de la Junta Directiva se formar\u00e1 con la mayor\u00eda absoluta de los miembros.En el caso que se de la vacante absoluta, el quorum reglamentario para las sesiones de junta directiva ser\u00e1 con la mayor\u00eda absoluta de los cargos restantes. Las decisiones de la Junta Directiva que no requieran de una votaci\u00f3n espec\u00edfica se adoptar\u00e1n mediante el voto afirmativo de la mayor\u00eda de los miembros presentes en una reuni\u00f3n v\u00e1lida. El Presidente s\u00f3lo votara en caso de empate.<\/p><\/article><article id=\"art-27\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 27.<\/h4><p>Son atribuciones de la Junta Directiva:<br \/>a. Cumplir y hacer cumplir las leyes, este Estatuto, el C\u00f3digo de \u00c9tica y Responsabilidad Profesional y los Acuerdos, Resoluciones y decisiones de la Asamblea General;<br \/>b. Nombrar Comisiones;<br \/>c. Nombrar al Director Ejecutivo;<br \/>d. Administrar y cuidar los bienes de EL COLEGIO;<br \/>e. Proteger y defender los derechos de EL COLEGIO;<br \/>f. Luchar para que se respeten los derechos de sus miembros;<br \/>g. Administrar los fondos de EL COLEGIO con arreglo a los presupuestos que se acuerden;<br \/>h. Nombrar y remover los empleados de EL COLEGIO, fijar los deberes, derechos y emolumentos de cada uno de ellos;<br \/>i. Remitir al Tribunal de Honor las quejas presentadas por faltas a la \u00e9tica profesional cuyo conocimiento corresponda a dicho Tribunal;<br \/>j. Dictar el Reglamento para la elecci\u00f3n de los miembros principales y suplentes del Tribunal de Honor;<br \/>k. Presentar una Memoria O&#8217;i \/LO \u25a0 PUBLICA DE PANtafIde las labores y obras realizadas al culminar su per\u00edodo;1. Acordar la afiliaci\u00f3n de EL COLEGIO con asociaciones nacionales o extranjeras con fines similares;<br \/>m. Proponer a la consideraci\u00f3n de la Asamblea General los proyectos que estime convenientes y ejecutar los que sean aprobados por dicha Asamblea;<br \/>n. Aprobar la celebraci\u00f3n de actos y contratos que representen erogaciones hasta cien mil balboas (B\/. 100,000.00), en un solo acto;<br \/>o. Designar delegados a reuniones nacionales o internacionales;<br \/>p. Dictar los reglamentos, acuerdos y resoluciones conforme a este Estatuto, el C\u00f3digo de \u00c9tica y Responsabilidad Profesional del Abogado;<br \/>q. Resolver las consultas que se formulen sobre asuntos de inter\u00e9s general. En estos casos podr\u00e1 recibir el dictamen de la respectiva Comisi\u00f3n;<br \/>r. Cualquier otra que establezca este Estatuto o que no est\u00e9 asignada espec\u00edficamente a la Asamblea General; ys. Declarar la separaci\u00f3n del miembro de EL COLEGIO que incumpla alguno de los deberes contemplados en el art\u00edculo 10 de este Estatuto;<br \/>t. Convocar y reglamentar los Congresos Nacionales.<\/p><\/article><article id=\"art-28\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 28.<\/h4><p>La Junta Directiva promover\u00e1, por lo menos una (1) vez cada dos a\u00f1os, un Congreso sobre asunto de inter\u00e9s nacional, actividades acad\u00e9micas o temas que considere pertinentes la Junta Directiva.-<br \/>Par\u00e1grafo: En el caso de Congresos sobre asuntos de inter\u00e9s nacional los mismos llevar\u00e1n una secuencia num\u00e9rica tomando en cuenta que el pr\u00f3ximo ser\u00eda el n\u00famero XI.<\/p><\/article><article id=\"art-29\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 29.<\/h4><p>El Presidente, en su defecto, el Primer Vicepresidente y en su ausencia de ambos, el Segundo Vicepresidente, ser\u00e1 el vocero de las decisiones aprobadas por la Junta Directiva y representante legal de EL COLEGIO.<\/p><\/article><article id=\"art-30\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 30.<\/h4><p>Es obligaci\u00f3n de la Junta Directiva presentar y sustentar en la Asamblea General Anual;<br \/>a. Un informe financiero;<br \/>b. El presupuesto anual para administrar EL COLEGIO;<br \/>c. Plan de trabajo anual.<\/p><\/article><article id=\"art-31\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 31.<\/h4><p>La Junta Directiva de EL COLEGIO destinar\u00e1 una partida especial para la confecci\u00f3n de las insignias y certificados relacionados con la calidad de miembros de EL COLEGIO, que deber\u00e1 estar contemplado en el presupuesto anual aprobado por la Asamblea General. Los certificados se entregar\u00e1n gratuitamente durante la juramentaci\u00f3n de nuevos miembros. Las insignias ser\u00e1n vendidas a un precio razonable a los abogados que deseen adquirirlas.<\/p><\/article><article id=\"art-32\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 32.<\/h4><p>Cuando un miembro de la Junta Directiva asuma un cargo p\u00fablico con car\u00e1cter temporal (3 meses) o permanente que le impida el ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado deber\u00e1 separarse de su puesto en la Junta Directiva.<\/p><\/article><article id=\"art-33\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 33.<\/h4><p>Todo miembro de la Junta Directiva que se ausente por cuatro (4) semanas consecutivas, sin causa justificada, ser\u00e1 separado del cargo que ocupa.<\/p><\/article><article id=\"art-34\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 34.<\/h4><p>Son funciones del Presidente:<br \/>a. Ser el vocero de las decisiones tomadas por la Junta Directiva;<br \/>b. Llevar la representaci\u00f3n legal de EL COLEGIO;<br \/>c. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; &#8211; &#8211;<br \/>d. Firmar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, conjuntamente con el Secretario de Actas;<br \/>e. Proponer a la Junta Directiva nombrar secretarios ad-hoc para las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, cuando no asistan los titulares;<br \/>f. Someter a la consideraci\u00f3n de la Junta Directiva la realizaci\u00f3n de Congresos Acad\u00e9micos;<br \/>g. Actuar como miembro ex oficio de todas las Comisiones. Esta funci\u00f3n la podr\u00e1 delegar en cualquier otro miembro de la Junta Directiva;<br \/>h. Proponer a la Junta Directiva la designaci\u00f3n de los Directores que actuar\u00e1n como coordinadores de las Comisiones Permanentes;<br \/>i. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos aprobados por EL COLEGIO;<br \/>j. Firmar los contratos aprobados por la Asamblea General y por la Junta Directiva de EL COLEGIO, que consten en acta;<br \/>k. Autorizar, conjuntamente con el Secretario de Asuntos Administrativos y Financieros, los pagos que deba hacer EL COLEGIO; 1. Revisar mensualmente los informes Financieros que presente el Secretario de Asuntos Administrativos y de Finanzas;<br \/>m. Rendir un informe anual a la Asamblea General sobre su administraci\u00f3n;<br \/>n. Cualesquiera otras propias de su condici\u00f3n de Presidente.<\/p><\/article><article id=\"art-35\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 35.<\/h4><p>Son funciones de los Vicepresidentes, en su orden jer\u00e1rquico:<br \/>a. Reemplazar al Presidente, con sus mismas atribuciones y deberes, durante sus faltas temporales o absolutas;<br \/>b. Asistir al Presidente en el cumplimiento de sus funciones;<br \/>c. Cualquier otra que le encomienden este Estatuto, la Asamblea General, el Presidente, o la Junta Directiva.<\/p><\/article><article id=\"art-36\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 36.<\/h4><p>El Secretario (<br \/>a) de Organizaci\u00f3n, tendr\u00e1 entre sus responsabilidades las de velar por el funcionamiento puntual de la Junta Directiva y por lo organizaci\u00f3n de todas las actividades que sean aprobadas por la Junta Directiva. Adem\u00e1s, representar\u00e1 al Presidente en ausencia de los Vicepresidentes, sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Junta Directiva.<\/p><\/article><article id=\"art-37\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 37.<\/h4><p>El Secretario (<br \/>a) de Administraci\u00f3n y de Finanzas, ser\u00e1 responsable del funcionamiento adecuado de las actividades y labores administrativas de EL COLEGIO y por la recaudaci\u00f3n y buen uso de los recursos materiales financieros. Deber\u00e1 presentar los informes de finanzas mensualmente, sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Junta Directiva.<\/p><\/article><article id=\"art-38\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 38.<\/h4><p>El Secretario (<br \/>a) de Actas y Correspondencias estar\u00e1 encargado de recibir y contestar todas las correspondencias que se reciban en EL COLEGIO. Adem\u00e1s, deber\u00e1 confeccionar las actas de las reuniones de la Junta Directiva y conservarlas en una memoria sistem\u00e1tica. Le corresponde firmar junto con el presidente los comunicados y pronunciamiento que expida EL COLEGIO, sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Junta Directiva.<\/p><\/article><article id=\"art-39\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 39.<\/h4><p>El Secretario (<br \/>a) de Defensa de la Profesi\u00f3n, ser\u00e1 el encargado de velar por el respeto que deben brindar las autoridades p\u00fablicas, y en especial los colegas y la ciudadan\u00eda en general, a los profesionales del derecho. Debe propiciar el respeto de los principios \u00e9ticos, procurar el prestigio de la profesi\u00f3n del abogado y defender los derechos y garant\u00edas constitucionales que le sean violados en el ejercicio de la profesi\u00f3n de abogados.Realizar cualesquiera otras funciones que le sean asignadas en la Junta Directiva.<\/p><\/article><article id=\"art-40\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 40.<\/h4><p>El Secretario (<br \/>a) del Servicio de Orientaci\u00f3n Legales, ser\u00e1 el encargado de velar por el adecuado funcionamiento de los servicios legales, que de manera gratuita, brinda EL COLEGIO a las personas que no cuentan con medios econ\u00f3micos para procur\u00e1rselos, sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Junta Directiva.<\/p><\/article><article id=\"art-41\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 41.<\/h4><p>El Secretario (<br \/>a) de Prensa y Propaganda, ser\u00e1 el responsable de divulgar los pronunciamientos y comunicados que emita EL COLEGIO en relaci\u00f3n a temas nacionales gremiales, c\u00edvicos y de defensa de los derechos humanos. Adem\u00e1s, le corresponde organizar las conferencias de prensa que lleve a cabo EL COLEGIO y promover las relaciones cordiales con los medios de comunicaci\u00f3n, sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Junta Directiva.<\/p><\/article><article id=\"art-42\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 42.<\/h4><p>El Secretario (<br \/>a) de Deportes y Actividades Culturales, ser\u00e1 el responsable de promover y organizar las actividades deportivas, art\u00edsticas, de esparcimiento y de cualquier otra \u00edndole en beneficio de los agremiados, a fin de fortalecer los lazos de camarer\u00edas entre los abogados y los estudiantes de derecho, sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Junta Directiva.<\/p><\/article><article id=\"art-43\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 43.<\/h4><p>El Secretario (<br \/>a) de Coordinaci\u00f3n con los Cap\u00edtulos tendr\u00e1 entre sus funciones la de propiciar el progreso gremial y servir de v\u00ednculo de uni\u00f3n entre los abogados de las distintas regiones del pais en que funcionen los Cap\u00edtulos y en los que deba formarse a futuro. Adem\u00e1s, debe propugnar porque los Cap\u00edtulos desarrollen actividades que generen recursos aut\u00f3nomos de cara a lograr la autogesti\u00f3n de los mismos, sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Junta Directiva. Vigilar los procesos electorales en cada cap\u00edtulo y que los mismos se cumplan dentro de los per\u00edodos y \u201e\u201efri 1 formalidades se\u00f1aladas por la Junta Directiva. -En caso que el Secretario de Coordinaci\u00f3n con los Cap\u00edtulos sea candidato a la reelecci\u00f3n, esta \u00faltima funci\u00f3n ser\u00e1 cumplida por otro miembro de la Junta Directiva.<\/p><\/article><article id=\"art-44\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 44.<\/h4><p>El Secretario (<br \/>a) de Metas y Memorias, ser\u00e1 el responsable de velar por el cumplimiento de todas las tareas, responsabilidades gremiales y funciones que asigne y decida la Junta Directiva, y que se cumplan cabalmente y con puntualidad. Debe rendir un informe mensual del avance y cumplimiento de las tareas asignadas a los directivos de EL COLEGIO y a las comisiones permanentes y provisionales, sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Junta Directiva.<\/p><\/article><article id=\"art-45\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 45.<\/h4><p>El Secretario (<br \/>a) de Relaciones con otras Organizaciones Gremiales, tendr\u00e1 la responsabilidad de desarrollar los lazos gremiales y c\u00edvicos con todas las asociaciones, organizaciones o gremios de abogados debidamente registrados y existentes en nuestro pa\u00eds, incorporando a la interacci\u00f3n con otros gremios que se dediquen a otro oficio o labor dentro de nuestra sociedad. Deber\u00e1 prestar especial atenci\u00f3n a las inquietudes y propuestas que hagan las asociaciones gremiales, para desarrollarlas, si se estima conveniente, por EL COLEGIO, sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Junta Directiva<\/p><\/article><article id=\"art-46\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 46.<\/h4><p>El Secretario (<br \/>a) de Asuntos Acad\u00e9micos y Educaci\u00f3n Continua, ser\u00e1 responsable de realizar todas las actividades necesarias para mejorar el nivel acad\u00e9mico de los colegas abogados y de las Facultades de Derecho del pa\u00eds, as\u00ed como de llevar adelante los cursos de actualizaci\u00f3n jur\u00eddica para los abogados en ejercicio. Adem\u00e1s, debe procurar que se realicen congresos y seminarios en donde participen destacados juristas nacionales e internacionales, sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Junta Directiva.<\/p><\/article><article id=\"art-47\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 47.<\/h4><p>El Secretario (<br \/>a) de Independencia Judicial y de Administraci\u00f3n de Justicia, es el responsable de ejercer una veedur\u00eda permanente en el ejercicio \u00e9tico y disciplinario de jueces y magistrados, as\u00ed como el de los agentes de instrucci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico. Adem\u00e1s, debe denunciar p\u00fablicamente cualquier acto de corrupci\u00f3n que empa\u00f1e la recta administraci\u00f3n de justicia, sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Junta.<\/p><\/article><article id=\"art-47a\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 47(A).<\/h4><p>La Secretaria de la Mujer, es el responsable de promover y garantizar los derechos de las abogadas mujeres. Promover pol\u00edticas de igualdad, protecci\u00f3n de sus derechos, capacitaci\u00f3n y empoderamiento.<\/p><\/article><article id=\"art-47b\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 47(B).<\/h4><p>El Secretario (<br \/>a) de la Juventud, es el responsable de coordinar y gestionar todas las actividades y eventos dirigidos a los j\u00f3venes profesionales del derecho, asegurando una comunicaci\u00f3n efectiva entre los miembros y la Junta Directiva, incentivando el ingreso de los abogados al Colegio Nacional de Abogados. Debe organizar talleres, conferencias y seminarios que promuevan el desarrollo profesional y la participaci\u00f3n activa de los j\u00f3venes abogados, adem\u00e1s de mantener actualizada la base de datos de miembros j\u00f3venes y asistir en la elaboraci\u00f3n de informes y propuestas para mejorar la inclusi\u00f3n y representaci\u00f3n de este grupo dentro del colegio y en las universidades.<\/p><\/article><\/section><section id=\"cap4\" class=\"capitulo\"><h2>CAP\u00cdTULO CUARTO<\/h2><h3>DEL DIRECTOR EJECUTIVO<\/h3><article id=\"art-48\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 48.<\/h4><p>El Director Ejecutivo tiene la responsabilidad de dirigir administrativamente por designaci\u00f3n de la Junta Directiva en su totalidad el CNA, todas sus acciones deber\u00e1n estar coordinadas con la Junta Directiva. Para ser Director Ejecutivo es necesario ser miembro regular activo y estar paz y salvo en el pago de las cuotas del Colegio.<\/p><\/article><article id=\"art-49\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 49.<\/h4><p>Son funciones del Director Ejecutivo:<br \/>a. Participar en todas las reuniones de Junta Directiva;<br \/>b. Presentar informes de todas las actuaciones a la Junta Directiva con la periodicidad o en la ocasi\u00f3n que esta lo solicite;<br \/>c. Mantener estrecha relaci\u00f3n con todos los Cap\u00edtulos;<br \/>d. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y disposiciones expedidas por la Junta Directiva;<br \/>e. Coordinar la Gesti\u00f3n de Financiamientos que asegure las operaciones del CNA;<br \/>f. Autorizar compras de \u00fatiles de oficina para el funcionamiento del CNA;<br \/>g. Autorizar el pago de las planillas del CNA.<\/p><\/article><\/section><section id=\"cap5\" class=\"capitulo\"><h2>CAP\u00cdTULO QUINTO<\/h2><h3>DE LAS COMISIONES<\/h3><article id=\"art-50\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 50.<\/h4><p>EL COLEGIO tendr\u00e1 comisiones permanentes y provisionales por medio de las cuales procurar\u00e1 alcanzar sus fines. Todas las comisiones permanentes y provisionales actuar\u00e1n por instrucciones de la Junta Directiva y tendr\u00e1n un coordinador responsable de su funcionamiento. Las comisiones permanentes son: &#8211;<br \/>-1. R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Ejercicio de la Abogac\u00eda2. Publicaciones Jur\u00eddicas3. Defensa de los Servicios internacionales 4. Prensa y propaganda 5. Asuntos y Relaciones Internacionales 6. Educaci\u00f3n Continua7. Derecho Energ\u00e9tico8. Derecho inform\u00e1tico y de las nuevas tecnolog\u00edas&#8211; 9. Servicio de Orientaci\u00f3n Legal (SOL)10. Enlace con las Facultades de Derecho y organizaciones gremiales11. Asuntos Culturales12. Asuntos Deportivos13. Administraci\u00f3n de Justicia14. Responsabilidad Social 15. Derecho Municipal16. Derecho internacional P\u00fablico17. Derecho &#8230; -23 Internacional Privado18. Derecho Colaborativo19. Criminolog\u00eda 20. Criminal\u00edstica21. Asuntos \u00c9tnicos22. Igualdad23. Derecho Burs\u00e1til y plataforma de tecnolog\u00edas financieras24. Derecho cultural25. Despacho de abogados26. Pesquero y asuntos acu\u00e1ticos27. Derecho civil28. Derecho Procesal Civil29. Derecho a la salud 30. Protecci\u00f3n y derecho de los animales31. Derecho deportivo32. Derecho aduanero33. Cumplimiento normativo34. Derechos humanos35. Derecho de familia36. Asuntos de la mujer37. Protecci\u00f3n al consumidor y libre competencia38. Derecho del trabajo y la seguridad social39. Derecho constitucional40. Derecho electoral41. Derecho procesal electoral42. Derecho penal43. Derecho procesal penal44. Asuntos penitenciarios45. Derecho procesal46. Derecho ambiental47. Derecho migratorio48. Derecho de autor y propiedad intelectual49. Derecho mercantil50. Derecho bancario51. De beneficios al afiliado52. Derecho administrativo53. Derecho aduanero 54. Contrataci\u00f3n p\u00fablica55. Sistema penal acusatorio 56. Derecho agrario- 57. Derecho mar\u00edtimo y log\u00edstica58. Defensa de la profesi\u00f3n59. Arbitraje, conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n60. Asuntos ind\u00edgenas61. \u00c9tica profesional62. Asuntos parlamentarios63. Derecho aeron\u00e1utico64. Derecho fiscal65. Derecho registral66. Derecho de seguros67. S\u00edmbolos patrios68. Derecho de la construcci\u00f3n, arquitectura e ingenier\u00eda legal.69. Sustancias medicinales controladas 70. Derecho de inclusi\u00f3n. La Junta Directiva podr\u00e1 establecer otras Comisiones.<\/p><\/article><article id=\"art-51\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 51.<\/h4><p>La Junta Directiva comunicar\u00e1 por escrito al abogado de que se trate, su designaci\u00f3n como miembro o dignatario de una Comisi\u00f3n. Tal designaci\u00f3n ser\u00e1 efectiva desde su aceptaci\u00f3n por escrito.- Con la designaci\u00f3n de presidente de una Comisi\u00f3n, la Junta Directiva solicitar\u00e1 al nombrado un plan de trabajo y sugerencia de nombres de colegas para que integren tal comisi\u00f3n.<\/p><\/article><article id=\"art-52\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 52.<\/h4><p>Cada comisi\u00f3n permanente estar\u00e1 integrada por un n\u00famero plural de miembros. Su organizaci\u00f3n y funcionamiento ser\u00e1 reglamentado por la Junta Directiva de EL COLEGIO.<\/p><\/article><article id=\"art-53\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 53.<\/h4><p>Las Comisiones rendir\u00e1n informes mensuales y\/o anuales sobre su gesti\u00f3n, en general, y sobre cualquier asunto que le encomiende la Junta Directiva. Dos o m\u00e1s comisiones podr\u00e1n trabajar en conjunto cuando sus actividades as\u00ed lo requieran.<\/p><\/article><article id=\"art-54\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 54.<\/h4><p>La Junta Directiva podr\u00e1 establecer Comisiones Especiales. Los miembros de esta clase de Comisiones ser\u00e1n nombrados por el presidente con aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva. \u25a0&#8217; &#8216; 2&#8217;4&#8217;^<\/p><\/article><\/section><section id=\"cap6\" class=\"capitulo\"><h2>CAP\u00cdTULO SEXTO<\/h2><h3>DEL TRIBUNAL DE HONOR<\/h3><article id=\"art-55\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 55.<\/h4><p>El Tribunal de Honor de EL COLEGIO existe para la investigaci\u00f3n de las faltas a la \u00e9tica en que incurran los profesionales del Derecho con idoneidad expedida por la Corte Suprema de Justicia. El Tribunal de Honor elegir\u00e1, de entre sus miembros, su Presidente, su Vicepresidente, y su Secretario. Ejercer\u00e1 sus funciones de conformidad con el procedimiento se\u00f1alado por la Ley N\u00b0 350 de 21 de diciembre de 2022, y llenar\u00e1 los vac\u00edos de procedimientos que encuentre con las disposiciones aplicables a los tribunales ordinarios, seg\u00fan el C\u00f3digo Judicial.<\/p><\/article><article id=\"art-56\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 56.<\/h4><p>Cuando un miembro del Tribunal de honor asuma un cargo p\u00fablico con car\u00e1cter temporal (3 meses) o permanente que le impida el ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado deber\u00e1 separarse de su puesto en el Tribunal.<\/p><\/article><article id=\"art-57\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 57.<\/h4><p>El Tribunal de Honor estar\u00e1 constituido por cinco (5) miembros principales, quienes deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<br \/>a. Tener por lo menos diez (10) a\u00f1os de ejercicio de la abogac\u00eda:<br \/>b. Tener cinco a\u00f1os (5) de ser miembro regular del Colegio;<br \/>c. Gozar de buen cr\u00e9dito moral y profesional: yd. No ser funcionario regular de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, ni del \u00d3rgano Judicial, ni del Ministerio P\u00fablico. -Cada miembro principal tendr\u00e1 un (1) suplente, quien los reemplazar\u00e1 en caso de impedimento o en sus faltas temporales o absolutas. La Junta Directiva de EL COLEGIO adoptar\u00e1, mediante reglamento especial, el r\u00e9gimen interno del Tribunal de Honor y le asignar\u00e1 un presupuesto para su adecuado funcionamiento que deber\u00e1 estar incorporado al presupuesto anual aprobado por la Asamblea General. La Junta Directiva de El Colegio llenar\u00e1 las vacantes temporales o absolutas de los miembros suplentes del Tribunal de Honor.<\/p><\/article><\/section><section id=\"cap7\" class=\"capitulo\"><h2>CAP\u00cdTULO S\u00c9PTIMO<\/h2><h3>DE LAS ELECCIONES<\/h3><article id=\"art-58\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 58.<\/h4><p>Los miembros de la Junta Directiva de EL COLEGIO ser\u00e1n elegidos para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os y podr\u00e1n ser reelegidos para el mismo cargo por un per\u00edodo adicional. Vencido el per\u00edodo, los miembros de la Junta Directiva podr\u00e1n ser postulados para otro cargo. Los miembros del Tribunal de Honor y sus respectivos suplentes ser\u00e1n elegidos por un per\u00edodo individual de cuatro (4) a\u00f1os. Para efectos de su elecci\u00f3n y conforme al art\u00edculo 21 de la Ley N\u00b0 350 de 21 de -=as diciembre de 2022, las elecciones de los miembros del Tribunal de Honor ser\u00e1n de forma escalonada.<\/p><\/article><article id=\"art-59\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 59.<\/h4><p>Los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor de EL COLEGIO ser\u00e1n elegidos por mayor\u00eda de votos de los miembros emeritus y de los regulares al d\u00eda en el pago de sus cuotas que concurran a la respectiva elecci\u00f3n, y cumpla con los requisitos de este Estatuto. La votaci\u00f3n ser\u00e1 directa, personal y secreta.<\/p><\/article><article id=\"art-60\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 60.<\/h4><p>Los miembros de EL COLEGIO que ocupen cargos en el \u00d3rgano Judicial, en el Ministerio P\u00fablico y los que detenten cargos con mando y jurisdicci\u00f3n no podr\u00e1n ser candidatos a puestos de elecci\u00f3n en EL COLEGIO.<\/p><\/article><article id=\"art-61\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 61.<\/h4><p>Las elecciones se celebrar\u00e1n, cada dos (2) a\u00f1os, el segundo o tercer viernes del mes de julio, seg\u00fan lo determine la Junta Directiva.<\/p><\/article><article id=\"art-62\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 62.<\/h4><p>Por lo menos, tres (3) meses calendarios antes del d\u00eda en que deba realizarse la elecci\u00f3n, la Junta Directiva de EL COLEGIO emitir\u00e1 resoluci\u00f3n declarando abierto el per\u00edodo de elecciones y designando la Comisi\u00f3n Electoral. Dicha resoluci\u00f3n ser\u00e1 publicada, por lo menos, en un diario de circulaci\u00f3n nacional, por tres (3) d\u00edas consecutivos. La Junta Directiva suspender\u00e1 el cobro de las cuotas de EL COLEGIO 45 d\u00edas h\u00e1biles antes del d\u00eda de la celebraci\u00f3n de la escogencia de los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor de EL COLEGIO, y pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Electoral, el Padr\u00f3n de los miembros que est\u00e9n paz y salvo que puedan ejercer el derecho al voto. La Comisi\u00f3n Electoral deber\u00e1 entregar el Padr\u00f3n a m\u00e1s tardar dos (2) semanas antes del d\u00eda de la elecci\u00f3n a los representantes de las n\u00f3minas debidamente registradas.Las juramentaciones de nuevos miembros del Colegio solo podr\u00e1n celebrarse hasta tres (3) meses h\u00e1biles antes de la fecha de las elecciones. La Junta Directiva del Colegio dictar\u00e1 lo pertinente al respecto, as\u00ed como lo relacionado con las juramentaciones en las provincias.<\/p><\/article><article id=\"art-63\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 63.<\/h4><p>La Comisi\u00f3n Electoral estar\u00e1 compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y tres (3) vocales con derecho a voz, quienes los reemplazar\u00e1n en sus faltas temporales o absolutas, y deber\u00e1 instalarse al d\u00eda siguiente de su designaci\u00f3n. Los integrantes de la Comisi\u00f3n Electoral, y vocales, deber\u00e1n ser miembros regulares de EL COLEGIO y no podr\u00e1n ser candidatos a cargos en la respectiva elecci\u00f3n, ni ser\u00e1n miembros de la directiva en funciones. En el evento de que alguno de los postulados tuviere con algunos de los miembros de la Comisi\u00f3n Electoral, una relaci\u00f3n de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o hubiere entre ellos una relaci\u00f3n laboral o de sociedad profesional, el Comisionado deber\u00e1 separarse del 26-^ cargo de manera absoluta y ser\u00e1 reemplazado por uno de los suplentes que deber\u00e1 ser elegido mediante votaci\u00f3n secreta entre los miembros de la comisi\u00f3n incluyendo los vocales, en este caso en particular se hace una excepci\u00f3n a la regla. La Junta Directiva nombrar\u00e1 la Comisi\u00f3n Electoral por lo menos tres (3) meses calendario antes de la fecha de las elecciones. La Comisi\u00f3n Electoral deber\u00e1 emitir el Reglamento de Elecciones al mes de su instalaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 ser aprobado por la Junta Directiva.<\/p><\/article><article id=\"art-64\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 64.<\/h4><p>Las decisiones de la Comisi\u00f3n Electoral s\u00f3lo admiten el recurso de reconsideraci\u00f3n de conformidad con lo establecido en el reglamento de elecciones.<\/p><\/article><article id=\"art-65\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 65.<\/h4><p>La sede de la Comisi\u00f3n Electoral ser\u00e1 la sede del Colegio.<\/p><\/article><article id=\"art-66\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 66.<\/h4><p>La Junta Directiva del Colegio no podr\u00e1 rebajar, condonar, ni suspender el cobro de las cuotas morosas para habilitar la participaci\u00f3n de los electores en las elecciones.<\/p><\/article><article id=\"art-67\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 67.<\/h4><p>A m\u00e1s tardar, dentro del mes siguiente a su instalaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Electoral adoptar\u00e1 su reglamento de funcionamiento, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en este Estatuto y en sus reglamentos. Dentro del mismo per\u00edodo, la Comisi\u00f3n Electoral recibir\u00e1 las postulaciones para los cargos de elecci\u00f3n. Vencido dicho t\u00e9rmino, esto es, hasta un mes antes de la fecha de las elecciones fijado por la Junta Directiva, no se aceptar\u00e1n nuevas postulaciones. Si la fecha de presentaci\u00f3n de n\u00f3minas cae en d\u00eda inh\u00e1bil, la fecha se pospondr\u00e1 para el siguiente d\u00eda h\u00e1bil.<\/p><\/article><article id=\"art-68\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 68.<\/h4><p>Las postulaciones para la elecci\u00f3n de la Junta Directiva se har\u00e1n mediante n\u00f3minas completas, suscritas por un m\u00ednimo de setenta y cinco (75) miembros regulares del COLEGIO o emeritus y con un m\u00ednimo de cien (100) para el Tribunal de Honor. Estas postulaciones se presentar\u00e1n, a m\u00e1s tardar, un mes antes de la fecha en que deba realizarse la elecci\u00f3n. Ello en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. Las postulaciones para la elecci\u00f3n de los miembros del Tribunal de Honor y de sus respectivos suplentes se presentar\u00e1n libremente, mediante listas respaldadas por un m\u00ednimo de cien (100) miembros emeritus o regulares al d\u00eda en el pago de las cuotas del COLEGIO, las cuales se presentar\u00e1n, a m\u00e1s tardar, un mes antes de la fecha en que deba realizarse la elecci\u00f3n. Cada lista podr\u00e1 contener candidatos en igual n\u00famero de los miembros a elegir en la respectiva elecci\u00f3n bienal, seg\u00fan se establece en el presente Estatuto. Todos los postulados integrar\u00e1n una lista de candidatos que se someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n de los electores. La lista de postulantes puede servir a la vez, para candidatos a Junta Directiva y a Tribunal de Honor, siempre y cuando as\u00ed se deje constar expresamente en el encabezado de la postulaci\u00f3n. Los candidatos deben firmar la lista de postulaci\u00f3n. Esta firma convalida su candidatura. La aceptaci\u00f3n de un candidato a un puesto de elecci\u00f3n tambi\u00e9n puede darse por medio electr\u00f3nico. La lista de postulaci\u00f3n, al inicio de la misma, debe mencionar el nombre de la misma y del candidato a presidente.<\/p><\/article><article id=\"art-69\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 69.<\/h4><p>El candidato a presidente de cada n\u00f3mina, mediante escrito dirigido a la Comisi\u00f3n Electoral, designar\u00e1 dos (2) representantes, con sus respectivos suplentes, ante la referida Comisi\u00f3n. Las n\u00f3minas actuar\u00e1n ante la Comisi\u00f3n Electoral a trav\u00e9s de estos representantes. Dichos representantes podr\u00e1n ser reemplazados en cualquier momento por el presidente de la N\u00f3mina. Igual principio se aplicar\u00e1 para cada mesa de votaci\u00f3n.<\/p><\/article><article id=\"art-70\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 70.<\/h4><p>Las postulaciones se presentar\u00e1n a la Comisi\u00f3n Electoral, o a trav\u00e9s de la Secretaria Administrativa de EL COLEGIO. Recibidas las postulaciones, la Comisi\u00f3n Electoral dispondr\u00e1 del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de una (1) semana para su revisi\u00f3n y para informar por escrito a la Junta Directiva de EL COLEGIO que las mismas fueron presentadas en debida forma y que los candidatos cumplen con los requisitos establecidos en el presente Estatuto y sus Reglamentos.<\/p><\/article><article id=\"art-71\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 71.<\/h4><p>Cualquiera de las personas postuladas en una n\u00f3mina podr\u00e1 ser reemplazada, mediante comunicaci\u00f3n escrita a la Comisi\u00f3n Electoral, suscrita por el presidente o el representante del grupo o n\u00f3mina postulada. Tal comunicaci\u00f3n deber\u00e1 ser presentada ante cualquiera de los miembros de la Comisi\u00f3n Electoral, a m\u00e1s tardar, dos semanas antes de la fecha determinada para la realizaci\u00f3n de la elecci\u00f3n.<\/p><\/article><article id=\"art-72\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 72.<\/h4><p>Durante todo el proceso electoral, la secretar\u00eda administrativa del Colegio actuar\u00e1 como secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Electoral para efectos de recibir escritos de las n\u00f3minas contendientes.<\/p><\/article><article id=\"art-73\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 73.<\/h4><p>Para elegir la Junta Directiva de EL COLEGIO, los electores escoger\u00e1n la n\u00f3mina de su preferencia. Los electores no podr\u00e1n tachar a ning\u00fan candidato de la n\u00f3mina escogida. En caso de empate entre dos (2) o m\u00e1s n\u00f3minas, la Comisi\u00f3n Electoral deber\u00e1 llamar a una nueva elecci\u00f3n entre estas, la cual deber\u00e1 verificarse, a m\u00e1s tardar, dos (2) semanas despu\u00e9s de la elecci\u00f3n. La Comisi\u00f3n electoral tendr\u00e1 el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s de la fecha de las elecciones para Certificar a la n\u00f3mina ganadora y a los nuevos miembros del Tribunal de Honor.<\/p><\/article><article id=\"art-74\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 74.<\/h4><p>Para efectos de la votaci\u00f3n, la Junta Directiva, previo concepto de la Comisi\u00f3n Electoral, podr\u00e1 celebrar convenios con el Tribunal Electoral.<\/p><\/article><article id=\"art-75\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 75.<\/h4><p>Seg\u00fan sea que corresponda elegir a los miembros del Tribunal de Honor del primer grupo o del segundo grupo, resultar\u00e1n elegidos aquellos dos (2) o tres (3) candidatos que obtengan la mayor cantidad de votos en cada elecci\u00f3n bienal. En caso de empate el Presidente de la Comisi\u00f3n Electoral deber\u00e1 escoger al azar.<\/p><\/article><article id=\"art-76\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 76.<\/h4><p>La Toma de Posesi\u00f3n de la nueva Junta Directiva y del Tribunal de Honor se efectuar\u00e1 el d\u00eda nueve (9) de agosto siguiente a la fecha de elecci\u00f3n y, si no fuere posible, el pr\u00f3ximo d\u00eda h\u00e1bil.<\/p><\/article><\/section><section id=\"cap8\" class=\"capitulo\"><h2>CAP\u00cdTULO OCTAVO<\/h2><h3>DE LOS CAP\u00cdTULOS<\/h3><article id=\"art-77\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 77.<\/h4><p>La Junta Directiva de EL COLEGIO aprobar\u00e1 la formaci\u00f3n de nuevos Cap\u00edtulos en las Provincias en la que no exista Capitulo, para el desarrollo de actividades acordes con los principios y objetivos del presente Estatuto. Dichos Cap\u00edtulos deber\u00e1n contar con un m\u00ednimo 50 miembros regulares de EL COLEGIO, domiciliado en la respectiva Provincia. Estos Cap\u00edtulos no tendr\u00e1n personer\u00eda jur\u00eddica propia y su radio de acci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a la delimitaci\u00f3n geopol\u00edtica de su Provincia. Se except\u00faa de esta calificaci\u00f3n geogr\u00e1fica al Cap\u00edtulo de San Miguelito y las comarcas. -Un miembro puede pertenecer a m\u00e1s de un Cap\u00edtulo, siempre y cuando cumpla con los mismos y se mantenga al d\u00eda con sus obligaciones.<\/p><\/article><article id=\"art-78\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 78.<\/h4><p>Los Cap\u00edtulos adoptar\u00e1n sus propios reglamentos con base en el presente Estatuto, los cuales ser\u00e1n presentados a la Junta Directiva de EL COLEGIO para su aprobaci\u00f3n final.<\/p><\/article><article id=\"art-79\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 79.<\/h4><p>Los Presidentes de los Cap\u00edtulos podr\u00e1n participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva de EL COLEGIO, con derecho a voz solamente.<\/p><\/article><article id=\"art-80\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 80.<\/h4><p>La Junta Directiva de EL COLEGIO podr\u00e1 disponer la disoluci\u00f3n de un Cap\u00edtulo que haya permanecido inactivo por dos (2) a\u00f1os consecutivos o no cumpla con el Estatuto, Reglamento o Resoluciones emitidas por la Junta Directiva.<\/p><\/article><article id=\"art-81\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 81.<\/h4><p>Las elecciones de los cap\u00edtulos se celebrar\u00e1n en la misma fecha de las elecciones para elegir la Junta Directiva Nacional, salvo que por Resoluci\u00f3n motivada la Junta Directiva autorice otra fecha.<\/p><\/article><\/section><section id=\"cap9\" class=\"capitulo\"><h2>CAP\u00cdTULO NOVENO<\/h2><h3>DE LAS ASOCIACIONES GREMIALES<\/h3><article id=\"art-82\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 82.<\/h4><p>EL COLEGIO llevar\u00e1 un registro de las asociaciones gremiales integradas por profesionales del Derecho, con los nombres de los integrantes de su respectiva Junta Directiva. Dicho registro es de car\u00e1cter voluntario y ser\u00e1 autorizado por la Junta Directiva de EL COLEGIO, a solicitud del representante autorizado de cada asociaci\u00f3n.<\/p><\/article><article id=\"art-83\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 83.<\/h4><p>Toda asociaci\u00f3n gremial que se encuentre debidamente registrada en EL COLEGIO, seg\u00fan se dispone en el art\u00edculo anterior, podr\u00e1 designar un representante ante la Junta Directiva de EL COLEGIO, quien podr\u00e1 participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias de dicha Junta, con derecho a voz solamente.<\/p><\/article><article id=\"art-84\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 84.<\/h4><p>Para mantener su registro y vigencia para con estas disposiciones, estas asociaciones deber\u00e1n mantener cada a\u00f1o, un m\u00ednimo de cincuenta (50) miembros regulares de El Colegio.<\/p><\/article><\/section><section id=\"cap10\" class=\"capitulo\"><h2>CAP\u00cdTULO D\u00c9CIMO<\/h2><h3>DEL PATRIMONIO<\/h3><article id=\"art-85\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 85.<\/h4><p>El Patrimonio de EL COLEGIO estar\u00e1 compuesto por las cuotas de los miembros, las contribuciones, donaciones y asignaciones hereditarias que reciba, los bienes y derechos que adquiera por sus propios medios, los fondos de las actividades que realice y cualquier otro medio de ingreso.<\/p><\/article><article id=\"art-86\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 86.<\/h4><p>EL COLEGIO podr\u00e1 aceptar, previa aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva, contribuciones, donaciones, herencias y legados a beneficio de inventario.<\/p><\/article><article id=\"art-87\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 87.<\/h4><p>EL COLEGIO podr\u00e1 adquirir bajo cualquier t\u00edtulo y previa aprobaci\u00f3n de la Asamblea General, o de la Junta Directiva, seg\u00fan corresponda en funci\u00f3n de la cuant\u00eda, bienes muebles e inmuebles y derechos reales o de cualquier otra \u00edndole.<\/p><\/article><article id=\"art-88\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 88.<\/h4><p>Se requiere la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General o de la Junta Directiva seg\u00fan sea el caso y seg\u00fan la cuant\u00eda, para vender, ceder, donar, permutar o de cualquier otra manera enajenar los bienes inmuebles y derechos reales de EL COLEGIO, as\u00ed como para constituir grav\u00e1menes sobre los mismos.<\/p><\/article><\/section><section id=\"cap11\" class=\"capitulo\"><h2>CAP\u00cdTULO UND\u00c9CIMO<\/h2><h3>DE LAS CUOTAS<\/h3><article id=\"art-89\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 89.<\/h4><p>Las cuotas de EL COLEGIO podr\u00e1n ser ordinarias y extraordinarias y ser\u00e1n fijadas por la Asamblea General.<\/p><\/article><article id=\"art-90\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 90.<\/h4><p>Hasta tanto la Asamblea General decida lo contrario la cuota anual ser\u00e1 por la suma de cien balboas (B\/.100.00). Si se cubre la totalidad de la misma al treinta y uno (31) de marzo de cada a\u00f1o se aplicar\u00e1 un descuento del veinte por ciento (20%). t<\/p><\/article><article id=\"art-91\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 91.<\/h4><p>Estar\u00e1n exentos del pago de cuotas los Miembros Emeritus y Honorarios de EL COLEGIO y los abogados reci\u00e9n graduados durante el a\u00f1o siguiente, contado a partir de la fecha de expedici\u00f3n de su idoneidad respectiva.<\/p><\/article><article id=\"art-92\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 92.<\/h4><p>Todos los miembros de EL COLEGIO, no exentos del pago de cuotas ordinarias, incurrir\u00e1n en morosidad si al 1o de abril de cada a\u00f1o, no han pagado la cuota correspondiente al a\u00f1o vigente. La Junta Directiva decidir\u00e1 lo relacionado al cobro de las cuotas.<\/p><\/article><article id=\"art-93\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 93.<\/h4><p>La Junta Directiva de EL COLEGIO, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Asuntos Administrativos y Financieros, adoptar\u00e1 las medidas necesarias para el cobro efectivo de las cuotas ordinarias y extraordinarias.<\/p><\/article><article id=\"art-94\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 94.<\/h4><p>Cuando la Asamblea General apruebe cuotas extraordinarias, indicar\u00e1 la fecha en que las mismas se har\u00e1n efectivas. La morosidad empezar\u00e1 a correr de tal fecha.<\/p><\/article><\/section><section id=\"cap12\" class=\"capitulo\"><h2>CAP\u00cdTULO DUOD\u00c9CIMO<\/h2><h3>DE LOS HONORES<\/h3><article id=\"art-95\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 95.<\/h4><p>El d\u00eda del abogado se entregar\u00e1 la Medalla de Honor al M\u00e9rito \u00abJUSTO AROSEMENA\u00bb, como el reconocimiento m\u00e1s alto otorgado por el Colegio Nacional de Abogados a los abogados paname\u00f1os que se hagan merecedores de ella, por haberse distinguido en la docencia, la investigaci\u00f3n, la administraci\u00f3n p\u00fablica y haber cumplido veinticinco (25) a\u00f1os del ejercicio de la profesi\u00f3n; siendo adem\u00e1s miembro de EL COLEGIO en forma continua por veinticinco (25) a\u00f1os o m\u00e1s.<\/p><\/article><article id=\"art-96\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 96.<\/h4><p>Se crea la condecoraci\u00f3n \u00abOrden Presidencial Colegio Nacional de Abogados\u00bb que entregar\u00e1 el presidente al abogado que \u00e9l designe y se haya distinguido por su lucha constante, a lo largo de su vida profesional, por la lucha de la plena vigencia e independencia del Colegio, sus principios y sus objetivos.- Esta condecoraci\u00f3n se entregar\u00e1 cada 9 de agosto, o siguiente d\u00eda h\u00e1bil, en ceremonia especial o dentro del acto de juramentaci\u00f3n de la Directiva. Para ser merecedor de esta condecoraci\u00f3n, el colega debe tener por lo menos treinta (30) a\u00f1os de ejercicio y haber pagado la cuota ordinaria durante toda su vida gremial.<\/p><\/article><article id=\"art-97\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 97.<\/h4><p>Asimismo, se establecen la entrega anual de las siguientes medallas:<br \/>-1. Medalla \u00abHARMODIO ARIAS, en reconocimiento al profesional de la abogac\u00eda que se haya distinguido como educador del Derecho, y aportado al gremio y a la profesi\u00f3n escritos o libros que hayan ayudado a ampliar sus conocimientos a los profesionales del Derecho.<br \/>-2. Medalla \u00abRICARDO J. ALFARO, que se impondr\u00e1 a aquellos abogados que hayan cumplido veinte (20) a\u00f1os de ejercicio de la profesi\u00f3n y alcanzado altos cargos p\u00fablicos, en el servicio exterior, o bien en el \u00d3rgano Judicial o en el Ministerio P\u00fablico; o se hayan destacado en el derecho internacional p\u00fablico por medio de la docencia, la publicaci\u00f3n de obras o el ejercicio de la profesi\u00f3n.<br \/>-3. Medalla \u00abEDUARDO MORGAN, que se impondr\u00e1 a aquellos abogados que hayan cumplido veinte (20) a\u00f1os de ejercicio de la profesi\u00f3n, con \u00e9nfasis en el Derecho Comercial o internacional privado.<br \/>-4. Medalla de Honor al M\u00e9rito del Abogado Litigante ASCANIO MULFORD, que se impondr\u00e1 a aquellos abogados que hayan cumplido veinte (20) a\u00f1os de ejercicio de la profesi\u00f3n, en los cuales haya logrado al menos 5 fallos de alto significado para la doctrina o para el pa\u00eds.<br \/>-5. Medalla CARLOS EDUARDO RUBIO, se otorgar\u00e1 a los profesionales del Derecho miembros del Colegio Nacional de Abogados por un per\u00edodo no menor de diez (10) a\u00f1os, que se hayan destacado en el litigio en los tribunales y que no haya sido sancionado en el ejercicio de la profesi\u00f3n.<br \/>-6. Medalla CESAR QUINTERO, en reconocimiento a los profesionales del Derecho miembros del Colegio Nacional de Abogados que se hayan caracterizado en el transcurso de su vida profesional, por m\u00e1s de 25 a\u00f1os, por ser un incansable colaborador del gremio, en beneficio y defensa de los intereses profesionales del derecho, por haberse mantenido en la lucha por el fortalecimiento del gremio y en defensa de la conveniencia de la colegiaci\u00f3n obligatoria.<br \/>-7. Medalla DULIO ARROYO CAMACHO, que se impondr\u00e1 al colegiado Regular o Emeritus que tenga cumplido veinte (20) a\u00f1os en la profesi\u00f3n, distingui\u00e9ndose por sus obras o publicaciones en derecho Procesal o Civil, que hayan permitido ampliar los conocimientos de los profesionales y estudiosos del Derecho.<br \/>-8. Medalla CLARA GONZ\u00c1LEZ DE BEHRINGER, en reconocimiento a la trayectoria profesional y m\u00e9ritos extraordinarios en la lucha por los derechos constitucionales de las mujeres y por haberse destacado como jurista muy distinguida en el campo gremial y profesional. Se les entregar\u00e1 solo a colegas del g\u00e9nero femenino con m\u00ednimo de veinte (20) a\u00f1os del ejercicio de la profesi\u00f3n.<br \/>-9. Medalla de Honor al M\u00e9rito PEDRO PREST\u00c1N, abogado con veinticinco (25) a\u00f1os en la reafirmaci\u00f3n de los valores hist\u00f3ricos y de fortaleza jur\u00eddica del Estado de Derecho, caracterizados por la defensa del Derecho Laboral o Derechos Sociales. Ya sea por medio del ejercicio de la profesi\u00f3n o de sus aportes doctrinarios.<br \/>-10. Medalla de Honor al M\u00e9rito CARLOS IV\u00c1N ZU\u00d1IGA, que se impondr\u00e1 al abogado comprometido con la academia, la docencia, las luchas sociales y democr\u00e1ticas con un m\u00ednimo de veinticinco (25) a\u00f1os r\\ q 9Q J; \u201e -\/ n n n % ;; i!. .. \u00bf<br \/>y.<br \/>u.u L i4 i de ejercicio.<br \/>-11. Medalla de Honor al M\u00e9rito JORGE ILLUECA SIBAUSTE, que se impondr\u00e1 al abogado dedicado a las acciones internacionales por la defensa de la Naci\u00f3n Paname\u00f1a, con veinticinco (25) a\u00f1os de ejercicio.<br \/>-12. Medalla SECUNDINO TORRES GUDI\u00d1O, para j\u00f3venes profesionales del derecho, que sobresalgan por sus ejecutorias en los estudios, el ejercicio de la profesi\u00f3n, la docencia y actividades gremiales. Se debe tener un m\u00ednimo de diez (10) a\u00f1os de ejercicio de la profesi\u00f3n y ser miembro regular del Colegio Nacional de Abogados.<br \/>-13. Medalla JOSE DOLORES MOSCOTE, que se impondr\u00e1 a aquellos abogados que hayan cumplido quince (15) a\u00f1os de ejercicio de la profesi\u00f3n y se hayan distinguido en la Administraci\u00f3n P\u00fablica, en el \u00d3rgano Judicial o en el Ministerio P\u00fablico.<br \/>-14. El Colegio Nacional de Abogados establece la Medalla de Honor al M\u00e9rito EUSEBIO A. MORALES, como el reconocimiento otorgado a abogados extranjeros y profesionales de otras disciplinas, nacionales o extranjeros, que se hayan distinguido por sus m\u00e9ritos en el cultivo y pr\u00e1ctica del derecho y contribuciones a las ciencias, las artes y cultura en general, a la defensa de los derechos humanos, las disciplinas administrativas y la defensa de la paz y el respeto al derecho internacional.<br \/>-15. El Colegio Nacional de Abogados establece la medalla BELISARIO PORRAS, que se impondr\u00e1 a aquellos colegas que hayan destacado por sus aportes a la doctrina, a la codificaci\u00f3n, o por haber ocupado alto cargo dentro gobierno nacional, que tengan como m\u00ednimo veinte (20) a\u00f1os en el ejercicio de la profesi\u00f3n y no hayan sido condenados por falta a la \u00e9tica profesional.<br \/>-16. El Colegio Nacional de Abogados establece la medalla AURA EM\u00c9RITA GUERRA DE VILLALAZ, que se impondr\u00e1 a aquellos colegas con 30 a\u00f1os de ejercicio de la abogac\u00eda y de ser miembro del Colegio, haberse dedicado a la ense\u00f1anza del derecho penal o haber ocupado un alto cargo en materia penal. 17. El Colegio Nacional de abogados establece la medalla JORGE F\u00c1BREGA PONCE, que se impondr\u00e1 a aquellos colegas que se hayan dedicado a la ense\u00f1anza del derecho procesal, o haber publicado obras de gran reconocimiento y haberse destacado dentro del Colegio Nacional de Abogados y miembro de este gremio por un periodo no menor de 30 a\u00f1os. \u25a0T8. El Colegio Nacional de abogados establece la medalla WOODROW DE CASTRO &#8211; DAVID ROBLES, que se impondr\u00e1 a aquellos colegas dedicado al derecho mar\u00edtimo, con m\u00e1s de 20 a\u00f1os de trayectoria y ser miembro del Colegio Nacional de Abogados por 20 a\u00f1os o m\u00e1s. Par\u00e1grafo 1: Los proponentes deben estar al d\u00eda en sus cuotas y los que reciben las medallas de igual manera. La postulaci\u00f3n debe ser realizada por un m\u00ednimo diez (10) miembros al d\u00eda en sus cuotas. Las postulaciones a estas medallas deben acompa\u00f1arse con copia de los art\u00edculos publicados, libros o ensayos escritos, certificaci\u00f3n de a\u00f1os de docencia; todo ello, adem\u00e1s de los requisitos particulares para cada medalla. No se entregar\u00e1n medallas a colegas que durante largos per\u00edodos han estado morosos con las cuotas del Colegio. Los colegas postulados tendr\u00e1n que haber presentado en el per\u00edodo de tiempo se\u00f1alado para cada medalla, comportamiento \u00e9tico y de apego a la ley; por lo tanto, no puede haber sido sancionados por faltas a la \u00e9tica del abogado o por delitos comunes. Cada postulaci\u00f3n deber\u00e1 ser sometida al pleno de la junta directiva del Colegio Nacional de Abogados donde deber\u00e1 ser defendida por tres miembros de la junta directiva electos previamente por sorteo, que les corresponder\u00e1 sustentar y defender los m\u00e9ritos, del postulado para ser merecedor de una medalla. Par\u00e1grafo 2: Todos los postulantes a recibir medallas deben cumplir con cada requisito de cada medalla y:1. Estar al d\u00eda en sus cuotas con el Colegio Nacional de Abogados. 2. No haber sido condenado por faltas a la \u00e9tica profesional. 3. No haber sido condenado por delito doloso.4. Tener solvencia moral p\u00fablica.<\/p><\/article><article id=\"art-98\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 98.<\/h4><p>La Junta Directiva revisar\u00e1 con especial esmero y verificaci\u00f3n las propuestas de candidatos a recibir medallas, teniendo en cuenta entre otras cosas:<br \/>-1. Que el colega propuesto haya sido miembro activo del Colegio por un tiempo no menos de veinte (20) a\u00f1os;2. Que el colega propuesto realmente tenga una vida gremial, judicial o acad\u00e9mica c\u00f3nsona con la medalla propuesta;3. Que el colega propuesto se encuentre al d\u00eda en el pago de las cuotas;<br \/>-4. Que salvo circunstancias muy excepcionales un mismo colega no ser\u00e1 premiado dos (2) veces con medallas distintas.<\/p><\/article><\/section><section id=\"cap13\" class=\"capitulo\"><h2>CAP\u00cdTULO DECIMOTERCERO<\/h2><h3>DE LA FUNDACI\u00d3N Y VIGENCIA<\/h3><article id=\"art-99\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 99.<\/h4><p>Se considera el d\u00eda 2 de agosto de 1929 como fecha de fundaci\u00f3n de EL COLEGIO. Todos los miembros inscritos a esa fecha, se considerar\u00e1n Miembros Fundadores. Se considera el 9 de agosto, fecha del natalicio del Dr. Justo Arosemena, como el d\u00eda del Abogado, por tales consideraciones se designa el mes de agosto como el mes del Abogado paname\u00f1o.<\/p><\/article><article id=\"art-100\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 100.<\/h4><p>Salvo las disposiciones relacionadas con la integraci\u00f3n y funcionamiento de la Junta Directiva, del Tribunal de Honor y de las Comisiones, que regir\u00e1n a partir de la pr\u00f3xima elecci\u00f3n, las presentes modificaciones al Estatuto de EL COLEGIO entrar\u00e1n a regir quince (15) d\u00edas despu\u00e9s de su inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico, que entra a regir desde su aprobaci\u00f3n.<\/p><\/article><article id=\"art-101\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 101.<\/h4><p>La Junta Directiva expedir\u00e1 certificados especiales de los miembros fundadores del Colegio 2 de agosto de 1929. Estos certificados ser\u00e1n entregados a los familiares en ceremonia especial cuya organizaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la Junta Directiva.<\/p><\/article><\/section><section id=\"cap14\" class=\"capitulo\"><h2>CAP\u00cdTULO DECIMOCUARTO<\/h2><h3>DE LA REGLAMENTACI\u00d3N Y REFORMAS<\/h3><article id=\"art-102\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 102.<\/h4><p>Las disposiciones de estos Estatutos podr\u00e1n ser desarrolladas mediante reglamentos expedidos por la Junta Directiva o la Asamblea General.<\/p><\/article><article id=\"art-103\" class=\"articulo\"><h4>Art\u00edculo 103.<\/h4><p>Estos Estatutos podr\u00e1n ser reformados por la Asamblea General en virtud de iniciativa directa de la Junta Directiva o a petici\u00f3n de no menos del veinticinco por ciento (25%) de los miembros regulares que est\u00e9n paz y salvo. Para que las reformas se produzcan es necesario el voto favorable de la mayor\u00eda de los miembros presentes en la Asamblea General conforme al procedimiento establecido en el art\u00edculo 19 de este Estatuto. -Al convocar la Junta Directiva a la Asamblea General a sesiones para reformar los Estatutos, lo anunciar\u00e1 a todos los asociados del pa\u00eds mediante la prensa u otro medio de comunicaci\u00f3n por lo menos con treinta (30) d\u00edas calendarios de anticipaci\u00f3n a la reuni\u00f3n.<\/p><\/article><\/section><p class=\"volver-arriba\"><a href=\"#inicio\">Volver arriba<\/a><\/p><\/div>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ESTATUTO DEL COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS DE PANAM\u00c1 Aprobado en Asamblea General el 21 de octubre de 2024. \u00a0 Estatuto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"elementor_theme","meta":{"_uag_custom_page_level_css":"","site-sidebar-layout":"no-sidebar","site-content-layout":"","ast-site-content-layout":"full-width-container","site-content-style":"default","site-sidebar-style":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"disabled","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"disabled","footer-sml-layout":"","ast-disable-related-posts":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","astra-migrate-meta-layouts":"default","ast-page-background-enabled":"default","ast-page-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"ast-content-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"footnotes":""},"class_list":["post-266","page","type-page","status-publish","hentry"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.0 - 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