Tribunal de Honor – Tipificación de las Faltas a la Ética

CAPITULO VII
TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS A LA ÉTICA 

 

Artículo 37. Incurre en falta a la ética el abogado que:

  1. Estorbe la buena y expedita administración de justicia, aconseje la comisión de actos fraudulentos;
  2. Demore maliciosamente la iniciación o prosecución de las gestiones que le fueren encomendadas;
  3. Al hacerse cargo de la causa de un cliente, le aconseje la iniciación de un pleito evidentemente temerario;
  4.  Retenga dineros, bienes o documentos suministrados en relación con las gestiones realizadas;
  5. Utilice para beneficio personal o de tercero los dineros o efectos  aportados por su cliente;
  6. No rinda a su cliente las cuentas de la gestión o manejo de bienes;
  7. Divulgue, violando el secreto profesional, cualquier confidencia  que su cliente o terceros le hagan, salvo que ello sea autorizado por éste o aquel o que lo haga con mira directa a su propia defensa;
  8. Solicite o reciba compensación, comisión o descuento y otras ventajas de terceras personas en una causa, sin el consentimiento de su cliente;
  9. Personalmente o por interpuesta persona, patrocine o represente, a quienes tengan intereses contrapuestos en el mismo caso;
  10. Maltrate de hecho o de palabras o amanece a un testigo o perito,  o a la contraparte;
  11. Incluya o permita que se incluya en una sociedad de la cual forma parte, para el ejercicio de la abogacía, el nombre de una persona no autorizada para ejercer la profesión;
  12. Permita que sus servicios profesionales sean controlados o explotados por alguna persona natural o jurídica, que no sea una sociedad civil conformada únicamente por abogados idóneos.
  13. Negocie directamente con la contraparte, sin la intervención del abogado de ésta;
  14. Permita que persona natural o jurídica no idónea, utilice su nombre o servicios profesionales para ejercer la abogacía;
  15. Al entrevistar a los testigos  les induzca a desviarse de la verdad;
  16. En sus gestiones ante funcionarios públicos los ofenda;
  17. Ejerza influencia sobre los Juzgadores o representantes del Ministerio Público   valiéndose de su posición social, política o económica, o se jactare       públicamente de ello;
  18. Antes de aceptar el poder, no revele, al cliente cualquier interés que tenga en la controversia, si el mismo puede influir en el ánimo de éste   para no conferirle el poder;
  19. Descubra algún fraude o engaño que afecte al tribunal o una de las partes sin rectificarlo o tratar de rectificarlo;
  20. Directa o por interpuesta persona realice gestiones encaminadas a     desplazar o sustituir a un colega en un asunto profesional del que éste   se haya encargado, u ofrezca sus servicios por un precio menor para  que se le confiera poder o encargue de la gestión;
  21. Propicie la elusión o el retardo del pago de honorarios debidos a un  colega;
  22. Por cualquier medio de comunicación social publique o haga declaraciones en relación con sus litigios pendientes o futuros. Solo se permitirán cuando sea para contestar, bajo el estricto derecho a réplica, y no debe ir más allá de la trascripción de las constancias y documentos que reposen en el tribunal.;
  23. Se anuncie por medios publicitarios, en contravención a la forma establecida en el Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado, haciendo uso de contenidos  que en vez de buscar la conciliación implique la exhortación a pleitos, en términos que no armonicen con la sobriedad de la profesión, o que indiquen hechos inexactos sobre  su identificación,  dirección, cargos desempeñados o afirme tener una especialización sin que la misma este respaldada con un título o grado universitario.
  24. Haya representado un cliente conjuntamente con otros abogados, y no haga una justa distribución de honorarios y costas;
  25. Profiera expresiones o aluda a antecedentes personales, ideológicos, políticos o de cualquier otra naturaleza contra otro colega;
  26. Tenga cualesquiera de las actuaciones citadas en el numeral anterior contra un funcionario del Órgano Judicial, del Ministerio Público o de cualquier otra entidad que atienda un asunto en el cual el abogado es parte directa o indirecta;
  27. Se niegue a otorgar a su cliente recibo del pago de honorarios o gastos.
  28. Dar a los clientes seguridades audaces o confiadas respecto al resultado de su gestión, especialmente, pero sin que sea condicionante, si de tales expresiones depende que se le otorgue el poder correspondiente.
  29. Permitir que su nombre o sus servicios profesionales sean utilizados por un abogado que ha sido suspendido o excluido de la práctica de la profesión por faltas a la ética o por cualquier autoridad competente;
  30. Utilizar en el papel membretado o en las comunicaciones  usuales de la oficina de abogados el nombre de algún abogado o persona  que personalmente no pueda ejercer la profesión de abogado  en Panamá. La responsabilidad recaerá en los socios de la firma de manera solidaria.
  31. Transcribir literalmente las opiniones privadas emitidas por otro abogado o firma de abogados al absolver consultas,  salvo autorización al efecto concedida por el autor. En estos casos se garantiza la propiedad intelectual del abogado autor del documento.
  32. El que pública o privadamente utilice o se atribuya títulos académicos o grados educativos que no posee.

© Copyright. Colegio Nacional de Abogados de Panamá. Todos los derechos reservados. 2015-2019.

Inicia Sesión con tu Usuario y Contraseña

¿Olvidó sus datos?