Estatuto

ESTATUTO DEL COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS DE PANAMÁ

Aprobado en Asamblea General el 13 de julio de 2016.

 

DECRETA:

 

UNO:             Reformar el Estatuto del Colegio Nacional de Abogados de Panamá
los cuales quedarán así:

 

 

CAPÍTULO PRIMERO

NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 1.     La asociación de abogados regulada por este Estatuto se denomina COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS DE PANAMÁ (en adelante EL COLEGIO).

Artículo 2.     EL COLEGIO tiene su sede principal en la ciudad de Panamá, capital de la República de Panamá, con Capítulos regionales en las Provincias de Coclé, Colón, Herrera, Los Santos, Veraguas y en el Distrito de San Miguelito.  La Junta Directiva podrá autorizar la creación de capítulos en Chiriquí, Bocas del Toro y Panamá Oeste.

Artículo 3.     EL COLEGIO es una asociación establecida por tiempo indefinido.

Artículo 4.     EL COLEGIO podrá afiliarse a organizaciones nacionales e internacionales iguales o similares, siempre que ello no sea contrario a sus principios y objetivos.

 

Artículo 5.     Los principios y objetivos del colegio son:

 

  1. Principios
  2. Defender el Estado Constitucional de Derecho, la democracia y sus valores;
  3. Defender principio de acceso a la justicia en el país;
  4. Defender el libre ejercicio de la profesión, y propugnar por una remuneración justa,

acorde con el servicio prestado;

  1. Velar por el respeto a los derechos humanos y a las garantías constitucionales;

 

  1. Objetivos
  2. Propiciar el progreso gremial y servir de vínculo de unión entre los profesionales del

Derecho;

  1. Impulsar la colegiación profesional del abogado en EL COLEGIO;
  2. Promover los principios éticos y procurar el prestigio de la profesión;
  3. Contribuir al mejoramiento de la administración de justicia en todas sus ramas y

luchar por un Órgano Judicial y un Ministerio Público independientes con funcionarios idóneos, valientes, moral y académicamente;

  1. Procurar que la administración pública en general sea más eficiente, expedita y

siempre basada y correcta aplicación del Derecho;

  1. j) Garantizar el respeto al secreto profesional;
  2. k) Velar por el establecimiento y cumplimiento de la Carrera Judicial;
  3. l) Aunar esfuerzos con las Facultades de Derecho del país, a fin de mejorar el nivel

académico de profesores y estudiantes;

  1. m) Realizar actividades profesionales, académicas, culturales, sociales, deportivas y de

cualquier otra índole, en beneficio de sus miembros;

  1. n) Promover, mantener y fortalecer relaciones con asociaciones nacionales e

internacionales de abogados;

  1. o) Ofrecer servicios profesionales legales gratuitos, a través de la comisión de Servicio

de Orientación Legal (SOL), a quienes no tengan medios para procurárselos;

  1. p) Participar en el estudio y búsqueda de soluciones a los problemas jurídicos

nacionales y actuar como mediadores para lograr la solución de los conflictos que

afecten la pacífica convivencia en el país;

  1. q) Emitir y divulgar opiniones y pronunciamientos técnicos en materia de Derecho, a

fin de orientar a los profesionales, autoridades y a la comunidad en general.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS MIEMBROS

Artículo 6.     Los miembros de EL COLEGIO pueden ser:

  1. Regulares
  2. Emeritus
  3. Honorarios
  4. Fundadores

Artículo 7.     Son miembros Regulares de EL COLEGIO, los abogados que posean certificado de idoneidad expedido por la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia y estén inscritos y al día en sus responsabilidad para con el Colegio en el año en curso.

Artículo 8.     Para ingresar a EL COLEGIO como miembro Regular, el interesado presentará solicitud a la Junta Directiva, acompañada de por lo menos una recomendación de un miembro Regular con más de dos (2) años de ser miembro de EL COLEGIO y de su certificado de idoneidad expedido por la Corte Suprema de Justicia.

 

La Junta Directiva examinará la petición y documentación que la sustente. Si ésta reúne los requisitos de Ley, el Presidente o quien éste designe, juramentará al peticionario en acto formal programado para tal efecto por la Junta Directiva.

Artículo 9.     Los Miembros Regulares tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar con derecho a voz y voto en los órganos de EL COLEGIO a los que

pertenezca y sólo con derecho a voz en aquellos que no pertenezca, previa cortesía de la sala;

  1. Elegir y ser elegido como Director, Dignatario, Consejero, Miembros del Tribunal

de Honor, siempre y cuando, en cada caso, cumpla con los requisitos de rigor;

  1. Ser designado directivo de Comisiones;
  2. Participar en todos los eventos y actividades que organice EL COLEGIO y recibir

los servicios de éste;

  1. Proponer reformas o innovaciones al presente Estatuto y a sus reglamentos;
  2. Solicitar convocatoria a reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
  3. Cualquier otro que le otorguen este Estatuto así como los Reglamentos y Acuerdos

de EL COLEGIO.

Artículo 10.   Los Miembros Regulares, salvo lo expresamente establecido en este Estatuto, tendrán los siguientes deberes:

  1. Cumplir cada año corriente con el pago de cuotas y demás obligaciones para con EL

COLEGIO;

  1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, el Estatuto, el Código de Ética y Responsabilidad

Profesional, los Reglamentos,  Acuerdos y Principios y Objetivos de EL COLEGIO;

  1. Participar en las diversas actividades de EL COLEGIO;
  2. Asistir a las reuniones de los órganos de EL COLEGIO de que forme parte;
  3. Cualquier otro que le impongan las Leyes, el Estatuto, el Código de Ética, los

Reglamentos y los Acuerdos de EL COLEGIO.

 

El miembro que incumpla los deberes establecidos en esta disposición, quedará separado de la asociación una vez quede ejecutoriada la resolución de la Junta Directiva que así lo declare.

Artículo 11.   Podrán adquirir la condición de Emeritus aquellos miembros regulares que han cumplido 75 años de edad y 30 años de pertenencia al Colegio.

Esta categoría de miembros estará exenta, a partir de adquirir la condición, del pago ordinario de cuotas y tendrán todos los derechos de los miembros regulares.

El Colegio comunicará de oficio, o a petición, al colega que reúna estas dos (2) condiciones.

 

Artículo 12.   La condición de miembro Emeritus será otorgada por la Junta Directiva de oficio o solicitud de cualquier miembro Regular.

 

Artículo 13.   Son miembros Honorarios, los abogados extranjeros, que hayan sido aceptados como tales por decisión de la Junta Directiva, siempre que en su país se dé igual trato a los abogados panameños.

Artículo 14.   Para ingresar a EL COLEGIO como miembro Honorarios, se requiere:

  1. Poseer certificado de idoneidad como abogado, expedido por la autoridad

competente de un país extranjero;

  1. Ser miembro Regular de un Colegio de Abogados u organización similar en país

extranjero;

  1. Observar buena conducta y gozar de la buena reputación;
  2. Presentar por escrito con su correspondiente curriculum a la Junta Directiva de EL

COLEGIO la solicitud de admisión como tal;

  1. Demostrar poseer por lo menos veinticinco (25) años de ejercicio profesional o como docente o funcionario judicial.

 

Parágrafo: Si por alguna razón es residente en la República de Panamá comprobar que realiza alguna labor importante en el país.

 

La Junta Directiva aceptará o rechazará la solicitud de admisión, dentro de los treinta (30) días ordinarios siguientes a su presentación, entendiéndose que de no hacerlo dentro de dicho término, se tendrá por rechazada.

 

El acto formal de juramentación será efectuado cuando la Junta Directiva así lo determine.

 

Artículo 15.   Los miembros Honorarios de EL COLEGIO tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar con derecho a voz en los órganos de EL COLEGIO, previa cortesía de

sala;

  1. Participar en todos los eventos que organice EL COLEGIO y recibir los servicios de

éste;

  1. Cualesquiera otros que le otorguen este Estatuto y los Reglamentos y Acuerdos de

EL COLEGIO.

 

Artículo 16.  La Junta Directiva dispondrá de los fondos necesarios para confeccionar un collar de honor y un diploma especial a los que se les otorgue la calidad de Miembros Honorarios.

Artículo 17.   Igualmente serán miembros Honorarios de EL COLEGIO las personalidades que por su contribución en el campo del Derecho o que se hayan distinguido por acciones meritorias afines a la profesión, se hagan merecedoras de tal distinción.

La condición de miembro Honorario será otorgada por la Junta Directiva, mediante resolución motivada, aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros.

 

Artículo 18.   Son miembros Fundadores de EL COLEGIO, todos los miembros inscritos a la fecha de la fundación de EL COLEGIO.

 

Artículo 19.   La calidad de miembro se pierde por el incumplimiento de los deberes establecidos en este Estatuto y también luego de pasados cinco (5) o más años sin pagar las cuotas.  Esta pérdida de la calidad de miembro será automática y para que pueda ser considerado para ingresar al Colegio deberá cancelar los tres (3) años o más dejados de pagar.

 

CAPÍTULO TERCERO 

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO

 

  1. La Asamblea General

Artículo 20.   El Órgano Supremo de EL COLEGIO será la Asamblea General formada por sus miembros regulares y emiritus.

 

Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias o Extraordinarias. Los extraordinarios se llevarán a cabo en la fecha, hora y lugar que señale la Junta Directiva del Colegio.

 

La Asamblea General tomará sus decisiones por mayoría de votos. El quórum se constituirá con la presencia de la mitad más uno (1) de sus miembros regulares, según lista oficial que al efecto proporcione la Secretaría de Asuntos Administrativos y Financieros de EL COLEGIO. Son miembros regulares los que estén al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

 

La convocatoria para la reunión de la Asamblea General, se hará en un diario de circulación nacional con una anticipación no menor a dos (2) semanas a la fecha en que la misma deba efectuarse. El aviso debe indicar el lugar, fecha, hora y en que habrá de celebrarse la reunión y el orden del día programado.

 

Para los efectos de la verificación del quórum, el Secretario de Actas y Correspondencia hará un primer llamado a la hora anunciada en la convocatoria. De ser necesario, hará un segundo y tercer llamado con intervalos de treinta (30) minutos.

 

En caso de que no se logre el quórum al tercer llamado, el Presidente procederá a convocar a una nueva reunión, la cual deberá realizarse hasta dentro los próximos treinta (30) días calendarios después de la fecha indicada en la primera convocatoria. Esta segunda convocatoria deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el párrafo cuarto del presente artículo.

 

Si a la segunda convocatoria tampoco se lograra constituir el quórum, una vez comprobado este hecho, el Presidente hará una nueva convocatoria en ese momento para la celebración de la Asamblea General. Esta tercera convocatoria será anunciada verbalmente por el Presidente y la reunión se iniciará media hora después de hecho el anuncio respectivo. En este caso, el quórum se constituirá con los miembros regulares que se encuentren presentes.

Artículo 21.   La Asamblea General se reunirá una vez al año preferiblemente en el mes de agosto de cada año. También podrá celebrar reuniones extraordinarias cuando la Junta Directiva lo estime conveniente o a solicitud de no menos del diez por ciento (10%) de los miembros regulares de EL COLEGIO.

 

Artículo 22.   Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente de EL COLEGIO. En ausencia de éste, por el Primer Vicepresidente y en ausencia de ambos por el Segundo Vicepresidente.  Actuará como secretario el Secretario de Actas de la Junta Directiva y en ausencia de éste el colega escogido según el acápite e) del artículo 31.

Artículo 23.   Son atribuciones de la Asamblea General:

  1. Aprobar resoluciones en cumplimiento de los principios y objetivos del Colegio;
  2. Aprobar o improbar la celebración de actos y contratos que representen erogaciones superiores a cien mil balboas (B/.100,000.00);
  3. Aprobar el presupuesto anual para la administración del Colegio que presente el

Secretario de Finanzas;

  1. Requerir a la Junta Directiva informes sobre las actividades realizadas por ésta;
  2. Nombrar cualesquiera Comisiones Especiales para determinados fines;
  3. Aprobar o improbar moratorias en el pago de cuotas ordinarias;
  4. Reformar el presente Estatuto y el Código de Ética y Responsabilidad Profesional

del Abogado; y

  1. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  2. b. La Junta Directiva

Artículo 24.   La dirección y administración de EL COLEGIO estará a cargo de una Junta Directiva, la cual se reunirá en sesión ordinaria una vez a la semana y en sesión extraordinaria cuando así lo estime conveniente o a requerimiento del presidente o de la mitad más uno de sus miembros.

 

Artículo 25.   La Junta Directiva de EL COLEGIO estará compuesta por quince (15) miembros, a saber:

  • Un Presidente
  • Dos Vicepresidentes
  • Un Secretario de Organización
  • Un Secretario de Administración y Finanzas
  • Un Secretario de Actas
  • Un Secretario de Defensa a la Profesión
  • Un Secretario de Servicio de Orientación Legal
  • Un Secretario de Prensa y Propaganda
  • Un Secretario de Deportes y Actividades Culturales
  • Un Secretario de Coordinación con los Capítulos
  • Un Secretario de Memoria y Metas
  • Un Secretario de Relaciones con otras Organizaciones Gremiales
  • Un Secretario de Asuntos Académicos y Educación Continua
  • Un Secretario de Independencia Judicial

 

Para ser miembro de la Junta Directiva de EL COLEGIO se requiere ser miembro regular, contar con no menos de dos (2) años de ser miembro regular de El Colegio, gozar de reconocida solvencia moral y no haber sido sancionado en actos u omisiones violatorios de los principios establecidos en la Ley que regula el ejercicio de la abogacía, en el Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado o en el presente Estatuto.

 

Artículo 26.   El quórum para las sesiones de la Junta Directiva se formará con la mayoría absoluta  de los miembros.

 

En el caso que se de la vacante absoluta, el quórum reglamentario para las sesiones de junta directiva será con la mayoría absoluta de los cargos restantes.

 

Las decisiones de la Junta Directiva que no requieran de una votación específica se adoptarán mediante el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes en una reunión válida. El Presidente sólo votara en caso de empate.

 

Artículo 27.   Son atribuciones de la Junta Directiva:

  1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, este Estatuto, el Código de Ética y

Responsabilidad Profesional y los Acuerdos, Resoluciones y decisiones de la Asamblea General;

  1. Nombrar Comisiones;
  2. Nombrar al Director Ejecutivo;
  3. Administrar y cuidar los bienes de EL COLEGIO;
  4. Proteger y defender los derechos de EL COLEGIO;
  5. Luchar para que se respeten los derechos de sus miembros;
  6. Administrar los fondos de EL COLEGIO con arreglo a los presupuestos que se

acuerden;

  1. Nombrar y remover los empleados de EL COLEGIO, fijar los deberes, derechos y

emolumentos de cada uno de ellos;

  1. Remitir al Tribunal de Honor las quejas presentadas por faltas a la ética profesional

cuyo conocimiento corresponda a dicho Tribunal;

  1. Dictar el Reglamento para la elección de los miembros principales y suplentes del

Tribunal de Honor;

  1. Presentar una Memoria de las labores y obras realizadas al culminar su período;
  2. Acordar la afiliación de EL COLEGIO con asociaciones nacionales o extranjeras

con fines similares;

  1. Proponer a la consideración de la Asamblea General los proyectos que estime

convenientes y ejecutar los que sean aprobados por dicha Asamblea;

  1. Aprobar la celebración de actos y contratos que representen erogaciones hasta cien mil balboas (B/.100,000.00), en un solo acto;
  2. Designar delegados a reuniones nacionales o internacionales;
  3. Dictar los reglamentos, acuerdos y resoluciones conforme a este Estatuto, el Código

de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado;

  1. Resolver las consultas que se formulen sobre asuntos de interés general. En estos

casos podrá recibir el dictamen de la respectiva Comisión;

  1. Cualquier otra que establezca este Estatuto o que no esté asignada específicamente a

la Asamblea General;

  1. Declarar la separación del miembro de EL COLEGIO que incumpla alguno de los

deberes contemplados en el artículo 10 de este Estatuto;

  1. Convocar y reglamentar los Congresos Nacionales.

 

Artículo 28.  La Junta Directiva promoverá, por lo menos una (1) vez cada dos años, un Congreso sobre asunto de interés nacional, actividades académicas o temas que considere pertinentes la Junta Directiva.

 

Parágrafo: En el caso de Congresos sobre asuntos de interés nacional los mismos llevarán una secuencia numérica tomando en cuenta que el próximo sería el número XI.

Artículo 29.   El Presidente, en su defecto, el Primer Vicepresidente y en su ausencia de ambos, el Segundo Vicepresidente, será el vocero de las decisiones aprobadas por la Junta Directiva y representante legal de EL COLEGIO.

Artículo 30.   Es obligación de la Junta Directiva presentar y sustentar en la Asamblea General Anual:

  1. Un informe financiero;
  2. El presupuesto anual para administrar EL COLEGIO;
  3. Plan de trabajo anual.

Artículo 31.   La Junta Directiva de EL COLEGIO destinará una partida especial para la confección de las insignias y certificados relacionados con la calidad de miembros de EL COLEGIO, que deberá estar contemplado en el presupuesto anual aprobado por la Asamblea General.

Los certificados se entregarán gratuitamente durante la juramentación de nuevos miembros.

Las insignias serán vendidas a un precio razonable a los abogados que deseen adquirirlas.

Artículo 32.   Cuando un miembro de la Junta Directiva asuma un cargo público con carácter temporal (3 meses) o permanente que le impida el ejercicio de la profesión de abogado deberá separarse de su puesto en la Junta Directiva.

 

Artículo 33. Todo miembro de la Junta Directiva que se ausente por cuatro (4) semanas consecutivamente, sin causa justificada, será separado del cargo que ocupa.

Artículo 34.   Son funciones del Presidente:

  1. Ser el vocero de las decisiones tomadas por la Junta Directiva;
  2. Llevar la representación legal de EL COLEGIO;
  3. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
  4. Firmar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva,

conjuntamente con el Secretario de Actas;

  1. Proponer a la Junta Directiva nombrar secretarios ad-hoc para las sesiones de la

Asamblea General y de la Junta Directiva, cuando no asistan los titulares;

  1. Someter a la consideración de la Junta Directiva la realización de Congresos

Académicos;

  1. Actuar como miembro ex oficio de todas las Comisiones. Esta función la podrá

delegar en cualquier otro miembro de la Junta Directiva;

  1. Proponer a la Junta Directiva la designación de los Directores que actuarán como

coordinadores de las Comisiones Permanentes;

  1. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos aprobados por EL COLEGIO;
  2. Firmar los contratos aprobados por la Asamblea General y por la Junta Directiva de

EL COLEGIO, que consten en acta;

  1. Autorizar, conjuntamente con el Secretario de Asuntos Administrativos y

Financieros, los pagos que deba hacer EL COLEGIO;

  1. Revisar mensualmente los informes Financieros que presente el Secretario de

Asuntos Administrativos y de Finanzas;

  1. Rendir un informe anual a la Asamblea General sobre su administración;
  2. Cualesquiera otras propias de su condición de Presidente.

 

Artículo 35.   Son funciones de los Vicepresidentes, en su orden jerárquico:

  1. Reemplazar al Presidente, con sus mismas atribuciones y deberes, durante sus faltas

temporales o absolutas;

  1. Asistir al Presidente en el cumplimiento de sus funciones;
  2. Cualquier otra que le encomienden este Estatuto, la Asamblea General, el

Presidente, o la Junta Directiva.

 

Artículo 36.   El Secretario (a) de Organización, tendrá entre sus responsabilidades las de velar por el funcionamiento puntual de la Junta Directiva y por lo organización de todas las actividades que sean aprobadas por la Junta Directiva.  Además, representará al Presidente en ausencia de los Vicepresidentes, sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Junta Directiva.

 

Artículo 37.   El Secretario (a) de Administración y de Finanzas, será responsable del funcionamiento adecuado de las actividades y labores administrativas de EL COLEGIO y por la recaudación y buen uso de los recursos materiales financieros.  Deberá presentar los informes de finanzas mensualmente, sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Junta Directiva.

 

Artículo 38.   El Secretario (a) de Actas y Correspondencias estará encargado de recibir y contestar todas las correspondencias que se reciban en EL COLEGIO.  Además, deberá confeccionar las actas de las reuniones de la Junta Directiva y conservarlas en una memoria sistemática. Le corresponde firmar junto con el presidente los comunicados y pronunciamiento que expida EL COLEGIO, sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Junta Directiva.

 

Artículo 39.   El Secretario (a) de Defensa de la Profesión, será el encargado de velar por el respeto que deben brindar las autoridades públicas, y en especial los colegas y la ciudadanía en general, a los profesionales del derecho.  Debe propiciar el respeto de los principios éticos, procurar el prestigio de la profesión del abogado y defender los derechos y garantías constitucionales que le sean violados en el ejercicio de la profesión de abogados.

 

Realizar cualesquiera otras funciones que le sean asignadas en la Junta Directiva.

 

Artículo 40.   El Secretario (a) del Servicio de Orientación Legales, será el encargado de velar por el adecuado funcionamiento de los servicios legales, que de manera gratuita, brinda EL COLEGIO a las personas que no cuentan con medios económicos para procurárselos, sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Junta Directiva.

 

Artículo 41.   El Secretario (a) de Prensa y Propaganda, será el responsable de divulgar los pronunciamientos y comunicados que emita EL COLEGIO en relación a temas nacionales gremiales, cívicos y de defensa de los derechos humanos.  Además, le corresponde organizar las conferencias de prensa que lleve a cabo EL COLEGIO y promover las relaciones cordiales con los medios de comunicación, sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Junta Directiva.

 

Artículo 42.   El Secretario (a) de Deportes y Actividades Culturales, será el responsable de promover y organizar las actividades deportivas, artísticas, de esparcimiento y de cualquier otra índole en beneficio de los agremiados, a fin de fortalecer los lazos de camarerías entre los abogados y los estudiantes de derecho, sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Junta Directiva.

 

Artículo 43.   El Secretario (a) de Coordinación con los Capítulos tendrá entre sus funciones la de propiciar el progreso gremial y servir de vínculo de unión entre los abogados de las distintas regiones del país en que funcionen los Capítulos y en los que deba formarse a futuro.  Además, debe propugnar porque los Capítulos desarrollen actividades que generen recursos autónomos de cara a lograr la autogestión de los mismos, sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Junta Directiva.

Vigilar los procesos electorales en cada capítulo y que los mismos se cumplan dentro de los períodos y formalidades señaladas por la Junta Directiva.

 

En caso que el Secretario de Coordinación con los Capítulos sea candidato a la reelección, esta última función será cumplida por otro miembro de la Junta Directiva.

 

Artículo 44.   El Secretario (a) de Metas y Memorias, será el responsable de velar por el cumplimiento de todas las tareas, responsabilidades gremiales y funciones que asigne y decida la Junta Directiva, y que se cumplan cabalmente y con puntualidad.  Debe rendir un informe mensual del avance y cumplimiento de las tareas asignadas a los directivos de EL COLEGIO y a las comisiones permanentes y provisionales, sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Junta Directiva.

 

Artículo 45: El Secretario (a) de Relaciones con otras Organizaciones Gremiales, tendrá la responsabilidad de desarrollar los lazos gremiales y cívicos con todas las asociaciones, organizaciones o gremios de abogados debidamente registrados y existentes en nuestro país, incorporando a la interacción con otros gremios que se dediquen a otro oficio o labor dentro de nuestra sociedad.   Deberá prestar especial atención a las inquietudes y propuestas que hagan las asociaciones gremiales, para desarrollarlas, si se estima conveniente, por EL COLEGIO, sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Junta Directiva.

 

Artículo 46.   El Secretario (a) de Asuntos Académicos y Educación Continua, será responsable de realizar todas las actividades necesarias para mejorar el nivel académico de los colegas abogados y de las Facultades de Derecho del país, así como de llevar adelante los cursos de actualización jurídica para los abogados en ejercicio.  Además, debe procurar que se realicen congresos y seminarios en donde participen destacados juristas nacionales e internacionales, sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Junta Directiva.

 

Artículo 47.   El Secretario (a) de Independencia Judicial y de Administración de Justicia, es el responsable de ejercer una veeduría permanente en el ejercicio ético y disciplinario de jueces y magistrados, así como el de los agentes de instrucción del Ministerio Público.

Además debe denunciar públicamente cualquier acto de corrupción que empañe la recta administración de justicia, sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Junta Directiva.

CAPÍTULO CUARTO

DEL DIRECTOR EJECUTIVO

 

Artículo 48.   El Director Ejecutivo tiene la responsabilidad de dirigir administrativamente por designación de la Junta Directiva en su totalidad el CNA, todas sus acciones deberán estar coordinadas con la Junta Directiva.  Para ser Director Ejecutivo es necesario ser miembro regular activo y estar paz y salvo en el pago de las cuotas del Colegio.

 

Artículo 49.   Son funciones del Director Ejecutivo:

  1. Participar en todas la reuniones de Junta Directiva;
  2. Presentar informes de todas las actuaciones a la Junta Directiva con la periodicidad

o en la ocasión que esta lo solicite;

  1. Mantener estrecha relación con todos los Capítulos;
  2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y disposiciones expedidas por la Junta

Directiva;

  1. Coordinar la Gestión de Financiamientos que asegure las operaciones del CNA;
  2. Autorizar compras de útiles de oficina para el funcionamiento del CNA;
  3. Autorizar el pago de las planillas del CNA.

 

CAPITULO QUINTO

DE LAS COMISIONES

Artículo 50.   EL COLEGIO tendrá comisiones permanentes y provisionales por medio de las cuales procurará alcanzar sus fines. Todas las comisiones permanentes y provisionales actuarán por instrucciones de la Junta Directiva y tendrán un coordinador responsable de su funcionamiento. Las comisiones permanentes son:

 

  1. Régimen Jurídico del Ejercicio de la Abogacía;
  2. Publicaciones Jurídicas;
  3. Defensa de los Servicios Internacionales;
  4. Prensa y Propaganda;
  5. Asuntos y Relaciones Internacionales;
  6. Derecho de las Nuevas Tecnologías;
  7. Servicio de Orientación Legal (SOL);
  8. Enlace con los Capítulos de Abogados;
  9. Enlace con las Facultades de Derecho y organizaciones gremiales;
  10. Tarifa de Honorarios Profesionales;
  11. Asuntos Culturales, Sociales y Deportivos;
  12. Administración de Justicia;
  13. Derechos Humanos;
  14. Derecho de Familia;
  15. Asuntos de la Mujer;
  16. Protección al Consumidor y Libre Competencia;
  17. Derecho del Trabajo y la Seguridad Social;
  18. Derecho Constitucional;
  19. Derecho Electoral;
  20. Derecho Civil;
  21. Derecho Penal;
  22. Asuntos Penitenciarios;
  23. Derecho Procesal;
  24. Derecho Ecológico;
  25. Derecho Migratorio;
  26. Asilo;
  27. Derecho de Autor y Propiedad Intelectual;
  28. Derecho Mercantil (Banca, Seguros, Fideicomiso, etc.);
  29. De Ex presidentes del CNA;
  30. De Beneficios al Afiliado;
  31. Derecho Administrativo (Aduana, Municipales, Contratación Pública);
  32. Sistema Penal Acusatorio;
  33. Derecho Tributario y Hacienda Pública;
  34. Derecho Agrario;
  35. Derecho Marítimo y Logística;
  36. Investigaciones y Regulaciones Jurídicas en materia de Ciberseguridad;
  37. Defensa de la Profesión;
  38. Arbitraje, Conciliación y Mediación;
  39. Asuntos Indígenas;
  40. Educación y Ética Profesional;
  41. Derecho Internacional Privado;
  42. Asuntos Legislativos.

 

La Junta Directiva podrá establecer otras Comisiones.

 

Artículo 51.   La Junta Directiva comunicará por escrito al abogado de que se trate, su designación como miembro o dignatario de una Comisión. Tal designación será efectiva desde su aceptación por escrito.

Con la designación de presidente de una Comisión, la Junta Directiva solicitará al nombrado un plan de trabajo y sugerencia de nombres de colegas para que integren tal comisión.

 

Artículo 52.   Cada comisión permanente estará integrada por un número plural de miembros. Su organización y funcionamiento será reglamentado por la Junta Directiva de EL COLEGIO.

Artículo 53.   Las Comisiones rendirán informes mensuales y/o anuales sobre su gestión, en general, y sobre cualquier asunto que le encomiende la Junta Directiva.

Dos o más comisiones podrán trabajar en conjunto cuando sus actividades así lo requieran.

 

Artículo 54. La Junta Directiva podrá establecer Comisiones Especiales.

Los miembros de esta clase de Comisiones serán nombrados por el presidente con aprobación de la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO SEXTO

DEL TRIBUNAL DE HONOR

 

Artículo 55.   El Tribunal de Honor de EL COLEGIO existe para la investigación de las faltas a la ética en que incurran los profesionales del Derecho con idoneidad expedida por la Corte Suprema de Justicia.

 

El Tribunal de Honor elegirá, de entre sus miembros, su Presidente, su Vicepresidente  y su Secretario. Ejercerá sus funciones de conformidad con el procedimiento señalado por la Ley N° 9 de 1984, según fue reformada por la Ley N° 8 de 1993 y llenará los vacíos de procedimientos que encuentre con las disposiciones aplicables a los tribunales ordinarios, según el Código Judicial.

 

Artículo 56. Cuando un miembro del Tribunal de Honor asuma un cargo público con carácter temporal (3 meses) o permanente que le impida el ejercicio de la profesión de abogado deberá separarse de su puesto en el Tribunal.

Artículo 57.   El Tribunal de Honor estará constituido por cinco (5) miembros principales, quienes deberán reunir los siguientes requisitos:

 

  1. Tener por lo menos diez (10) años de ejercicio de la abogacía;
  2. Tener cinco años (5) de ser miembro regular del Colegio;
  3. Gozar de buen crédito moral y profesional; y
  4. No ser funcionario regular de la Administración Pública, ni del Órgano Judicial, ni

del Ministerio Público.

 

Cada miembro principal tendrá un (1) suplente, quien los reemplazará en caso de impedimento o en sus faltas temporales o absolutas.

 

La Junta Directiva de EL COLEGIO adoptará, mediante reglamento especial, el régimen interno del Tribunal de Honor y le asignara un presupuesto para su adecuado funcionamiento que deberá estar incorporado al presupuesto anual aprobado por la Asamblea General.

 

La Junta Directiva de El Colegio llenará las vacantes temporales o absolutas de los miembros suplentes del Tribunal de Honor.

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LAS ELECCIONES

Artículo 58.   Los miembros de la Junta Directiva de EL COLEGIO serán elegidos para un período de dos (2) años y podrán ser reelegidos para el mismo cargo por un período adicional. Vencido el período, los miembros de la Junta Directiva podrán ser postulados para otro cargo.

 

Los miembros del Tribunal de Honor y sus respectivos suplentes serán elegidos por un período individual de cuatro (4) años. Para efectos de su elección y conforme al artículo 22 de la Ley Nº9 de 1984, reformada por la Ley N° 8 de 1993, las elecciones de los miembros del Tribunal de Honor se dividirán en dos (2) grupos, de dos (2) y de tres (3) miembros, respectivamente. Los miembros del primer grupo serán elegidos en una elección bienal de EL COLEGIO, mientras que los del segundo grupo serán elegidos en la elección bienal subsiguiente.

Artículo 59.   Los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor de EL COLEGIO serán elegidos por mayoría de votos de los miembros emeritus y de los regulares al día en el pago de sus cuotas que concurran a la respectiva elección, y cumpla con los requisitos de este Estatuto.

La votación será directa, personal y secreta.

 

Artículo 60.   Los miembros de EL COLEGIO que ocupen cargos en el Órgano Judicial, en el Ministerio Público y los que detenten cargos con mando y jurisdicción no podrán ser candidatos a puestos de elección en EL COLEGIO.

Artículo 61.   Las elecciones se celebrarán, cada dos (2) años, el segundo o tercer viernes del mes de julio, según lo determine la Junta Directiva.

 

Artículo 62.   Por lo menos, tres (3) meses calendarios antes del día en que deba realizarse la elección, la Junta Directiva de EL COLEGIO emitirá resolución declarando abierto el período de elecciones y designando la Comisión Electoral. Dicha resolución será publicada, por lo menos, en un diario de circulación nacional, por tres (3) días consecutivos.

 

La Junta Directiva suspenderá el cobro de las cuotas de EL COLEGIO 45 días hábiles antes del día de la celebración de la escogencia de los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor de EL COLEGIO, y pondrá a disposición de la Comisión Electoral, el Padrón de los miembros que estén paz y salvo que puedan ejercer el derecho al voto. La Comisión Electoral deberá entregar el Padrón a más tardar dos (2) semanas antes del día de la elección a los representantes de las nóminas debidamente registradas.

 

Las juramentaciones de nuevos miembros del Colegio solo podrán celebrarse hasta tres (3) meses hábiles antes de la fecha de las elecciones.

 

La Junta Directiva del Colegio dictará lo pertinente al respecto, así como lo relacionado con las juramentaciones en las provincias.

Artículo 63.   La Comisión Electoral estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y tres (3) vocales con derecho a voz, quienes los reemplazarán en sus faltas temporales o absolutas, y deberá instalarse al día siguiente de su designación. Los integrantes de la Comisión Electoral, y vocales, deberán ser miembros regulares de EL COLEGIO y no podrán ser candidatos a cargos en la respectiva elección, ni serán miembros de la directiva en funciones.

 

En el evento de que alguno de los postulados tuviere con algunos de los miembros de la Comisión Electoral, una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o hubiere entre ellos una relación laboral o de sociedad profesional, el Comisionado deberá separarse del cargo de manera absoluta y será reemplazado por uno de los suplentes que deberá ser elegido mediante votación secreta entre los miembros de la comisión incluyendo los vocales, en este caso en particular se hace una excepción a la regla.

 

La Junta Directiva nombrará la Comisión Electoral por lo menos tres (3) meses calendario antes de la fecha de las elecciones. La Comisión Electoral deberá emitir el Reglamento de Elecciones al mes de su instalación, el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva.

 

Artículo 64.   Las decisiones de la Comisión Electoral sólo admiten el recurso de reconsideración de conformidad con lo establecido en el reglamento de elecciones.

 

Artículo 65.   La sede de la Comisión Electoral será la sede del Colegio.

 

Artículo 66.   La Junta Directiva del Colegio no podrá rebajar, condonar, ni suspender el cobro de las cuotas morosas para habilitar la participación de los electores en las elecciones.

Artículo 67.   A más tardar, dentro del mes siguiente a su instalación, la Comisión Electoral adoptará su reglamento de funcionamiento, con sujeción a lo dispuesto en este Estatuto y en sus reglamentos.

 

Dentro del mismo período, la Comisión Electoral recibirá las postulaciones para los cargos de elección. Vencido dicho término, esto es, hasta un mes antes de la fecha de las elecciones fijado por la Junta Directiva, no se aceptarán nuevas postulaciones.

Si la fecha de presentación de nóminas cae en día inhábil, la fecha se pospondrá para el siguiente día hábil.

Artículo 68.   Las postulaciones para la elección de la Junta Directiva se harán mediante nóminas completas, suscritas por un mínimo de setenta y cinco (75) miembros regulares  del COLEGIO o emeritus y con un mínimo de cien (100) para el Tribunal de Honor.

 

Estas postulaciones se presentarán, a más tardar, un mes antes de la fecha en que deba realizarse la elección. Ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo anterior.

Las postulaciones para la elección de los miembros del Tribunal de Honor y de sus respectivos suplentes se presentarán libremente, mediante listas respaldadas por un mínimo de cien (100) miembros emeritus o regulares  al día en el pago de las cuotas del COLEGIO, las cuales se presentarán, a más tardar, un mes antes de la fecha en que deba realizarse la elección.

 

Cada lista podrá contener candidatos en igual número de los miembros a elegir en la respectiva elección bienal, según se establece en el presente Estatuto. Todos los postulados integrarán una lista de candidatos que se someterá a la consideración de los electores.

La lista de postulantes puede servir a la vez, para candidatos a Junta Directiva y a Tribunal de Honor, siempre y cuando así se deje constar expresamente en el encabezado de la postulación.

 

Los candidatos deben firmar la lista de postulación.  Esta firma convalida su candidatura.

La aceptación de un candidato a un puesto de elección también puede darse por medio electrónico.

 

La lista de postulación, al inicio de la misma, debe mencionar el nombre de la misma y del candidato a presidente.

Artículo 69.   El candidato a presidente de cada nómina, mediante escrito dirigido a la Comisión Electoral, designará dos (2) representantes, con sus respectivos suplentes, ante la referida Comisión.

 

Las nóminas actuarán ante la Comisión Electoral a través de estos representantes.  Dichos representantes podrán ser reemplazados en cualquier momento por el presidente de la Nómina.

Igual principio se aplicará para cada mesa de votación.

 

Artículo 70.   Las postulaciones se presentarán a la Comisión Electoral, o a través de la Secretaria Administrativa de EL COLEGIO.

Recibidas las postulaciones, la Comisión Electoral dispondrá del término máximo de una (1) semana para su revisión y para informar por escrito a la Junta Directiva de EL COLEGIO que las mismas fueron presentadas en debida forma y que los candidatos cumplen con los requisitos establecidos en el presente Estatuto y sus Reglamentos.

Artículo 71.   Cualquiera de las personas postuladas en una nómina podrá ser reemplazada, mediante comunicación escrita a la Comisión Electoral, suscrita por el presidente o el representante del grupo o nómina postulada.

 

Tal comunicación deberá ser presentada ante cualquiera de los miembros de la Comisión Electoral, a más tardar, dos semanas antes de la fecha determinada para la realización de la elección.

 

Artículo 72.   Durante todo el proceso electoral, la secretaría administrativa del Colegio actuará como secretaría técnica de la Comisión Electoral para efectos de recibir escritos de las nóminas contendientes.

Artículo 73.   Para elegir la Junta Directiva de EL COLEGIO, los electores escogerán la nómina de su preferencia. Los electores no podrán tachar a ningún candidato de la nómina escogida.

En caso de empate entre dos (2) o más nóminas, la Comisión Electoral deberá llamar a una nueva elección entre éstas, la cual deberá verificarse, a más tardar, dos (2) semanas después de la fecha de la elección.

Artículo 74.   Para efectos de la votación, la Junta Directiva, previo concepto de la Comisión Electoral, podrá celebrar convenios con el Tribunal Electoral.

Artículo 75.   Según sea que corresponda elegir a los miembros del Tribunal de Honor del primer grupo o del segundo grupo, resultarán elegidos aquellos dos (2) o tres (3) candidatos que obtengan la mayor cantidad de votos en cada elección bienal.

En caso de empate el Presidente de la Comisión Electoral deberá escoger al azar.

 

Artículo 76.   La Toma de Posesión de la nueva Junta Directiva y del Tribunal de Honor se efectuará el día nueve (9) de agosto siguiente a la fecha de elección y, si no fuere posible, el próximo día hábil.

 

CAPÍTULO OCTAVO

DE LOS CAPÍTULOS

Artículo 77.   La Junta Directiva de EL COLEGIO aprobará la formación de nuevos Capítulos en las Provincias en la que no exista Capitulo, para el desarrollo de actividades acordes con los principios y objetivos del presente Estatuto.

 

Dichos Capítulos deberán contar con un mínimo de 50 miembros regulares de EL COLEGIO, domiciliado en la respectiva Provincia. Estos Capítulos no tendrán personería jurídica propia y su radio de acción no podrá ser inferior a la delimitación geopolítica de su Provincia. Se exceptúa de esta calificación geográfica al Capítulo de San Miguelito y las comarcas.

 

Un miembro puede pertenecer a más de un Capítulo, siempre y cuando cumpla con los mismos y se mantenga al día con sus obligaciones.

 

Artículo 78.   Los Capítulos adoptarán sus propios reglamentos con base en el presente Estatuto, los cuales serán presentados a la Junta Directiva de EL COLEGIO para su aprobación final.

 

Artículo 79.   Los Presidentes de los Capítulos podrán participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva de EL COLEGIO, con derecho a voz solamente.

Artículo 80.   La Junta Directiva de EL COLEGIO podrá disponer la disolución de un Capítulo que haya permanecido inactivo por dos (2) años consecutivos o no cumpla con el Estatuto, Reglamento o Resoluciones emitidas por la Junta Directiva.

 

Artículo 81.   Las elecciones de los capítulos se celebraran en la misma fecha de las elecciones para elegir la Junta Directiva Nacional, salvo que por Resolución motivada la Junta Directiva autorice otra fecha.

 

CAPÍTULO NOVENO

DE LAS ASOCIACIONES GREMIALES

Artículo 82.   EL COLEGIO llevará un registro de las asociaciones gremiales integradas por profesionales del Derecho, con los nombres de los integrantes de su respectiva Junta Directiva. Dicho registro es de carácter voluntario y será autorizado por la Junta Directiva de EL COLEGIO, a solicitud del representante autorizado de cada asociación.

Artículo 83.   Toda asociación gremial que se encuentre debidamente registrada en EL COLEGIO, según se dispone en el artículo anterior, podrá designar un representante ante la Junta Directiva de EL COLEGIO, quien podrá participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias de dicha Junta, con derecho a voz solamente.

 

Artículo 84.   Para mantener su registro y vigencia para con estas disposiciones, estas asociaciones deberán mantener cada año, un mínimo de cincuenta (50) miembros regulares de El Colegio.

 

CAPÍTULO DÉCIMO

DEL PATRIMONIO

Artículo 85.   El Patrimonio de EL COLEGIO estará compuesto por las cuotas de los miembros, las contribuciones, donaciones y asignaciones hereditarias que reciba, los bienes y derechos que adquiera por sus propios medios, los fondos de las actividades que realice y cualquier otro medio de ingreso.

 

Artículo 86.   EL COLEGIO podrá aceptar, previa aprobación de la Junta Directiva, contribuciones, donaciones, herencias y legados a beneficio de inventario.

Artículo 87.   EL COLEGIO podrá adquirir bajo cualquier título y previa aprobación de la Asamblea General, o de la Junta Directiva, según corresponda en función de la cuantía, bienes muebles e inmuebles y derechos reales o de cualquier otra índole.

Artículo 88.   Se requiere la aprobación de la Asamblea General o de la Junta Directiva según el caso y según la cuantía, para vender, ceder, donar, permutar o de cualquier otra manera enajenar los bienes inmuebles y derechos reales de EL COLEGIO, así como para constituir gravámenes sobre los mismos.

 

CAPÍTULO UNDÉCIMO

DE LAS CUOTAS

Artículo 89.   Las cuotas de EL COLEGIO podrán ser ordinarias y extraordinarias y serán fijadas por la Asamblea General.

Artículo 90.   Hasta tanto la Asamblea General decida lo contrario la cuota anual será por la suma de cien balboas (B/.100.00). Si se cubre la totalidad de la misma al treinta y uno (31) de marzo de cada año se aplicará un descuento del veinte por ciento (20%).

Artículo 91.   Estarán exentos del pago de cuotas los Miembros Emeritus y Honorarios de EL COLEGIO y los abogados recién graduados durante el año siguiente, contado a partir de la fecha de expedición de su idoneidad respectiva.

Artículo 92.   Todos los miembros de EL COLEGIO, no exentos del pago de cuotas ordinarias, incurrirán en morosidad si al 1º de abril de cada año, no han pagado la cuota correspondiente al año vigente.

 

La Junta Directiva decidirá lo relacionado al cobro de las cuotas.

Artículo 93.   La Junta Directiva de EL COLEGIO, a través de la Secretaría de Asuntos Administrativos y Financieros, adoptará las medidas necesarias para el cobro efectivo de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

 

Artículo 94.   Cuando la Asamblea General apruebe cuotas extraordinarias, indicará la fecha en que las mismas se harán efectivas. La morosidad empezará a correr de tal fecha.

CAPÍTULO DUODÉCIMO

DE LOS HONORES

Artículo 95.   El día del abogado se entregará la Medalla de Honor al Mérito “JUSTO AROSEMENA”, como el reconocimiento más alto otorgado por el Colegio Nacional de Abogados de Panamá a los abogados panameños que se hagan merecedores de ella, por haberse distinguido en la docencia, la investigación, la administración pública y haber cumplido veinticinco (25) años del ejercicio de la profesión; siendo además miembro de EL COLEGIO en forma continua por veinticinco (25) años o más.

 

Artículo 96. Se crea la condecoración “Orden Presidencial Colegio Nacional de Abogados” que entregará el presidente al abogado que él designe y se haya distinguido por su lucha constante, a lo largo de su vida profesional, por la lucha de la plena vigencia e independencia del Colegio, sus principios y sus objetivos.

 

Esta condecoración se entregará cada 9 de agosto, o siguiente día hábil, en ceremonia especial o dentro del acto de juramentación de la Directiva.

 

Para ser merecedor de esta condecoración, el colega debe tener por lo menos treinta (30) años de ejercicio y haber pagado la cuota ordinaria durante toda su vida gremial

Artículo 97.   Asimismo, se establecen la entrega anual de las siguientes medallas:

 

  1. Medalla «HARMODIO ARIAS«, en reconocimiento al profesional de la abogacía que se haya distinguido como educador del Derecho, y que haya aportado al gremio y a la profesión escritos o libros que hayan ayudado a ampliar sus conocimientos a los profesionales del Derecho.

 

  1. Medalla «RICARDO J. ALFARO«, que se impondrá a aquellos abogados que hayan cumplido veinte (20) años de ejercicio de la profesión y hayan alcanzado altos cargos públicos, en el servicio exterior, o bien en el Órgano Judicial o en el Ministerio Público; o se hayan destacado en el derecho internacional público por medio de la docencia, la publicación de obras o el ejercicio de la profesión.

 

  1. Medalla «EDUARDO MORGAN«, que se impondrá a aquellos abogados que hayan cumplido veinte (20) años de ejercicio de la profesión, con énfasis en el Derecho Comercial o internacional privado.

 

  1. Medalla de Honor al Mérito del Abogado Litigante “ASCANIO MULFORD”, que se impondrá a aquellos abogados que hayan cumplido veinte (20) años de ejercicio de la profesión, en los cuales haya logrado al menos 5 fallos de alto significado para la doctrina o para el país.

 

  1. Medalla “CARLOS EDUARDO RUBIO”, se otorgará a los profesionales del Derecho miembros del Colegio Nacional de Abogados por un período no menor de diez (10) años, que se hayan destacado en el litigio en los tribunales y que no haya sido sancionado en el ejercicio de la profesión.

 

  1. Medalla “CÉSAR QUINTERO”, en reconocimiento a los profesionales del Derecho miembros del Colegio Nacional de Abogados que se hayan caracterizado en el transcurso de su vida profesional, por más de 25 años, por ser un incansable colaborador del gremio, en beneficio y defensa de los intereses profesionales del derecho, por haberse mantenido en la lucha por el fortalecimiento del gremio y en defensa de la conveniencia de la colegiación obligatoria.

 

  1. Medalla “DULIO ARROYO CAMACHO”, que se impondrá al colegiado Regular o Emeritus que tenga cumplido veinte (20) años en la profesión, distinguiéndose por sus obras o publicaciones en derecho Procesal o Civil, que hayan permitido ampliar los conocimientos de los profesionales y estudiosos del Derecho.

 

  1. Medalla “CLARA GONZÁLEZ DE BEHRINGER”, en reconocimiento a la trayectoria profesional y méritos extraordinarios en la lucha por los derechos constitucionales de las mujeres y por haberse destacado como jurista muy distinguida en el campo gremial y profesional. Se les entregará solo a colegas del género femenino con mínimo de veinte (20) años del ejercicio de la profesión.

 

  1. Medalla de Honor al Mérito “PEDRO PRESTÁN”, abogado con veinticinco (25) años en la reafirmación de los valores históricos y de fortaleza jurídica del Estado de Derecho, caracterizados por la defensa del Derecho Laboral o Derechos Sociales. Ya sea por medio del ejercicio de la profesión o de sus aportes doctrinarios.

 

  1. Medalla de Honor al Mérito “CARLOS IVÁN ZUÑIGA”, que se impondrá al abogado comprometido con la academia, la docencia, las luchas sociales y democráticas con un mínimo de veinticinco (25) años de ejercicio.

 

  1. Medalla de Honor al Mérito “JORGE ILLUECA SIBAUSTE”, que se impondrá al abogado dedicado a las acciones internacionales por la defensa de la Nación Panameña, con veinticinco (25) años de ejercicio.

 

  1. Medalla “SECUNDINO TORRES GUDIÑO”, para jóvenes profesionales del derecho, que sobresalgan por sus ejecutorias en los estudios, el ejercicio de la profesión, la docencia y actividades gremiales. Se debe tener un mínimo de diez (10) años de ejercicio de la profesión y ser miembro regular del Colegio Nacional de Abogados.

 

  1. Medalla “JOSÉ DOLORES MOSCOTE”, que se impondrá a aquellos abogados que hayan cumplido quince (15) años de ejercicio de la profesión y se hayan distinguido en la Administración Pública, en el Órgano Judicial o en el Ministerio Público.

 

  1. El Colegio Nacional de Abogados establece la Medalla de Honor al Mérito “EUSEBIO A. MORALES”, como el reconocimiento otorgado a abogados extranjeros y profesionales de otras disciplinas, nacionales o extranjeros, que se hayan distinguido por sus méritos en el cultivo y práctica del derecho y contribuciones a las ciencias, las artes y cultura en general, a la defensa de los derechos humanos, las disciplinas administrativas y la defensa de la paz y el respeto al derecho internacional.

 

  1. El Colegio Nacional de abogados establece la medalla “BELISARIO PORRAS”, que se impondrá a aquellos colegas que hayan destacado por sus aportes a la doctrina, a la codificación, o por haber ocupado alto cargo dentro gobierno nacional, que tengan como mínimo veinte (20) años en el ejercicio de la profesión y no hayan sido condenados por falta a la ética profesional.

Parágrafo: Los proponentes deben estar al día en sus cuotas y los que reciben las medallas de igual manera.  La postulación debe ser realizada por un mínimo diez (10) miembros al día en sus cuotas.

 

Las postulaciones a estas medallas deben acompañarse con copia de los artículos publicados, libros o ensayos escritos, certificación de años de docencia; todo ello, además de los requisitos particulares para cada medalla.

 

No se entregarán medallas a colegas que durante largos períodos han estado morosos con las cuotas del Colegio.

 

Los colegas postulados tendrán que haber presentado en el período de tiempo señalado para cada medalla, comportamiento ético y de apego a la ley; por lo tanto, no puede haber sido sancionados por faltas a la ética del abogado o por delitos comunes.

 

Cada postulación deberá ser sometida al pleno de la junta directiva del Colegio Nacional de Abogados donde deberá ser defendida  por tres miembros de la junta directiva electos previamente por sorteo, que les corresponderá sustentar y defender los méritos, del postulado para ser merecedor de una medalla.

 

Artículo 98: La Junta Directiva revisará con especial esmero y verificación las propuestas de candidatos a recibir medallas, teniendo en cuenta entre otras cosas:

 

  1. Que el colega propuesto haya sido miembro activo del Colegio por un tiempo no menor

a veinte (20) años;

  1. Que el colega propuesto realmente tenga una vida gremial, judicial o académica cónsona

con la medalla propuesta;

  1. Que el colega propuesto se encuentre al día en el pago de las cuotas;
  2. Que salvo circunstancias muy excepcionales un mismo colega no será premiado dos (2)

veces con medallas distintas.

 

 

CAPÍTULO DECIMOTERCERO

DE LA FUNDACIÓN Y VIGENCIA

Artículo 99.   Se considera el día 2 de agosto de 1929 como fecha de fundación de EL COLEGIO. Todos los miembros inscritos a esa fecha, se considerarán Miembros Fundadores.

Se considera el 9 de agosto, fecha del natalicio del Dr. Justo Arosemena, como el día del Abogado, por tales consideraciones se designa el mes de agosto como el mes del Abogado panameño.

 

Artículo 100. Salvo las disposiciones relacionadas con la integración y funcionamiento de la Junta Directiva, del Tribunal de Honor y de las Comisiones, que regirán a partir de la próxima elección, las presentes modificaciones al Estatuto de EL COLEGIO entrarán a regir quince (15) días después de su inscripción en el Registro Público, que entra a regir desde su aprobación.

 

Artículo 101. La Junta Directiva expedirá certificados especiales de los miembros fundadores del Colegio 2 de agosto de 1929.  Estos certificados serán entregados a los familiares en ceremonia especial cuya organización estará a cargo de la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO DECIMOCUARTO

DE LA REGLAMENTACIÓN Y REFORMAS

Artículo 102. Las disposiciones de estos Estatutos podrán ser desarrolladas mediante reglamentos expedidos por la Junta Directiva o la Asamblea General.

 

Artículo 103.  Estos Estatutos podrán ser reformados por la Asamblea General en virtud de iniciativa directa de la Junta Directiva o a petición de no menos del veinticinco por ciento (25%) de los miembros regulares que estén paz y salvo. Para que las reformas se produzcan es necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes en la Asamblea General conforme al procedimiento establecido en el artículo 19 de este Estatuto.
Al convocar la Junta Directiva a la Asamblea General a sesiones para reformar los Estatutos, lo anunciará a todos los asociados del país mediante la prensa u otro medio de comunicación por lo menos con treinta (30) días calendarios de anticipación a la reunión.

 

 

 

 

José Alberto Álvarez                                                                       Delia Rodríguez G.

Presidente                                                                                          Secretaria de Actas

ESTATUTO DEL COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS DE PANAMÁ

Aprobado en Asamblea General el 13 de julio de 2016.

 

DECRETA:

 

UNO:             Reformar el Estatuto del Colegio Nacional de Abogados de Panamá
los cuales quedarán así:

 

 

CAPÍTULO PRIMERO

NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 1.     La asociación de abogados regulada por este Estatuto se denomina COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS DE PANAMÁ (en adelante EL COLEGIO).

Artículo 2.     EL COLEGIO tiene su sede principal en la ciudad de Panamá, capital de la República de Panamá, con Capítulos regionales en las Provincias de Coclé, Colón, Herrera, Los Santos, Veraguas y en el Distrito de San Miguelito.  La Junta Directiva podrá autorizar la creación de capítulos en Chiriquí, Bocas del Toro y Panamá Oeste.

Artículo 3.     EL COLEGIO es una asociación establecida por tiempo indefinido.

Artículo 4.     EL COLEGIO podrá afiliarse a organizaciones nacionales e internacionales iguales o similares, siempre que ello no sea contrario a sus principios y objetivos.

 

Artículo 5.     Los principios y objetivos del colegio son:

 

  1. Principios
  2. Defender el Estado Constitucional de Derecho, la democracia y sus valores;
  3. Defender principio de acceso a la justicia en el país;
  4. Defender el libre ejercicio de la profesión, y propugnar por una remuneración justa,

acorde con el servicio prestado;

  1. Velar por el respeto a los derechos humanos y a las garantías constitucionales;

 

  1. Objetivos
  2. Propiciar el progreso gremial y servir de vínculo de unión entre los profesionales del

Derecho;

  1. Impulsar la colegiación profesional del abogado en EL COLEGIO;
  2. Promover los principios éticos y procurar el prestigio de la profesión;
  3. Contribuir al mejoramiento de la administración de justicia en todas sus ramas y

luchar por un Órgano Judicial y un Ministerio Público independientes con funcionarios idóneos, valientes, moral y académicamente;

  1. Procurar que la administración pública en general sea más eficiente, expedita y

siempre basada y correcta aplicación del Derecho;

  1. j) Garantizar el respeto al secreto profesional;
  2. k) Velar por el establecimiento y cumplimiento de la Carrera Judicial;
  3. l) Aunar esfuerzos con las Facultades de Derecho del país, a fin de mejorar el nivel

académico de profesores y estudiantes;

  1. m) Realizar actividades profesionales, académicas, culturales, sociales, deportivas y de

cualquier otra índole, en beneficio de sus miembros;

  1. n) Promover, mantener y fortalecer relaciones con asociaciones nacionales e

internacionales de abogados;

  1. o) Ofrecer servicios profesionales legales gratuitos, a través de la comisión de Servicio

de Orientación Legal (SOL), a quienes no tengan medios para procurárselos;

  1. p) Participar en el estudio y búsqueda de soluciones a los problemas jurídicos

nacionales y actuar como mediadores para lograr la solución de los conflictos que

afecten la pacífica convivencia en el país;

  1. q) Emitir y divulgar opiniones y pronunciamientos técnicos en materia de Derecho, a

fin de orientar a los profesionales, autoridades y a la comunidad en general.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS MIEMBROS

Artículo 6.     Los miembros de EL COLEGIO pueden ser:

  1. Regulares
  2. Emeritus
  3. Honorarios
  4. Fundadores

Artículo 7.     Son miembros Regulares de EL COLEGIO, los abogados que posean certificado de idoneidad expedido por la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia y estén inscritos y al día en sus responsabilidad para con el Colegio en el año en curso.

Artículo 8.     Para ingresar a EL COLEGIO como miembro Regular, el interesado presentará solicitud a la Junta Directiva, acompañada de por lo menos una recomendación de un miembro Regular con más de dos (2) años de ser miembro de EL COLEGIO y de su certificado de idoneidad expedido por la Corte Suprema de Justicia.

 

La Junta Directiva examinará la petición y documentación que la sustente. Si ésta reúne los requisitos de Ley, el Presidente o quien éste designe, juramentará al peticionario en acto formal programado para tal efecto por la Junta Directiva.

Artículo 9.     Los Miembros Regulares tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar con derecho a voz y voto en los órganos de EL COLEGIO a los que

pertenezca y sólo con derecho a voz en aquellos que no pertenezca, previa cortesía de la sala;

  1. Elegir y ser elegido como Director, Dignatario, Consejero, Miembros del Tribunal

de Honor, siempre y cuando, en cada caso, cumpla con los requisitos de rigor;

  1. Ser designado directivo de Comisiones;
  2. Participar en todos los eventos y actividades que organice EL COLEGIO y recibir

los servicios de éste;

  1. Proponer reformas o innovaciones al presente Estatuto y a sus reglamentos;
  2. Solicitar convocatoria a reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
  3. Cualquier otro que le otorguen este Estatuto así como los Reglamentos y Acuerdos

de EL COLEGIO.

Artículo 10.   Los Miembros Regulares, salvo lo expresamente establecido en este Estatuto, tendrán los siguientes deberes:

  1. Cumplir cada año corriente con el pago de cuotas y demás obligaciones para con EL

COLEGIO;

  1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, el Estatuto, el Código de Ética y Responsabilidad

Profesional, los Reglamentos,  Acuerdos y Principios y Objetivos de EL COLEGIO;

  1. Participar en las diversas actividades de EL COLEGIO;
  2. Asistir a las reuniones de los órganos de EL COLEGIO de que forme parte;
  3. Cualquier otro que le impongan las Leyes, el Estatuto, el Código de Ética, los

Reglamentos y los Acuerdos de EL COLEGIO.

 

El miembro que incumpla los deberes establecidos en esta disposición, quedará separado de la asociación una vez quede ejecutoriada la resolución de la Junta Directiva que así lo declare.

Artículo 11.   Podrán adquirir la condición de Emeritus aquellos miembros regulares que han cumplido 75 años de edad y 30 años de pertenencia al Colegio.

Esta categoría de miembros estará exenta, a partir de adquirir la condición, del pago ordinario de cuotas y tendrán todos los derechos de los miembros regulares.

El Colegio comunicará de oficio, o a petición, al colega que reúna estas dos (2) condiciones.

 

Artículo 12.   La condición de miembro Emeritus será otorgada por la Junta Directiva de oficio o solicitud de cualquier miembro Regular.

 

Artículo 13.   Son miembros Honorarios, los abogados extranjeros, que hayan sido aceptados como tales por decisión de la Junta Directiva, siempre que en su país se dé igual trato a los abogados panameños.

Artículo 14.   Para ingresar a EL COLEGIO como miembro Honorarios, se requiere:

  1. Poseer certificado de idoneidad como abogado, expedido por la autoridad

competente de un país extranjero;

  1. Ser miembro Regular de un Colegio de Abogados u organización similar en país

extranjero;

  1. Observar buena conducta y gozar de la buena reputación;
  2. Presentar por escrito con su correspondiente curriculum a la Junta Directiva de EL

COLEGIO la solicitud de admisión como tal;

  1. Demostrar poseer por lo menos veinticinco (25) años de ejercicio profesional o como docente o funcionario judicial.

 

Parágrafo: Si por alguna razón es residente en la República de Panamá comprobar que realiza alguna labor importante en el país.

 

La Junta Directiva aceptará o rechazará la solicitud de admisión, dentro de los treinta (30) días ordinarios siguientes a su presentación, entendiéndose que de no hacerlo dentro de dicho término, se tendrá por rechazada.

 

El acto formal de juramentación será efectuado cuando la Junta Directiva así lo determine.

 

Artículo 15.   Los miembros Honorarios de EL COLEGIO tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar con derecho a voz en los órganos de EL COLEGIO, previa cortesía de

sala;

  1. Participar en todos los eventos que organice EL COLEGIO y recibir los servicios de

éste;

  1. Cualesquiera otros que le otorguen este Estatuto y los Reglamentos y Acuerdos de

EL COLEGIO.

 

Artículo 16.  La Junta Directiva dispondrá de los fondos necesarios para confeccionar un collar de honor y un diploma especial a los que se les otorgue la calidad de Miembros Honorarios.

Artículo 17.   Igualmente serán miembros Honorarios de EL COLEGIO las personalidades que por su contribución en el campo del Derecho o que se hayan distinguido por acciones meritorias afines a la profesión, se hagan merecedoras de tal distinción.

La condición de miembro Honorario será otorgada por la Junta Directiva, mediante resolución motivada, aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros.

 

Artículo 18.   Son miembros Fundadores de EL COLEGIO, todos los miembros inscritos a la fecha de la fundación de EL COLEGIO.

 

Artículo 19.   La calidad de miembro se pierde por el incumplimiento de los deberes establecidos en este Estatuto y también luego de pasados cinco (5) o más años sin pagar las cuotas.  Esta pérdida de la calidad de miembro será automática y para que pueda ser considerado para ingresar al Colegio deberá cancelar los tres (3) años o más dejados de pagar.

 

CAPÍTULO TERCERO 

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO

 

  1. La Asamblea General

Artículo 20.   El Órgano Supremo de EL COLEGIO será la Asamblea General formada por sus miembros regulares y emiritus.

 

Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias o Extraordinarias. Los extraordinarios se llevarán a cabo en la fecha, hora y lugar que señale la Junta Directiva del Colegio.

 

La Asamblea General tomará sus decisiones por mayoría de votos. El quórum se constituirá con la presencia de la mitad más uno (1) de sus miembros regulares, según lista oficial que al efecto proporcione la Secretaría de Asuntos Administrativos y Financieros de EL COLEGIO. Son miembros regulares los que estén al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

 

La convocatoria para la reunión de la Asamblea General, se hará en un diario de circulación nacional con una anticipación no menor a dos (2) semanas a la fecha en que la misma deba efectuarse. El aviso debe indicar el lugar, fecha, hora y en que habrá de celebrarse la reunión y el orden del día programado.

 

Para los efectos de la verificación del quórum, el Secretario de Actas y Correspondencia hará un primer llamado a la hora anunciada en la convocatoria. De ser necesario, hará un segundo y tercer llamado con intervalos de treinta (30) minutos.

 

En caso de que no se logre el quórum al tercer llamado, el Presidente procederá a convocar a una nueva reunión, la cual deberá realizarse hasta dentro los próximos treinta (30) días calendarios después de la fecha indicada en la primera convocatoria. Esta segunda convocatoria deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el párrafo cuarto del presente artículo.

 

Si a la segunda convocatoria tampoco se lograra constituir el quórum, una vez comprobado este hecho, el Presidente hará una nueva convocatoria en ese momento para la celebración de la Asamblea General. Esta tercera convocatoria será anunciada verbalmente por el Presidente y la reunión se iniciará media hora después de hecho el anuncio respectivo. En este caso, el quórum se constituirá con los miembros regulares que se encuentren presentes.

Artículo 21.   La Asamblea General se reunirá una vez al año preferiblemente en el mes de agosto de cada año. También podrá celebrar reuniones extraordinarias cuando la Junta Directiva lo estime conveniente o a solicitud de no menos del diez por ciento (10%) de los miembros regulares de EL COLEGIO.

 

Artículo 22.   Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente de EL COLEGIO. En ausencia de éste, por el Primer Vicepresidente y en ausencia de ambos por el Segundo Vicepresidente.  Actuará como secretario el Secretario de Actas de la Junta Directiva y en ausencia de éste el colega escogido según el acápite e) del artículo 31.

Artículo 23.   Son atribuciones de la Asamblea General:

  1. Aprobar resoluciones en cumplimiento de los principios y objetivos del Colegio;
  2. Aprobar o improbar la celebración de actos y contratos que representen erogaciones superiores a cien mil balboas (B/.100,000.00);
  3. Aprobar el presupuesto anual para la administración del Colegio que presente el

Secretario de Finanzas;

  1. Requerir a la Junta Directiva informes sobre las actividades realizadas por ésta;
  2. Nombrar cualesquiera Comisiones Especiales para determinados fines;
  3. Aprobar o improbar moratorias en el pago de cuotas ordinarias;
  4. Reformar el presente Estatuto y el Código de Ética y Responsabilidad Profesional

del Abogado; y

  1. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  2. b. La Junta Directiva

Artículo 24.   La dirección y administración de EL COLEGIO estará a cargo de una Junta Directiva, la cual se reunirá en sesión ordinaria una vez a la semana y en sesión extraordinaria cuando así lo estime conveniente o a requerimiento del presidente o de la mitad más uno de sus miembros.

 

Artículo 25.   La Junta Directiva de EL COLEGIO estará compuesta por quince (15) miembros, a saber:

  • Un Presidente
  • Dos Vicepresidentes
  • Un Secretario de Organización
  • Un Secretario de Administración y Finanzas
  • Un Secretario de Actas
  • Un Secretario de Defensa a la Profesión
  • Un Secretario de Servicio de Orientación Legal
  • Un Secretario de Prensa y Propaganda
  • Un Secretario de Deportes y Actividades Culturales
  • Un Secretario de Coordinación con los Capítulos
  • Un Secretario de Memoria y Metas
  • Un Secretario de Relaciones con otras Organizaciones Gremiales
  • Un Secretario de Asuntos Académicos y Educación Continua
  • Un Secretario de Independencia Judicial

 

Para ser miembro de la Junta Directiva de EL COLEGIO se requiere ser miembro regular, contar con no menos de dos (2) años de ser miembro regular de El Colegio, gozar de reconocida solvencia moral y no haber sido sancionado en actos u omisiones violatorios de los principios establecidos en la Ley que regula el ejercicio de la abogacía, en el Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado o en el presente Estatuto.

 

Artículo 26.   El quórum para las sesiones de la Junta Directiva se formará con la mayoría absoluta  de los miembros.

 

En el caso que se de la vacante absoluta, el quórum reglamentario para las sesiones de junta directiva será con la mayoría absoluta de los cargos restantes.

 

Las decisiones de la Junta Directiva que no requieran de una votación específica se adoptarán mediante el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes en una reunión válida. El Presidente sólo votara en caso de empate.

 

Artículo 27.   Son atribuciones de la Junta Directiva:

  1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, este Estatuto, el Código de Ética y

Responsabilidad Profesional y los Acuerdos, Resoluciones y decisiones de la Asamblea General;

  1. Nombrar Comisiones;
  2. Nombrar al Director Ejecutivo;
  3. Administrar y cuidar los bienes de EL COLEGIO;
  4. Proteger y defender los derechos de EL COLEGIO;
  5. Luchar para que se respeten los derechos de sus miembros;
  6. Administrar los fondos de EL COLEGIO con arreglo a los presupuestos que se

acuerden;

  1. Nombrar y remover los empleados de EL COLEGIO, fijar los deberes, derechos y

emolumentos de cada uno de ellos;

  1. Remitir al Tribunal de Honor las quejas presentadas por faltas a la ética profesional

cuyo conocimiento corresponda a dicho Tribunal;

  1. Dictar el Reglamento para la elección de los miembros principales y suplentes del

Tribunal de Honor;

  1. Presentar una Memoria de las labores y obras realizadas al culminar su período;
  2. Acordar la afiliación de EL COLEGIO con asociaciones nacionales o extranjeras

con fines similares;

  1. Proponer a la consideración de la Asamblea General los proyectos que estime

convenientes y ejecutar los que sean aprobados por dicha Asamblea;

  1. Aprobar la celebración de actos y contratos que representen erogaciones hasta cien mil balboas (B/.100,000.00), en un solo acto;
  2. Designar delegados a reuniones nacionales o internacionales;
  3. Dictar los reglamentos, acuerdos y resoluciones conforme a este Estatuto, el Código

de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado;

  1. Resolver las consultas que se formulen sobre asuntos de interés general. En estos

casos podrá recibir el dictamen de la respectiva Comisión;

  1. Cualquier otra que establezca este Estatuto o que no esté asignada específicamente a

la Asamblea General;

  1. Declarar la separación del miembro de EL COLEGIO que incumpla alguno de los

deberes contemplados en el artículo 10 de este Estatuto;

  1. Convocar y reglamentar los Congresos Nacionales.

 

Artículo 28.  La Junta Directiva promoverá, por lo menos una (1) vez cada dos años, un Congreso sobre asunto de interés nacional, actividades académicas o temas que considere pertinentes la Junta Directiva.

 

Parágrafo: En el caso de Congresos sobre asuntos de interés nacional los mismos llevarán una secuencia numérica tomando en cuenta que el próximo sería el número XI.

Artículo 29.   El Presidente, en su defecto, el Primer Vicepresidente y en su ausencia de ambos, el Segundo Vicepresidente, será el vocero de las decisiones aprobadas por la Junta Directiva y representante legal de EL COLEGIO.

Artículo 30.   Es obligación de la Junta Directiva presentar y sustentar en la Asamblea General Anual:

  1. Un informe financiero;
  2. El presupuesto anual para administrar EL COLEGIO;
  3. Plan de trabajo anual.

Artículo 31.   La Junta Directiva de EL COLEGIO destinará una partida especial para la confección de las insignias y certificados relacionados con la calidad de miembros de EL COLEGIO, que deberá estar contemplado en el presupuesto anual aprobado por la Asamblea General.

Los certificados se entregarán gratuitamente durante la juramentación de nuevos miembros.

Las insignias serán vendidas a un precio razonable a los abogados que deseen adquirirlas.

Artículo 32.   Cuando un miembro de la Junta Directiva asuma un cargo público con carácter temporal (3 meses) o permanente que le impida el ejercicio de la profesión de abogado deberá separarse de su puesto en la Junta Directiva.

 

Artículo 33. Todo miembro de la Junta Directiva que se ausente por cuatro (4) semanas consecutivamente, sin causa justificada, será separado del cargo que ocupa.

Artículo 34.   Son funciones del Presidente:

  1. Ser el vocero de las decisiones tomadas por la Junta Directiva;
  2. Llevar la representación legal de EL COLEGIO;
  3. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
  4. Firmar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva,

conjuntamente con el Secretario de Actas;

  1. Proponer a la Junta Directiva nombrar secretarios ad-hoc para las sesiones de la

Asamblea General y de la Junta Directiva, cuando no asistan los titulares;

  1. Someter a la consideración de la Junta Directiva la realización de Congresos

Académicos;

  1. Actuar como miembro ex oficio de todas las Comisiones. Esta función la podrá

delegar en cualquier otro miembro de la Junta Directiva;

  1. Proponer a la Junta Directiva la designación de los Directores que actuarán como

coordinadores de las Comisiones Permanentes;

  1. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos aprobados por EL COLEGIO;
  2. Firmar los contratos aprobados por la Asamblea General y por la Junta Directiva de

EL COLEGIO, que consten en acta;

  1. Autorizar, conjuntamente con el Secretario de Asuntos Administrativos y

Financieros, los pagos que deba hacer EL COLEGIO;

  1. Revisar mensualmente los informes Financieros que presente el Secretario de

Asuntos Administrativos y de Finanzas;

  1. Rendir un informe anual a la Asamblea General sobre su administración;
  2. Cualesquiera otras propias de su condición de Presidente.

 

Artículo 35.   Son funciones de los Vicepresidentes, en su orden jerárquico:

  1. Reemplazar al Presidente, con sus mismas atribuciones y deberes, durante sus faltas

temporales o absolutas;

  1. Asistir al Presidente en el cumplimiento de sus funciones;
  2. Cualquier otra que le encomienden este Estatuto, la Asamblea General, el

Presidente, o la Junta Directiva.

 

Artículo 36.   El Secretario (a) de Organización, tendrá entre sus responsabilidades las de velar por el funcionamiento puntual de la Junta Directiva y por lo organización de todas las actividades que sean aprobadas por la Junta Directiva.  Además, representará al Presidente en ausencia de los Vicepresidentes, sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Junta Directiva.

 

Artículo 37.   El Secretario (a) de Administración y de Finanzas, será responsable del funcionamiento adecuado de las actividades y labores administrativas de EL COLEGIO y por la recaudación y buen uso de los recursos materiales financieros.  Deberá presentar los informes de finanzas mensualmente, sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Junta Directiva.

 

Artículo 38.   El Secretario (a) de Actas y Correspondencias estará encargado de recibir y contestar todas las correspondencias que se reciban en EL COLEGIO.  Además, deberá confeccionar las actas de las reuniones de la Junta Directiva y conservarlas en una memoria sistemática. Le corresponde firmar junto con el presidente los comunicados y pronunciamiento que expida EL COLEGIO, sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Junta Directiva.

 

Artículo 39.   El Secretario (a) de Defensa de la Profesión, será el encargado de velar por el respeto que deben brindar las autoridades públicas, y en especial los colegas y la ciudadanía en general, a los profesionales del derecho.  Debe propiciar el respeto de los principios éticos, procurar el prestigio de la profesión del abogado y defender los derechos y garantías constitucionales que le sean violados en el ejercicio de la profesión de abogados.

 

Realizar cualesquiera otras funciones que le sean asignadas en la Junta Directiva.

 

Artículo 40.   El Secretario (a) del Servicio de Orientación Legales, será el encargado de velar por el adecuado funcionamiento de los servicios legales, que de manera gratuita, brinda EL COLEGIO a las personas que no cuentan con medios económicos para procurárselos, sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Junta Directiva.

 

Artículo 41.   El Secretario (a) de Prensa y Propaganda, será el responsable de divulgar los pronunciamientos y comunicados que emita EL COLEGIO en relación a temas nacionales gremiales, cívicos y de defensa de los derechos humanos.  Además, le corresponde organizar las conferencias de prensa que lleve a cabo EL COLEGIO y promover las relaciones cordiales con los medios de comunicación, sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Junta Directiva.

 

Artículo 42.   El Secretario (a) de Deportes y Actividades Culturales, será el responsable de promover y organizar las actividades deportivas, artísticas, de esparcimiento y de cualquier otra índole en beneficio de los agremiados, a fin de fortalecer los lazos de camarerías entre los abogados y los estudiantes de derecho, sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Junta Directiva.

 

Artículo 43.   El Secretario (a) de Coordinación con los Capítulos tendrá entre sus funciones la de propiciar el progreso gremial y servir de vínculo de unión entre los abogados de las distintas regiones del país en que funcionen los Capítulos y en los que deba formarse a futuro.  Además, debe propugnar porque los Capítulos desarrollen actividades que generen recursos autónomos de cara a lograr la autogestión de los mismos, sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Junta Directiva.

Vigilar los procesos electorales en cada capítulo y que los mismos se cumplan dentro de los períodos y formalidades señaladas por la Junta Directiva.

 

En caso que el Secretario de Coordinación con los Capítulos sea candidato a la reelección, esta última función será cumplida por otro miembro de la Junta Directiva.

 

Artículo 44.   El Secretario (a) de Metas y Memorias, será el responsable de velar por el cumplimiento de todas las tareas, responsabilidades gremiales y funciones que asigne y decida la Junta Directiva, y que se cumplan cabalmente y con puntualidad.  Debe rendir un informe mensual del avance y cumplimiento de las tareas asignadas a los directivos de EL COLEGIO y a las comisiones permanentes y provisionales, sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Junta Directiva.

 

Artículo 45: El Secretario (a) de Relaciones con otras Organizaciones Gremiales, tendrá la responsabilidad de desarrollar los lazos gremiales y cívicos con todas las asociaciones, organizaciones o gremios de abogados debidamente registrados y existentes en nuestro país, incorporando a la interacción con otros gremios que se dediquen a otro oficio o labor dentro de nuestra sociedad.   Deberá prestar especial atención a las inquietudes y propuestas que hagan las asociaciones gremiales, para desarrollarlas, si se estima conveniente, por EL COLEGIO, sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Junta Directiva.

 

Artículo 46.   El Secretario (a) de Asuntos Académicos y Educación Continua, será responsable de realizar todas las actividades necesarias para mejorar el nivel académico de los colegas abogados y de las Facultades de Derecho del país, así como de llevar adelante los cursos de actualización jurídica para los abogados en ejercicio.  Además, debe procurar que se realicen congresos y seminarios en donde participen destacados juristas nacionales e internacionales, sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Junta Directiva.

 

Artículo 47.   El Secretario (a) de Independencia Judicial y de Administración de Justicia, es el responsable de ejercer una veeduría permanente en el ejercicio ético y disciplinario de jueces y magistrados, así como el de los agentes de instrucción del Ministerio Público.

Además debe denunciar públicamente cualquier acto de corrupción que empañe la recta administración de justicia, sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Junta Directiva.

CAPÍTULO CUARTO

DEL DIRECTOR EJECUTIVO

 

Artículo 48.   El Director Ejecutivo tiene la responsabilidad de dirigir administrativamente por designación de la Junta Directiva en su totalidad el CNA, todas sus acciones deberán estar coordinadas con la Junta Directiva.  Para ser Director Ejecutivo es necesario ser miembro regular activo y estar paz y salvo en el pago de las cuotas del Colegio.

 

Artículo 49.   Son funciones del Director Ejecutivo:

  1. Participar en todas la reuniones de Junta Directiva;
  2. Presentar informes de todas las actuaciones a la Junta Directiva con la periodicidad

o en la ocasión que esta lo solicite;

  1. Mantener estrecha relación con todos los Capítulos;
  2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y disposiciones expedidas por la Junta

Directiva;

  1. Coordinar la Gestión de Financiamientos que asegure las operaciones del CNA;
  2. Autorizar compras de útiles de oficina para el funcionamiento del CNA;
  3. Autorizar el pago de las planillas del CNA.

 

CAPITULO QUINTO

DE LAS COMISIONES

Artículo 50.   EL COLEGIO tendrá comisiones permanentes y provisionales por medio de las cuales procurará alcanzar sus fines. Todas las comisiones permanentes y provisionales actuarán por instrucciones de la Junta Directiva y tendrán un coordinador responsable de su funcionamiento. Las comisiones permanentes son:

 

  1. Régimen Jurídico del Ejercicio de la Abogacía;
  2. Publicaciones Jurídicas;
  3. Defensa de los Servicios Internacionales;
  4. Prensa y Propaganda;
  5. Asuntos y Relaciones Internacionales;
  6. Derecho de las Nuevas Tecnologías;
  7. Servicio de Orientación Legal (SOL);
  8. Enlace con los Capítulos de Abogados;
  9. Enlace con las Facultades de Derecho y organizaciones gremiales;
  10. Tarifa de Honorarios Profesionales;
  11. Asuntos Culturales, Sociales y Deportivos;
  12. Administración de Justicia;
  13. Derechos Humanos;
  14. Derecho de Familia;
  15. Asuntos de la Mujer;
  16. Protección al Consumidor y Libre Competencia;
  17. Derecho del Trabajo y la Seguridad Social;
  18. Derecho Constitucional;
  19. Derecho Electoral;
  20. Derecho Civil;
  21. Derecho Penal;
  22. Asuntos Penitenciarios;
  23. Derecho Procesal;
  24. Derecho Ecológico;
  25. Derecho Migratorio;
  26. Asilo;
  27. Derecho de Autor y Propiedad Intelectual;
  28. Derecho Mercantil (Banca, Seguros, Fideicomiso, etc.);
  29. De Ex presidentes del CNA;
  30. De Beneficios al Afiliado;
  31. Derecho Administrativo (Aduana, Municipales, Contratación Pública);
  32. Sistema Penal Acusatorio;
  33. Derecho Tributario y Hacienda Pública;
  34. Derecho Agrario;
  35. Derecho Marítimo y Logística;
  36. Investigaciones y Regulaciones Jurídicas en materia de Ciberseguridad;
  37. Defensa de la Profesión;
  38. Arbitraje, Conciliación y Mediación;
  39. Asuntos Indígenas;
  40. Educación y Ética Profesional;
  41. Derecho Internacional Privado;
  42. Asuntos Legislativos.

 

La Junta Directiva podrá establecer otras Comisiones.

 

Artículo 51.   La Junta Directiva comunicará por escrito al abogado de que se trate, su designación como miembro o dignatario de una Comisión. Tal designación será efectiva desde su aceptación por escrito.

Con la designación de presidente de una Comisión, la Junta Directiva solicitará al nombrado un plan de trabajo y sugerencia de nombres de colegas para que integren tal comisión.

 

Artículo 52.   Cada comisión permanente estará integrada por un número plural de miembros. Su organización y funcionamiento será reglamentado por la Junta Directiva de EL COLEGIO.

Artículo 53.   Las Comisiones rendirán informes mensuales y/o anuales sobre su gestión, en general, y sobre cualquier asunto que le encomiende la Junta Directiva.

Dos o más comisiones podrán trabajar en conjunto cuando sus actividades así lo requieran.

 

Artículo 54. La Junta Directiva podrá establecer Comisiones Especiales.

Los miembros de esta clase de Comisiones serán nombrados por el presidente con aprobación de la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO SEXTO

DEL TRIBUNAL DE HONOR

 

Artículo 55.   El Tribunal de Honor de EL COLEGIO existe para la investigación de las faltas a la ética en que incurran los profesionales del Derecho con idoneidad expedida por la Corte Suprema de Justicia.

 

El Tribunal de Honor elegirá, de entre sus miembros, su Presidente, su Vicepresidente  y su Secretario. Ejercerá sus funciones de conformidad con el procedimiento señalado por la Ley N° 9 de 1984, según fue reformada por la Ley N° 8 de 1993 y llenará los vacíos de procedimientos que encuentre con las disposiciones aplicables a los tribunales ordinarios, según el Código Judicial.

 

Artículo 56. Cuando un miembro del Tribunal de Honor asuma un cargo público con carácter temporal (3 meses) o permanente que le impida el ejercicio de la profesión de abogado deberá separarse de su puesto en el Tribunal.

Artículo 57.   El Tribunal de Honor estará constituido por cinco (5) miembros principales, quienes deberán reunir los siguientes requisitos:

 

  1. Tener por lo menos diez (10) años de ejercicio de la abogacía;
  2. Tener cinco años (5) de ser miembro regular del Colegio;
  3. Gozar de buen crédito moral y profesional; y
  4. No ser funcionario regular de la Administración Pública, ni del Órgano Judicial, ni

del Ministerio Público.

 

Cada miembro principal tendrá un (1) suplente, quien los reemplazará en caso de impedimento o en sus faltas temporales o absolutas.

 

La Junta Directiva de EL COLEGIO adoptará, mediante reglamento especial, el régimen interno del Tribunal de Honor y le asignara un presupuesto para su adecuado funcionamiento que deberá estar incorporado al presupuesto anual aprobado por la Asamblea General.

 

La Junta Directiva de El Colegio llenará las vacantes temporales o absolutas de los miembros suplentes del Tribunal de Honor.

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LAS ELECCIONES

Artículo 58.   Los miembros de la Junta Directiva de EL COLEGIO serán elegidos para un período de dos (2) años y podrán ser reelegidos para el mismo cargo por un período adicional. Vencido el período, los miembros de la Junta Directiva podrán ser postulados para otro cargo.

 

Los miembros del Tribunal de Honor y sus respectivos suplentes serán elegidos por un período individual de cuatro (4) años. Para efectos de su elección y conforme al artículo 22 de la Ley Nº9 de 1984, reformada por la Ley N° 8 de 1993, las elecciones de los miembros del Tribunal de Honor se dividirán en dos (2) grupos, de dos (2) y de tres (3) miembros, respectivamente. Los miembros del primer grupo serán elegidos en una elección bienal de EL COLEGIO, mientras que los del segundo grupo serán elegidos en la elección bienal subsiguiente.

Artículo 59.   Los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor de EL COLEGIO serán elegidos por mayoría de votos de los miembros emeritus y de los regulares al día en el pago de sus cuotas que concurran a la respectiva elección, y cumpla con los requisitos de este Estatuto.

La votación será directa, personal y secreta.

 

Artículo 60.   Los miembros de EL COLEGIO que ocupen cargos en el Órgano Judicial, en el Ministerio Público y los que detenten cargos con mando y jurisdicción no podrán ser candidatos a puestos de elección en EL COLEGIO.

Artículo 61.   Las elecciones se celebrarán, cada dos (2) años, el segundo o tercer viernes del mes de julio, según lo determine la Junta Directiva.

 

Artículo 62.   Por lo menos, tres (3) meses calendarios antes del día en que deba realizarse la elección, la Junta Directiva de EL COLEGIO emitirá resolución declarando abierto el período de elecciones y designando la Comisión Electoral. Dicha resolución será publicada, por lo menos, en un diario de circulación nacional, por tres (3) días consecutivos.

 

La Junta Directiva suspenderá el cobro de las cuotas de EL COLEGIO 45 días hábiles antes del día de la celebración de la escogencia de los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor de EL COLEGIO, y pondrá a disposición de la Comisión Electoral, el Padrón de los miembros que estén paz y salvo que puedan ejercer el derecho al voto. La Comisión Electoral deberá entregar el Padrón a más tardar dos (2) semanas antes del día de la elección a los representantes de las nóminas debidamente registradas.

 

Las juramentaciones de nuevos miembros del Colegio solo podrán celebrarse hasta tres (3) meses hábiles antes de la fecha de las elecciones.

 

La Junta Directiva del Colegio dictará lo pertinente al respecto, así como lo relacionado con las juramentaciones en las provincias.

Artículo 63.   La Comisión Electoral estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y tres (3) vocales con derecho a voz, quienes los reemplazarán en sus faltas temporales o absolutas, y deberá instalarse al día siguiente de su designación. Los integrantes de la Comisión Electoral, y vocales, deberán ser miembros regulares de EL COLEGIO y no podrán ser candidatos a cargos en la respectiva elección, ni serán miembros de la directiva en funciones.

 

En el evento de que alguno de los postulados tuviere con algunos de los miembros de la Comisión Electoral, una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o hubiere entre ellos una relación laboral o de sociedad profesional, el Comisionado deberá separarse del cargo de manera absoluta y será reemplazado por uno de los suplentes que deberá ser elegido mediante votación secreta entre los miembros de la comisión incluyendo los vocales, en este caso en particular se hace una excepción a la regla.

 

La Junta Directiva nombrará la Comisión Electoral por lo menos tres (3) meses calendario antes de la fecha de las elecciones. La Comisión Electoral deberá emitir el Reglamento de Elecciones al mes de su instalación, el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva.

 

Artículo 64.   Las decisiones de la Comisión Electoral sólo admiten el recurso de reconsideración de conformidad con lo establecido en el reglamento de elecciones.

 

Artículo 65.   La sede de la Comisión Electoral será la sede del Colegio.

 

Artículo 66.   La Junta Directiva del Colegio no podrá rebajar, condonar, ni suspender el cobro de las cuotas morosas para habilitar la participación de los electores en las elecciones.

Artículo 67.   A más tardar, dentro del mes siguiente a su instalación, la Comisión Electoral adoptará su reglamento de funcionamiento, con sujeción a lo dispuesto en este Estatuto y en sus reglamentos.

 

Dentro del mismo período, la Comisión Electoral recibirá las postulaciones para los cargos de elección. Vencido dicho término, esto es, hasta un mes antes de la fecha de las elecciones fijado por la Junta Directiva, no se aceptarán nuevas postulaciones.

Si la fecha de presentación de nóminas cae en día inhábil, la fecha se pospondrá para el siguiente día hábil.

Artículo 68.   Las postulaciones para la elección de la Junta Directiva se harán mediante nóminas completas, suscritas por un mínimo de setenta y cinco (75) miembros regulares  del COLEGIO o emeritus y con un mínimo de cien (100) para el Tribunal de Honor.

 

Estas postulaciones se presentarán, a más tardar, un mes antes de la fecha en que deba realizarse la elección. Ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo anterior.

Las postulaciones para la elección de los miembros del Tribunal de Honor y de sus respectivos suplentes se presentarán libremente, mediante listas respaldadas por un mínimo de cien (100) miembros emeritus o regulares  al día en el pago de las cuotas del COLEGIO, las cuales se presentarán, a más tardar, un mes antes de la fecha en que deba realizarse la elección.

 

Cada lista podrá contener candidatos en igual número de los miembros a elegir en la respectiva elección bienal, según se establece en el presente Estatuto. Todos los postulados integrarán una lista de candidatos que se someterá a la consideración de los electores.

La lista de postulantes puede servir a la vez, para candidatos a Junta Directiva y a Tribunal de Honor, siempre y cuando así se deje constar expresamente en el encabezado de la postulación.

 

Los candidatos deben firmar la lista de postulación.  Esta firma convalida su candidatura.

La aceptación de un candidato a un puesto de elección también puede darse por medio electrónico.

 

La lista de postulación, al inicio de la misma, debe mencionar el nombre de la misma y del candidato a presidente.

Artículo 69.   El candidato a presidente de cada nómina, mediante escrito dirigido a la Comisión Electoral, designará dos (2) representantes, con sus respectivos suplentes, ante la referida Comisión.

 

Las nóminas actuarán ante la Comisión Electoral a través de estos representantes.  Dichos representantes podrán ser reemplazados en cualquier momento por el presidente de la Nómina.

Igual principio se aplicará para cada mesa de votación.

 

Artículo 70.   Las postulaciones se presentarán a la Comisión Electoral, o a través de la Secretaria Administrativa de EL COLEGIO.

Recibidas las postulaciones, la Comisión Electoral dispondrá del término máximo de una (1) semana para su revisión y para informar por escrito a la Junta Directiva de EL COLEGIO que las mismas fueron presentadas en debida forma y que los candidatos cumplen con los requisitos establecidos en el presente Estatuto y sus Reglamentos.

Artículo 71.   Cualquiera de las personas postuladas en una nómina podrá ser reemplazada, mediante comunicación escrita a la Comisión Electoral, suscrita por el presidente o el representante del grupo o nómina postulada.

 

Tal comunicación deberá ser presentada ante cualquiera de los miembros de la Comisión Electoral, a más tardar, dos semanas antes de la fecha determinada para la realización de la elección.

 

Artículo 72.   Durante todo el proceso electoral, la secretaría administrativa del Colegio actuará como secretaría técnica de la Comisión Electoral para efectos de recibir escritos de las nóminas contendientes.

Artículo 73.   Para elegir la Junta Directiva de EL COLEGIO, los electores escogerán la nómina de su preferencia. Los electores no podrán tachar a ningún candidato de la nómina escogida.

En caso de empate entre dos (2) o más nóminas, la Comisión Electoral deberá llamar a una nueva elección entre éstas, la cual deberá verificarse, a más tardar, dos (2) semanas después de la fecha de la elección.

Artículo 74.   Para efectos de la votación, la Junta Directiva, previo concepto de la Comisión Electoral, podrá celebrar convenios con el Tribunal Electoral.

Artículo 75.   Según sea que corresponda elegir a los miembros del Tribunal de Honor del primer grupo o del segundo grupo, resultarán elegidos aquellos dos (2) o tres (3) candidatos que obtengan la mayor cantidad de votos en cada elección bienal.

En caso de empate el Presidente de la Comisión Electoral deberá escoger al azar.

 

Artículo 76.   La Toma de Posesión de la nueva Junta Directiva y del Tribunal de Honor se efectuará el día nueve (9) de agosto siguiente a la fecha de elección y, si no fuere posible, el próximo día hábil.

 

CAPÍTULO OCTAVO

DE LOS CAPÍTULOS

Artículo 77.   La Junta Directiva de EL COLEGIO aprobará la formación de nuevos Capítulos en las Provincias en la que no exista Capitulo, para el desarrollo de actividades acordes con los principios y objetivos del presente Estatuto.

 

Dichos Capítulos deberán contar con un mínimo de 50 miembros regulares de EL COLEGIO, domiciliado en la respectiva Provincia. Estos Capítulos no tendrán personería jurídica propia y su radio de acción no podrá ser inferior a la delimitación geopolítica de su Provincia. Se exceptúa de esta calificación geográfica al Capítulo de San Miguelito y las comarcas.

 

Un miembro puede pertenecer a más de un Capítulo, siempre y cuando cumpla con los mismos y se mantenga al día con sus obligaciones.

 

Artículo 78.   Los Capítulos adoptarán sus propios reglamentos con base en el presente Estatuto, los cuales serán presentados a la Junta Directiva de EL COLEGIO para su aprobación final.

 

Artículo 79.   Los Presidentes de los Capítulos podrán participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva de EL COLEGIO, con derecho a voz solamente.

Artículo 80.   La Junta Directiva de EL COLEGIO podrá disponer la disolución de un Capítulo que haya permanecido inactivo por dos (2) años consecutivos o no cumpla con el Estatuto, Reglamento o Resoluciones emitidas por la Junta Directiva.

 

Artículo 81.   Las elecciones de los capítulos se celebraran en la misma fecha de las elecciones para elegir la Junta Directiva Nacional, salvo que por Resolución motivada la Junta Directiva autorice otra fecha.

 

CAPÍTULO NOVENO

DE LAS ASOCIACIONES GREMIALES

Artículo 82.   EL COLEGIO llevará un registro de las asociaciones gremiales integradas por profesionales del Derecho, con los nombres de los integrantes de su respectiva Junta Directiva. Dicho registro es de carácter voluntario y será autorizado por la Junta Directiva de EL COLEGIO, a solicitud del representante autorizado de cada asociación.

Artículo 83.   Toda asociación gremial que se encuentre debidamente registrada en EL COLEGIO, según se dispone en el artículo anterior, podrá designar un representante ante la Junta Directiva de EL COLEGIO, quien podrá participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias de dicha Junta, con derecho a voz solamente.

 

Artículo 84.   Para mantener su registro y vigencia para con estas disposiciones, estas asociaciones deberán mantener cada año, un mínimo de cincuenta (50) miembros regulares de El Colegio.

 

CAPÍTULO DÉCIMO

DEL PATRIMONIO

Artículo 85.   El Patrimonio de EL COLEGIO estará compuesto por las cuotas de los miembros, las contribuciones, donaciones y asignaciones hereditarias que reciba, los bienes y derechos que adquiera por sus propios medios, los fondos de las actividades que realice y cualquier otro medio de ingreso.

 

Artículo 86.   EL COLEGIO podrá aceptar, previa aprobación de la Junta Directiva, contribuciones, donaciones, herencias y legados a beneficio de inventario.

Artículo 87.   EL COLEGIO podrá adquirir bajo cualquier título y previa aprobación de la Asamblea General, o de la Junta Directiva, según corresponda en función de la cuantía, bienes muebles e inmuebles y derechos reales o de cualquier otra índole.

Artículo 88.   Se requiere la aprobación de la Asamblea General o de la Junta Directiva según el caso y según la cuantía, para vender, ceder, donar, permutar o de cualquier otra manera enajenar los bienes inmuebles y derechos reales de EL COLEGIO, así como para constituir gravámenes sobre los mismos.

 

CAPÍTULO UNDÉCIMO

DE LAS CUOTAS

Artículo 89.   Las cuotas de EL COLEGIO podrán ser ordinarias y extraordinarias y serán fijadas por la Asamblea General.

Artículo 90.   Hasta tanto la Asamblea General decida lo contrario la cuota anual será por la suma de cien balboas (B/.100.00). Si se cubre la totalidad de la misma al treinta y uno (31) de marzo de cada año se aplicará un descuento del veinte por ciento (20%).

Artículo 91.   Estarán exentos del pago de cuotas los Miembros Emeritus y Honorarios de EL COLEGIO y los abogados recién graduados durante el año siguiente, contado a partir de la fecha de expedición de su idoneidad respectiva.

Artículo 92.   Todos los miembros de EL COLEGIO, no exentos del pago de cuotas ordinarias, incurrirán en morosidad si al 1º de abril de cada año, no han pagado la cuota correspondiente al año vigente.

 

La Junta Directiva decidirá lo relacionado al cobro de las cuotas.

Artículo 93.   La Junta Directiva de EL COLEGIO, a través de la Secretaría de Asuntos Administrativos y Financieros, adoptará las medidas necesarias para el cobro efectivo de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

 

Artículo 94.   Cuando la Asamblea General apruebe cuotas extraordinarias, indicará la fecha en que las mismas se harán efectivas. La morosidad empezará a correr de tal fecha.

CAPÍTULO DUODÉCIMO

DE LOS HONORES

Artículo 95.   El día del abogado se entregará la Medalla de Honor al Mérito “JUSTO AROSEMENA”, como el reconocimiento más alto otorgado por el Colegio Nacional de Abogados de Panamá a los abogados panameños que se hagan merecedores de ella, por haberse distinguido en la docencia, la investigación, la administración pública y haber cumplido veinticinco (25) años del ejercicio de la profesión; siendo además miembro de EL COLEGIO en forma continua por veinticinco (25) años o más.

 

Artículo 96. Se crea la condecoración “Orden Presidencial Colegio Nacional de Abogados” que entregará el presidente al abogado que él designe y se haya distinguido por su lucha constante, a lo largo de su vida profesional, por la lucha de la plena vigencia e independencia del Colegio, sus principios y sus objetivos.

 

Esta condecoración se entregará cada 9 de agosto, o siguiente día hábil, en ceremonia especial o dentro del acto de juramentación de la Directiva.

 

Para ser merecedor de esta condecoración, el colega debe tener por lo menos treinta (30) años de ejercicio y haber pagado la cuota ordinaria durante toda su vida gremial

Artículo 97.   Asimismo, se establecen la entrega anual de las siguientes medallas:

 

  1. Medalla «HARMODIO ARIAS«, en reconocimiento al profesional de la abogacía que se haya distinguido como educador del Derecho, y que haya aportado al gremio y a la profesión escritos o libros que hayan ayudado a ampliar sus conocimientos a los profesionales del Derecho.

 

  1. Medalla «RICARDO J. ALFARO«, que se impondrá a aquellos abogados que hayan cumplido veinte (20) años de ejercicio de la profesión y hayan alcanzado altos cargos públicos, en el servicio exterior, o bien en el Órgano Judicial o en el Ministerio Público; o se hayan destacado en el derecho internacional público por medio de la docencia, la publicación de obras o el ejercicio de la profesión.

 

  1. Medalla «EDUARDO MORGAN«, que se impondrá a aquellos abogados que hayan cumplido veinte (20) años de ejercicio de la profesión, con énfasis en el Derecho Comercial o internacional privado.

 

  1. Medalla de Honor al Mérito del Abogado Litigante “ASCANIO MULFORD”, que se impondrá a aquellos abogados que hayan cumplido veinte (20) años de ejercicio de la profesión, en los cuales haya logrado al menos 5 fallos de alto significado para la doctrina o para el país.

 

  1. Medalla “CARLOS EDUARDO RUBIO”, se otorgará a los profesionales del Derecho miembros del Colegio Nacional de Abogados por un período no menor de diez (10) años, que se hayan destacado en el litigio en los tribunales y que no haya sido sancionado en el ejercicio de la profesión.

 

  1. Medalla “CÉSAR QUINTERO”, en reconocimiento a los profesionales del Derecho miembros del Colegio Nacional de Abogados que se hayan caracterizado en el transcurso de su vida profesional, por más de 25 años, por ser un incansable colaborador del gremio, en beneficio y defensa de los intereses profesionales del derecho, por haberse mantenido en la lucha por el fortalecimiento del gremio y en defensa de la conveniencia de la colegiación obligatoria.

 

  1. Medalla “DULIO ARROYO CAMACHO”, que se impondrá al colegiado Regular o Emeritus que tenga cumplido veinte (20) años en la profesión, distinguiéndose por sus obras o publicaciones en derecho Procesal o Civil, que hayan permitido ampliar los conocimientos de los profesionales y estudiosos del Derecho.

 

  1. Medalla “CLARA GONZÁLEZ DE BEHRINGER”, en reconocimiento a la trayectoria profesional y méritos extraordinarios en la lucha por los derechos constitucionales de las mujeres y por haberse destacado como jurista muy distinguida en el campo gremial y profesional. Se les entregará solo a colegas del género femenino con mínimo de veinte (20) años del ejercicio de la profesión.

 

  1. Medalla de Honor al Mérito “PEDRO PRESTÁN”, abogado con veinticinco (25) años en la reafirmación de los valores históricos y de fortaleza jurídica del Estado de Derecho, caracterizados por la defensa del Derecho Laboral o Derechos Sociales. Ya sea por medio del ejercicio de la profesión o de sus aportes doctrinarios.

 

  1. Medalla de Honor al Mérito “CARLOS IVÁN ZUÑIGA”, que se impondrá al abogado comprometido con la academia, la docencia, las luchas sociales y democráticas con un mínimo de veinticinco (25) años de ejercicio.

 

  1. Medalla de Honor al Mérito “JORGE ILLUECA SIBAUSTE”, que se impondrá al abogado dedicado a las acciones internacionales por la defensa de la Nación Panameña, con veinticinco (25) años de ejercicio.

 

  1. Medalla “SECUNDINO TORRES GUDIÑO”, para jóvenes profesionales del derecho, que sobresalgan por sus ejecutorias en los estudios, el ejercicio de la profesión, la docencia y actividades gremiales. Se debe tener un mínimo de diez (10) años de ejercicio de la profesión y ser miembro regular del Colegio Nacional de Abogados.

 

  1. Medalla “JOSÉ DOLORES MOSCOTE”, que se impondrá a aquellos abogados que hayan cumplido quince (15) años de ejercicio de la profesión y se hayan distinguido en la Administración Pública, en el Órgano Judicial o en el Ministerio Público.

 

  1. El Colegio Nacional de Abogados establece la Medalla de Honor al Mérito “EUSEBIO A. MORALES”, como el reconocimiento otorgado a abogados extranjeros y profesionales de otras disciplinas, nacionales o extranjeros, que se hayan distinguido por sus méritos en el cultivo y práctica del derecho y contribuciones a las ciencias, las artes y cultura en general, a la defensa de los derechos humanos, las disciplinas administrativas y la defensa de la paz y el respeto al derecho internacional.

 

  1. El Colegio Nacional de abogados establece la medalla “BELISARIO PORRAS”, que se impondrá a aquellos colegas que hayan destacado por sus aportes a la doctrina, a la codificación, o por haber ocupado alto cargo dentro gobierno nacional, que tengan como mínimo veinte (20) años en el ejercicio de la profesión y no hayan sido condenados por falta a la ética profesional.

Parágrafo: Los proponentes deben estar al día en sus cuotas y los que reciben las medallas de igual manera.  La postulación debe ser realizada por un mínimo diez (10) miembros al día en sus cuotas.

 

Las postulaciones a estas medallas deben acompañarse con copia de los artículos publicados, libros o ensayos escritos, certificación de años de docencia; todo ello, además de los requisitos particulares para cada medalla.

 

No se entregarán medallas a colegas que durante largos períodos han estado morosos con las cuotas del Colegio.

 

Los colegas postulados tendrán que haber presentado en el período de tiempo señalado para cada medalla, comportamiento ético y de apego a la ley; por lo tanto, no puede haber sido sancionados por faltas a la ética del abogado o por delitos comunes.

 

Cada postulación deberá ser sometida al pleno de la junta directiva del Colegio Nacional de Abogados donde deberá ser defendida  por tres miembros de la junta directiva electos previamente por sorteo, que les corresponderá sustentar y defender los méritos, del postulado para ser merecedor de una medalla.

 

Artículo 98: La Junta Directiva revisará con especial esmero y verificación las propuestas de candidatos a recibir medallas, teniendo en cuenta entre otras cosas:

 

  1. Que el colega propuesto haya sido miembro activo del Colegio por un tiempo no menor

a veinte (20) años;

  1. Que el colega propuesto realmente tenga una vida gremial, judicial o académica cónsona

con la medalla propuesta;

  1. Que el colega propuesto se encuentre al día en el pago de las cuotas;
  2. Que salvo circunstancias muy excepcionales un mismo colega no será premiado dos (2)

veces con medallas distintas.

 

 

CAPÍTULO DECIMOTERCERO

DE LA FUNDACIÓN Y VIGENCIA

Artículo 99.   Se considera el día 2 de agosto de 1929 como fecha de fundación de EL COLEGIO. Todos los miembros inscritos a esa fecha, se considerarán Miembros Fundadores.

Se considera el 9 de agosto, fecha del natalicio del Dr. Justo Arosemena, como el día del Abogado, por tales consideraciones se designa el mes de agosto como el mes del Abogado panameño.

 

Artículo 100. Salvo las disposiciones relacionadas con la integración y funcionamiento de la Junta Directiva, del Tribunal de Honor y de las Comisiones, que regirán a partir de la próxima elección, las presentes modificaciones al Estatuto de EL COLEGIO entrarán a regir quince (15) días después de su inscripción en el Registro Público, que entra a regir desde su aprobación.

 

Artículo 101. La Junta Directiva expedirá certificados especiales de los miembros fundadores del Colegio 2 de agosto de 1929.  Estos certificados serán entregados a los familiares en ceremonia especial cuya organización estará a cargo de la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO DECIMOCUARTO

DE LA REGLAMENTACIÓN Y REFORMAS

Artículo 102. Las disposiciones de estos Estatutos podrán ser desarrolladas mediante reglamentos expedidos por la Junta Directiva o la Asamblea General.

 

Artículo 103.  Estos Estatutos podrán ser reformados por la Asamblea General en virtud de iniciativa directa de la Junta Directiva o a petición de no menos del veinticinco por ciento (25%) de los miembros regulares que estén paz y salvo. Para que las reformas se produzcan es necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes en la Asamblea General conforme al procedimiento establecido en el artículo 19 de este Estatuto.
Al convocar la Junta Directiva a la Asamblea General a sesiones para reformar los Estatutos, lo anunciará a todos los asociados del país mediante la prensa u otro medio de comunicación por lo menos con treinta (30) días calendarios de anticipación a la reunión.

 

 

 

 

José Alberto Álvarez                                                                       Delia Rodríguez G.

Presidente                                                                                          Secretaria de Actas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO PRIMERO

NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 1.      La asociación de abogados regulada por este Estatuto se denomina COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS DE PANAMÁ (en adelante EL COLEGIO).

Artículo 2.      EL COLEGIO tiene su sede principal en la ciudad de Panamá, capital de la República de Panamá, con Capítulos regionales en las Provincias de Colón, Herrera, Los Santos, Veraguas y en el Distrito de San Miguelito.  La Junta Directiva podrá autorizar la creación de capítulos en Chiriquí, Bocas del Toro y Panamá Oeste.

Artículo 3.      EL COLEGIO es una asociación establecida por tiempo indefinido.

Artículo 4.      EL COLEGIO podrá afiliarse a organizaciones nacionales e internacionales iguales o similares, siempre que ello no sea contrario a sus principios y objetivos.

Artículo 5.      Los principios y objetivos del colegio son:

A.   Principios

a)   Defender el Estado Constitucional de Derecho, la democracia y sus valores;

b)   Defender principio de acceso a la justicia en el país;

c)   Defender el libre ejercicio de la profesión, y propugnar por una remuneración justa, acorde con el servicio prestado;

d)   Velar por el respeto a los derechos humanos y a las garantías constitucionales.

B.   Objetivos

e)   Propiciar el progreso gremial y servir de vínculo de unión entre los profesionales del Derecho;

f)   Impulsar la colegiación profesional del abogado en EL COLEGIO;

g)   Promover los principios éticos y procurar el prestigio de la profesión;

h)   Contribuir al mejoramiento de la administración de justicia en todas sus ramas y luchar por un Órgano Judicial y un Ministerio Público independientes con funcionarios idóneos, valientes, moral y académicamente;

i)   Procurar que la administración pública en general sea más eficiente, expedita y siempre basada y correcta aplicación del Derecho;

j)   Velar por el establecimiento y cumplimiento de la Carrera Judicial;

k)   Aunar esfuerzos con las Facultades de Derecho del país, a fin de mejorar el nivel académico de profesores y estudiantes;

l)   Realizar actividades profesionales, académicas, culturales, sociales, deportivas y de cualquier otra índole, en beneficio de sus miembros;

m)   Promover, mantener y fortalecer relaciones con asociaciones nacionales e internacionales de abogados;

n)   Ofrecer servicios profesionales legales gratuitos, a través de la comisión de Servicio de Orientación Legal (SOL), a quienes no tengan medios para procurárselos;

o)   Participar en el estudio y búsqueda de soluciones a los problemas jurídicos nacionales y actuar como mediadores para lograr la solución de los conflictos que afecten la pacífica convivencia en el país;

p)   Emitir y divulgar opiniones y pronunciamientos técnicos en materia de Derecho, a
fin de orientar a los profesionales, autoridades y a la comunidad en general;

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS MIEMBROS

 

Artículo 6.      Los miembros de EL COLEGIO pueden ser:

a)   Regulares

b)   Emeritus

c)   Honorarios

d)   Fundadores

Artículo 7.      Son miembros Regulares de EL COLEGIO, los abogados que posean certificado de idoneidad expedido por la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia y estén inscritos y al día en sus responsabilidad para con el Colegio en el año en curso.

Artículo 8.      Para ingresar a EL COLEGIO como miembro Regular, el interesado presentará solicitud a la Junta Directiva, acompañada de por lo menos una recomendación de un miembro Regular con más de dos (2) años de ser miembro de EL COLEGIO y de su certificado de idoneidad expedido por la Corte Suprema de Justicia.

La Junta Directiva examinará la petición y documentación que la sustente. Si ésta reúne los requisitos de Ley, el Presidente o quien éste designe, juramentará al peticionario en acto formal programado para tal efecto por la Junta Directiva.

Artículo 9.      Los Miembros Regulares tendrán los siguientes derechos:

a)   Participar con derecho a voz y voto en los órganos de EL COLEGIO a los que pertenezca y sólo con derecho a voz en aquellos que no pertenezca, previa cortesía de la sala;

b)    Elegir y ser elegido como Director, Dignatario, Consejero, Miembros del Tribunal de Honor, siempre y cuando, en cada caso, cumpla con los requisitos de rigor;

c)   Ser designado miembro de Comisiones;

d)   Participar en todos los eventos y actividades que organice EL COLEGIO y recibir los servicios de éste;

e)   Proponer reformas o innovaciones al presente Estatuto y a sus reglamentos;

f)   Solicitar convocatoria a reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

g)   Cualquier otro que le otorguen este Estatuto así como los Reglamentos y Acuerdos de EL COLEGIO.

Artículo 10.    Los Miembros Regulares, salvo lo expresamente establecido en este Estatuto, tendrán los siguientes deberes:

a)   Cumplir cada año corriente con el pago de cuotas y demás obligaciones para con EL COLEGIO;

b)   Cumplir y hacer cumplir las leyes, el Estatuto, el Código de Ética y Responsabilidad Profesional, los Reglamentos y Acuerdos de EL COLEGIO;

c)   Participar en las diversas actividades de EL COLEGIO;

d)   Asistir a las reuniones de los órganos de EL COLEGIO de que forme parte;

e)   Cualquier otro que le impongan las Leyes, el Estatuto, el Código de Ética, los Reglamentos y los Acuerdos de EL COLEGIO.

El miembro que incumpla los deberes establecidos en esta disposición, quedará separado de la asociación una vez quede ejecutoriada la resolución de la Junta Directiva que así lo declare.

Artículo 11.    Podrán adquirir la condición de Emeritus aquellos miembros regulares que han cumplido 75 años de edad y 30 años de pertenencia al Colegio.

Esta categoría de miembros estará exenta, a partir de adquirir la condición, del pago ordinario de cuotas y tendrán todos los derechos de los miembros regulares.

El Colegio comunicará de oficio, o a petición, al colega que reúna estas dos (2) condiciones.

Artículo 12.    La condición de miembro Emeritus será otorgada por la Junta Directiva de oficio o solicitud de cualquier miembro Regular.

Artículo 13.    Son miembros Honorarios, los abogados extranjeros, que hayan sido aceptados como tales por decisión de la Junta Directiva, siempre que en su país se dé igual trato a los abogados panameños.

Artículo 14.    Para ingresar a EL COLEGIO como miembro Honorarios, se requiere:

a)   Poseer certificado de idoneidad como abogado, expedido por la autoridad competente de un país extranjero;

b)   Ser miembro Regular de un Colegio de Abogados u organización similar en país extranjero;

c)   Observar buena conducta y gozar de la buena reputación;

d)   Presentar por escrito con su correspondiente curriculum a la Junta Directiva de EL COLEGIO la solicitud de admisión como tal.

La Junta Directiva aceptará o rechazará la solicitud de admisión, dentro de los treinta (30) días ordinarios siguientes a su presentación, entendiéndose que de no hacerlo dentro de dicho término, se tendrá por rechazada.

El acto formal de juramentación será efectuado cuando la Junta Directiva así lo determine.

Artículo 15.    Los miembros Honorarios de EL COLEGIO tendrán los siguientes derechos:

a)   Participar con derecho a voz en los órganos de EL COLEGIO, previa cortesía de sala;

b)   Participar en todos los eventos que organice EL COLEGIO y recibir los servicios de éste;

c)   Cualesquiera otros que le otorguen este Estatuto y los Reglamentos y Acuerdos de EL COLEGIO.

Artículo 16.    Igualmente serán miembros Honorarios de EL COLEGIO las personalidades que por su contribución en el campo del Derecho o que se hayan distinguido por acciones meritorias afines a la profesión, se hagan merecedoras de tal distinción.

La condición de miembro Honorario será otorgada por la Junta Directiva, mediante resolución motivada, aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 17.    Son miembros Fundadores de EL COLEGIO, todos los miembros inscritos a la fecha de la fundación de EL COLEGIO.

Artículo 18.    La calidad de miembro se pierde por el incumplimiento de los deberes establecidos en este Estatuto y también luego de pasadas tres (3) o más años sin pagar las cuotas.  Esta pérdida de la calidad de miembro será automática y para que pueda ser considerado para ingresar al Colegio deberá cancelar los tres (3) años o más dejados de pagar.

 

 

CAPÍTULO TERCERO 

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO

 

  1. La Asamblea General

Artículo 19.    El Órgano Supremo de EL COLEGIO será la Asamblea General formada por sus miembros regulares y emiritus.

Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias o Extraordinarias. Los extraordinarios se llevarán a cabo en la fecha, hora y lugar que señale la Junta Directiva del Colegio.

La Asamblea General tomará sus decisiones por mayoría de votos. El quórum se constituirá con la presencia de la mitad más uno (1) de sus miembros activos, según lista oficial que al efecto proporcione la Secretaría de Asuntos Administrativos y Financieros de EL COLEGIO. Para estos efectos se consideran miembros activos, los miembros regulares que estén al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

La convocatoria para la reunión de la Asamblea General, se hará en un diario de circulación nacional con una anticipación no menor a una (1) semana a la fecha en que la misma deba efectuarse. El aviso debe indicar el lugar, fecha, hora y en que habrá de celebrarse la reunión y el orden del día programado.

Para los efectos de la verificación del quórum, el Secretario de Actas y Correspondencia hará un primer llamado a la hora anunciada en la convocatoria. De ser necesario, hará un segundo y tercer llamado con intervalos de treinta (30) minutos.

En caso de que no se logre el quórum al tercer llamado, el Presidente procederá a convocar a una nueva reunión, la cual deberá realizarse hasta dentro los próximos treinta (30) días calendarios después de la fecha indicada en la primera convocatoria. Esta segunda convocatoria deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el párrafo cuarto del presente artículo.

Si a la segunda convocatoria tampoco se lograra constituir el quórum, una vez comprobado este hecho, el Presidente hará una nueva convocatoria en ese momento para la celebración de la Asamblea General. Esta tercera convocatoria será anunciada verbalmente por el Presidente y la reunión se iniciará media hora después de hecho el anuncio respectivo. En este caso, el quórum se constituirá con los miembros regulares activos que se encuentren presentes.

Artículo 20.    La Asamblea General se reunirá ordinariamente en el mes de noviembre de cada año. También podrá celebrar reuniones extraordinarias cuando la Junta Directiva lo estime conveniente o a solicitud de no menos del diez por ciento (10%) de los miembros regulares de EL COLEGIO.

Artículo 21.    Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente de EL COLEGIO. En ausencia de éste, por el Primer Vicepresidente y en ausencia de ambos por el Segundo Vicepresidente.  Actuará como secretario el Secretario de Actas de la Junta Directiva y en ausencia de éste el colega escogido según el acápite e) del artículo 31.

Artículo 22.    Son atribuciones de la Asamblea General:

a)   Aprobar o improbar los Acuerdos y Resoluciones de EL COLEGIO;

b)   Aprobar o improbar la celebración de actos y contratos que representen erogaciones superiores a cien mil balboas (B/.100,000.00);

c)   Aprobar el presupuesto anual para la administración del Colegio que presente el Secretario de Finanzas;

d)   Requerir a la Junta Directiva informes sobre las actividades realizadas por ésta;

e)   Nombrar cualesquiera Comisiones Especiales para determinados fines;

f)    Aprobar o improbar moratorias en el pago de cuotas ordinarias;

g)   Reformar el presente Estatuto y el Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado; y

h)   Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Artículo 23.    La dirección y administración de EL COLEGIO estará a cargo de una Junta Directiva, la cual se reunirá en sesión ordinaria una vez a la semana y en sesión extraordinaria cuando así lo estime conveniente o a requerimiento del presidente o de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 24.    La Junta Directiva de EL COLEGIO estará compuesta por quince (15) miembros, a saber:

•   Un Presidente

•   Dos Vicepresidentes

•   Un Secretario de Organización

•   Un Secretario de Administración y Finanzas

•   Un Secretario de Actas

•   Un Secretario de Memoria y Metas

•   Un Secretario de Coordinación con los Capítulos

•   Un Secretario de Defensa a la Profesión

•   Un Secretario de Servicio de Orientación Legal

•   Un Secretario de Relaciones con otras Organizaciones Gremiales

•   Un Secretario de Independencia Judicial

•   Un Secretario de Deportes y Actividades Culturales

•   Un Secretario de Asuntos Académicos y Educación Continua

Para ser miembro de la Junta Directiva de EL COLEGIO se requiere ser miembro regular activo, contar con no menos de dos (2) años de ser miembro regular de El Colegio, gozar de reconocida solvencia moral y no haber sido sancionado en actos u omisiones violatorios de los principios establecidos en la Ley que regula el ejercicio de la abogacía, en el Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado o en el presente Estatuto.

Artículo 25.    El quórum para las sesiones de la Junta Directiva se formará con la mayoría absoluta de los miembros.

Las decisiones de la Junta Directiva que no requieran de una votación específica se adoptarán mediante el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes en una reunión válida. El Presidente sólo votara en caso de empate.

Artículo 26.    Son atribuciones de la Junta Directiva:

a)   Cumplir y hacer cumplir las leyes, este Estatuto, el Código de Ética y Responsabilidad Profesional y los Acuerdos, Resoluciones y decisiones de la Asamblea General;

b)   Nombrar Comisiones;

c)   Nombrar al Director Ejecutivo;

d)   Administrar y cuidar los bienes de EL COLEGIO;

e)   Proteger y defender los derechos de EL COLEGIO y de sus miembros;

f.)   Administrar los fondos de EL COLEGIO con arreglo a los presupuestos que se acuerden;

g)   Nombrar y remover los empleados de EL COLEGIO, fijar los deberes, derechos y emolumentos de cada uno de ellos;

h)   Remitir al Tribunal de Honor las quejas presentadas por faltas a la ética profesional cuyo conocimiento corresponda a dicho Tribunal;

i)   Dictar el Reglamento para la elección de los miembros principales y suplentes del Tribunal de Honor;

j)   Presentar anualmente a la Asamblea General una Memoria de las labores y obras realizadas en ese período;

k)   Acordar la afiliación de EL COLEGIO con asociaciones nacionales o extranjeras con fines similares;

l)   Proponer a la consideración de la Asamblea General los proyectos que estime convenientes y ejecutar los que sean aprobados por dicha Asamblea;

m)   Aprobar la celebración de actos y contratos que representen erogaciones hasta cien mil balboas (B/.100,000.00), en un solo acto;

n)   Designar delegados a reuniones nacionales o internacionales;

o)   Dictar los reglamentos, acuerdos y resoluciones conforme a este Estatuto, el Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado;

p)   Resolver las consultas que se formulen sobre asuntos de interés general. En estos casos podrá recibir el dictamen de la respectiva Comisión;

q)   Cualquier otra que establezca este Estatuto o que no esté asignada específicamente a la Asamblea General; y

r)   Declarar la separación del miembro de EL COLEGIO que incumpla alguno de los
deberes contemplados en el artículo 10 de este Estatuto;

s)   Convocar y reglamento los Congresos Nacionales.

Artículo 27.    El Presidente, en su defecto, el Primer Vicepresidente y en su ausencia de ambos, el Segundo Vicepresidente, será el vocero de las decisiones aprobadas por la Junta Directiva y representante legal de EL COLEGIO.Artículo 28.    Es obligación de la Junta Directiva presentar y sustentar en la Asamblea General Anual;

a)   Un informe financiero;

b)   El presupuesto anual para administrar EL COLEGIO;

c)   Plan de trabajo anual.

Artículo 29.    La Junta Directiva de EL COLEGIO destinará una partida especial para la confección de las insignias y certificados relacionados con la calidad de miembros de EL COLEGIO, que deberá estar contemplado en el presupuesto anual aprobado por la Asamblea General.

Los certificados se entregarán gratuitamente durante la juramentación de nuevos miembros.

Las insignias serán vendidas a un precio razonable a los abogados que deseen adquirirlas.

Artículo 30.    Cuando un miembro de la Junta Directiva asuma un cargo público con carácter temporal que le impida el ejercicio de la profesión de abogado deberá separarse de su puesto en la Junta Directiva. Si el nombramiento es con carácter permanente deberá renunciar al cargo en la Junta Directiva.

Artículo 31.    Son funciones del Presidente:

a)   Ser el vocero de las decisiones tomadas por la Junta Directiva;

b)   Llevar la representación legal de EL COLEGIO;

c)   Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

d)   Firmar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, conjuntamente con el Secretario de Actas;

e)   Proponer a la Junta Directiva nombrar secretarios ad-hoc para las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, cuando no asistan los titulares;

f)   Someter a la consideración de la Junta Directiva la realización de Congresos Académicos;

g)   Actuar como miembro ex oficio de todas las Comisiones. Esta función la podrá delegar en cualquier otro miembro de la Junta Directiva;

h)   Proponer a la Junta Directiva la designación de los Directores que actuarán como coordinadores de las Comisiones Permanentes;

i)   Cumplir y hacer cumplir los acuerdos aprobados por EL COLEGIO;

j)   Firmar los contratos aprobados por la Asamblea General y por la Junta Directiva de EL COLEGIO, que consten en acta;

k)   Autorizar, conjuntamente con el Secretario de Asuntos Administrativos y Financieros, los pagos que deba hacer EL COLEGIO;

l)   Revisar mensualmente los informes Financieros que presente el Secretario de

Asuntos Administrativos y de Finanzas;

m)   Rendir un informe anual a la Asamblea General sobre su administración;

n)   Cualesquiera otras propias de su condición de Presidente.

Artículo 32.    Son funciones de los Vicepresidentes, en su orden jerárquico:

a)   Reemplazar al Presidente, con sus mismas atribuciones y deberes, durante sus faltas

temporales o absolutas;

b)   Asistir al Presidente en el cumplimiento de sus funciones;

c)   Cualquier otra que le encomienden este Estatuto, la Asamblea General, el Presidente, o la Junta Directiva.

Artículo 33.    El Secretario (a) de Organización, tendrá entre sus responsabilidades las de velar por el funcionamiento puntual de la Junta Directiva y por lo organización de todas las actividades que sean aprobadas por la Junta Directiva.  Además, representará al Presidente en ausencia de los Vicepresidentes, sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Junta Directiva.

Artículo 34.    El Secretario (a) Administrativo y de Finanzas, será responsable del funcionamiento adecuado de las actividades y labores administrativas de EL COLEGIO y por la recaudación y buen uso de los recursos materiales financieros.  Deberá presentar los informes de finanzas mensualmente, sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Junta Directiva.

Artículo 35.    El Secretario (a) de Actas y Correspondencias estará encargado de recibir y contestar todas las correspondencias que se reciban en EL COLEGIO.  Además, deberá confeccionar las actas de las reuniones de la Junta Directiva y conservarlas en una memoria sistemática. Le corresponde firmar junto con el presidente los comunicados y pronunciamiento que expida EL COLEGIO, sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Junta Directiva.

Artículo 36.    El Secretario (a) de Defensa de la Profesión, será el encargado de velar por el respeto que deben brindarle las autoridades públicas, en particular, en especial los colegas y la ciudadanía, en general a los profesionales del derecho.  Debe propiciar el respeto de los principios éticos y procurar el prestigio de la profesión de abogados, sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Junta Directiva.

Artículo 37.    El Secretario (a) del Servicio de Orientación Legales, será el encargado de velar por el adecuado funcionamiento de los servicios legales, que de manera gratuita, brinda EL COLEGIO a las personas que no cuentan con medios económicos para procurárselos, sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Junta Directiva.

Artículo 38.    El Secretario (a) de Prensa y Propaganda, será el responsable de divulgar los pronunciamientos y comunicados que emita EL COLEGIO en relación a temas nacionales gremiales, cívicos y de defensa de los derechos humanos.  Además, le corresponde organizar las conferencias de prensa que lleve a cabo EL COLEGIO y promover las relaciones cordiales con los medios de comunicación, sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Junta Directiva.

Artículo 39.    El Secretario (a) de Deportes y Actividades Culturales, será el responsable de promover y organizar las actividades deportivas, artísticas, de esparcimiento y de cualquier otra índole en beneficio de los agremiados, a fin de fortalecer los lazos de camarerías entre los abogados y los estudiantes de derecho, sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Junta Directiva.

Artículo 40.    El Secretario (a) de Coordinación con los Capítulos tendrá entre sus funciones la de propiciar el progreso gremial y servir de vínculo de unión entre los abogados de las distintas regiones del país en que funcionen los Capítulos y en los que deba formarse uno.  Además, debe propugnar porque los Capítulos desarrollen actividades que generen recursos autónomos de cara a lograr la autogestión de los mismos, sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Junta Directiva.

Vigilar los procesos electorales en cada capítulo y que los mismos se cumplan dentro de los períodos y formalidades señaladas por la Junta Directiva.

En caso que el Secretario de Coordinación con los Capítulos sea candidato a la reelección, esta última función será cumplida por otro miembro de la Junta Directiva.

Artículo 41.    El Secretario (a) de Metas y Memorias, será el responsable de velar por el cumplimiento de todas las tareas, responsabilidades gremiales y funciones que asigne y decida la Junta Directiva, y que se cumplan cabalmente y con puntualidad.  Debe rendir un informe mensual del avance y cumplimiento de las tareas asignadas a los directivos de EL COLEGIO y a las comisiones permanentes y provisionales, sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Junta Directiva.

Artículo 42.    El Secretario (a) de Relaciones con otras Organizaciones Gremiales, tendrá la responsabilidad de desarrollar los lazos gremiales y cívicos con todas las organizaciones de abogados que haya en el país.  Deberá prestar especial atención a las inquietudes y propuestas que hagan las asociaciones gremiales, para desarrollarlas, si se estima conveniente, por EL COLEGIO, sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Junta Directiva.

Artículo 43.    El Secretario (a) de Asuntos Académicos y Educación Continua, será responsable de realizar todas las actividades necesarias para mejorar el nivel académico de los colegas abogados y de las Facultades de Derecho del país, así como de llevar adelante los cursos de actualización jurídica para los abogados en ejercicio.  Además, debe procurar que se realicen congresos y seminarios en donde participen destacados juristas nacionales e internacionales, sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Junta Directiva.

Artículo 44.    El Secretario (a) de Independencia Judicial y de Administración de Justicia, es el responsable de ejercer una veeduría permanente en el ejercicio ético y disciplinario de jueces y magistrados, así como el de los agentes de instrucción del Ministerio Público.

Además debe denunciar públicamente cualquier acto de corrupción que empañe la recta administración de justicia, sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Junta Directiva.

 

 

CAPÍTULO CUARTO

DEL DIRECTOR EJECUTIVO

 

Artículo 45.    El Director Ejecutivo tiene la responsabilidad de dirigir administrativamente por designación de la Junta Directiva en su totalidad el CNA, todas sus acciones deberán estar coordinadas con la Junta Directiva.  Para ser Director Ejecutivo es necesario ser miembro regular activo y estar paz y salvo en el pago de las cuotas del Colegio.

Artículo 46.    Son funciones del Director Ejecutivo:

a)   Participar en todas la reuniones de Junta Directiva;

b)   Presentar informes de todas las actuaciones a la Junta Directiva con la periodicidad o en la ocasión que esta lo solicite;

c)   Mantener estrecha relación con todos los Capítulos;

d)   Cumplir y hacer cumplir las decisiones y disposiciones expedidas por la Junta Directiva;

e)   Coordinar la Gestión de Financiamientos que asegure las operaciones del CNA;

f)   Autorizar compras de útiles de oficina para el funcionamiento del CNA;

g)   Autorizar el pago de las planillas del CNA.

 

 

CAPITULO QUINTO

DE LAS COMISIONES

Artículo 47.    EL COLEGIO tendrá comisiones permanentes y provisionales por medio de las cuales procurará alcanzar sus fines. Todas las comisiones permanentes y provisionales actuarán por instrucciones de la Junta Directiva y tendrán un coordinador responsable de su funcionamiento. Las comisiones permanentes son:

1)  Régimen Jurídico del Ejercicio de la Abogacía;
2) Publicaciones e Informática Jurídicas;
3) Defensa de los Servicios Internacionales;
4) Prensa y Propaganda;
5) Asuntos y Relaciones Internacionales;
6) Derecho de las Nuevas Tecnologías
7) Servicio de Orientación Legal (SOL);
8) Enlace con los Capítulos de Abogados;
9) Enlace con las Facultades de Derecho y organizaciones gremiales;
10) Tarifa de Honorarios Profesionales;
11) Asuntos Culturales, Sociales y Deportivos;
12) Administración de Justicia;
13) Derechos Humanos;
14) Derecho de Familia;
15) Asuntos de la Mujer;
16) Protección al Consumidor y Libre Competencia;
17) Asuntos Laborales, Sindicales y Seguridad Social;
18) Derecho Constitucional;
19) Derecho Electoral;
20) Derecho Civil;
21) Asuntos Penales;
22) Asuntos Penitenciarios;
23) Derecho Procesal;
24) Derecho Ecológico;
25) Derecho de Autor y Propiedad Intelectual;
26) Derecho Mercantil (Banca, Seguros, Fideicomiso, etc.)
27) De Ex presidentes del CNA
28)De Beneficios al Afiliado
29) Sistema Penal Acusatorio
30) Derecho Marítimo y Logística
31) Derecho Laboral Marítimo
32) Derecho Migratorio;
33) Asilo;

La Junta Directiva podrá establecer otras Comisiones.

Artículo 48.    La Junta Directiva comunicará por escrito al abogado de que se trate, su designación como miembro o dignatario de una Comisión. Tal designación será efectiva desde su aceptación por escrito.

Con la designación de presidente de una Comisión, la Junta Directiva solicitará al nombrado un plan de trabajo y sugerencia de nombres de colegas para que integren tal comisión.

Artículo 49.    Cada comisión permanente estará integrada por un número plural de miembros. Su organización y funcionamiento será reglamentado por la Junta Directiva de EL COLEGIO.

Artículo 50.    Las Comisiones rendirán informes mensuales sobre su gestión, en general, y sobre cualquier asunto que le encomiende la Junta Directiva.

Dos o más comisiones podrán trabajar en conjunto cuando sus actividades así lo requieran.

 

 

CAPÍTULO SEXTO

DEL TRIBUNAL DE HONOR

Artículo 51.    El Tribunal de Honor de EL COLEGIO existe para la investigación de las faltas a la ética en que incurran los profesionales del Derecho con idoneidad expedida por la Corte Suprema de Justicia.

El Tribunal de Honor elegirá, de entre sus miembros, su Presidente y su Secretario. Ejercerá sus funciones de conformidad con el procedimiento señalado por la Ley N° 9 de 1984, según fue reformada por la Ley N° 8 de 1993 y llenará los vacíos de procedimientos que encuentre con las disposiciones aplicables a los tribunales ordinarios, según el Código Judicial.

Artículo 52.    El Tribunal de Honor estará constituido por cinco (5) miembros principales, quienes deberán reunir los siguientes requisitos:

a)   Tener por lo menos diez (10) años de ejercicio de la abogacía;

b)   Tener cinco años (5) de ser miembro regular del Colegio;

c)   Gozar de buen crédito moral y profesional; y

d)   No ser funcionario regular de la Administración Pública, ni del Órgano Judicial, ni del Ministerio Público.

Cada miembro principal tendrá un (1) suplente, quien los reemplazará en caso de impedimento o en sus faltas temporales o absolutas.

La Junta Directiva de EL COLEGIO adoptará, mediante reglamento especial, el régimen interno del Tribunal de Honor y le asignara un presupuesto para su adecuado funcionamiento que deberá estar incorporado al presupuesto anual aprobado por la Asamblea General.

La Junta Directiva de El Colegio llenará las vacantes temporales o absolutas de los miembros suplentes del Tribunal de Honor.

 

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LAS ELECCIONES

Artículo 53.    Los miembros de la Junta Directiva de EL COLEGIO serán elegidos para un período de dos (2) años y podrán ser reelegidos para el mismo cargo por un período adicional. Vencido el período, los miembros de la Junta Directiva podrán ser postulados para otro cargo.

Los miembros del Tribunal de Honor y sus respectivos suplentes serán elegidos por un período individual de cuatro (4) años. Para efectos de su elección y conforme al artículo 22 de la Ley Nº9 de 1984, reformada por la Ley N° 8 de 1993, las elecciones de los miembros del Tribunal de Honor se dividirán en dos (2) grupos, de dos (2) y de tres (3) miembros, respectivamente. Los miembros del primer grupo serán elegidos en una elección bienal de EL COLEGIO, mientras que los del segundo grupo serán elegidos en la elección bienal subsiguiente.

Artículo 54.    Los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor de EL COLEGIO serán elegidos por mayoría de votos de los miembros emeritus y de los regulares al día en el pago de sus cuotas que concurran a la respectiva elección, y cumpla con los requisitos de este Estatuto.

La votación será directa, personal y secreta.

Artículo 55.    Los miembros de EL COLEGIO que ocupen cargos en el Órgano Judicial, en el Ministerio Público y los que detenten cargos con mando y jurisdicción no podrán ser candidatos a puestos de elección en EL COLEGIO.

Artículo 56.    Las elecciones se celebrarán, cada dos (2) años, el segundo o tercer viernes del mes de julio.

Artículo 57.    Por lo menos, dos (2) meses antes del día en que deba realizarse la elección, la Junta Directiva de EL COLEGIO emitirá resolución declarando abierto el período de elecciones y designando la Comisión Electoral. Dicha resolución será publicada, por lo menos, en un diario de circulación nacional, por tres (3) días consecutivos.

La Junta Directiva suspenderá el cobro de las cuotas de EL COLEGIO tres (3) semanas antes del día de la celebración de la escogencia de los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor de EL COLEGIO, y pondrá a disposición de la Comisión Electoral, el Padrón de los miembros que estén paz y salvo que puedan ejercer el derecho al voto. La Comisión Electoral deberá entregar el Padrón a más tardar una (1) semana antes del día de la elección a los representantes de las nóminas debidamente registradas.

Las juramentaciones de nuevos miembros del Colegio solo podrán celebrarse hasta cuarenta y cinco (45) días calendarios antes de la fecha de las elecciones.

La Junta Directiva del Colegio dictará lo pertinente al respecto, así como lo relacionado con las juramentaciones en las provincias.

Artículo 58.    La Comisión Electoral estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y tres (3) vocales con derecho a voz, quienes los reemplazarán en sus faltas temporales o absolutas, y deberá instalarse al día siguiente de su designación. Los integrantes de la Comisión Electoral, y vocales, deberán ser miembros regulares de EL COLEGIO y no podrán ser candidatos a cargos en la respectiva elección, ni serán miembros de la directiva en funciones.

En el evento de que alguno de los postulados tuviere con algunos de los miembros de la Comisión Electoral, una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o hubiere entre ellos una relación laboral o de sociedad profesional, el Comisionado deberá separarse del cargo de manera absoluta y será reemplazado por uno de los suplentes que deberá ser elegido mediante votación secreta entre los miembros de la comisión incluyendo los vocales, en este caso en particular se hace una excepción a la regla.

Artículo 59.    Las decisiones de la Comisión Electoral sólo admiten el recurso de reconsideración.

Artículo 60.    La sede de la Comisión Electoral será la sede del Colegio.

Artículo 61.    La Junta Directiva del Colegio no podrá rebajar, condonar, ni suspender el cobro de las cuotas morosas para habilitar la participación de los electores en las elecciones.

Artículo 62.    A más tardar, dentro del mes siguiente a su instalación, la Comisión Electoral adoptará su reglamento de funcionamiento, con sujeción a lo dispuesto en este Estatuto y en sus reglamentos.

Dentro del mismo período, la Comisión Electoral recibirá las postulaciones para los cargos de elección. Vencido dicho término, esto es, hasta un mes antes de la fecha de las elecciones fijado por la Junta Directiva, no se aceptarán nuevas postulaciones.

Si la fecha de presentación de nóminas cae en día inhábil, la fecha se pospondrá para el siguiente día hábil.

Artículo 63.    Las postulaciones para la elección de la Junta Directiva se harán mediante nóminas completas, suscritas por un mínimo de setenta y cinco (75) miembros regulares  del COLEGIO o emeritus y con un mínimo de cien (100) para el Tribunal de Honor.

Estas postulaciones se presentarán, a más tardar, un mes antes de la fecha en que deba realizarse la elección. Ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo anterior.

Las postulaciones para la elección de los miembros del Tribunal de Honor y de sus respectivos suplentes se presentarán libremente, mediante listas respaldadas por un mínimo de cien (100) miembros emeritus o regulares  al día en el pago de las cuotas del COLEGIO, las cuales se presentarán, a más tardar, un mes antes de la fecha en que deba realizarse la elección.

Cada lista podrá contener candidatos en igual número de los miembros a elegir en la respectiva elección bienal, según se establece en el presente Estatuto. Todos los postulados integrarán una lista de candidatos que se someterá a la consideración de los electores.

La lista de postulantes puede servir a la vez, para candidatos a Junta Directiva y a Tribunal de Honor, siempre y cuando así se deje constar expresamente en el encabezado de la postulación.

Los candidatos deben firmar la lista de postulación.  Esta firma convalida su candidatura.

La aceptación de un candidato a un puesto de elección también puede darse por medio electrónico.

La lista de postulación, al inicio de la misma, debe mencionar el nombre de la misma y del candidato a presidente.

Artículo 64.    El candidato a presidente de cada nómina, mediante escrito dirigido a la Comisión Electoral, designará dos (2) representantes, con sus respectivos suplentes, ante la referida Comisión.

Las nóminas actuarán ante la Comisión Electoral a través de estos representantes.  Dichos representantes podrán ser reemplazados en cualquier momento por el presidente de la Nómina.

Igual principio se aplicará para cada mesa de votación.

Artículo 65.    Las postulaciones se presentarán a la Comisión Electoral, o a través de la Secretaria Administrativa de EL COLEGIO.

Recibidas las postulaciones, la Comisión Electoral dispondrá del término máximo de una (1) semana para su revisión y para informar por escrito a la Junta Directiva de EL COLEGIO que las mismas fueron presentadas en debida forma y que los candidatos cumplen con los requisitos establecidos en el presente Estatuto y sus Reglamentos.

Artículo 66.    Cualquiera de las personas postuladas en una nómina podrá ser reemplazada, mediante comunicación escrita a la Comisión Electoral, suscrita por el presidente o el representante del grupo o nómina postulada.

Tal comunicación deberá ser presentada ante cualquiera de los miembros de la Comisión Electoral, a más tardar, dos semanas antes de la fecha determinada para la realización de la elección.

Artículo 67.    Durante todo el proceso electoral, la secretaría administrativa del Colegio actuará como secretaría técnica de la Comisión Electoral para efectos de recibir escritos de las nóminas contendientes.

Artículo 68.    Para elegir la Junta Directiva de EL COLEGIO, los electores escogerán la nómina de su preferencia. Los electores no podrán tachar a ningún candidato de la nómina escogida.

En caso de empate entre dos (2) o más nóminas, la Comisión Electoral deberá llamar a una nueva elección entre éstas, la cual deberá verificarse, a más tardar, dos (2) semanas después de la fecha de la elección.

Artículo 69.    Para efectos de la votación, la Junta Directiva, previo concepto de la Comisión Electoral, podrá celebrar convenios con el Tribunal Electoral.

Artículo 70.    Según sea que corresponda elegir a los miembros del Tribunal de Honor del primer grupo o del segundo grupo, resultarán elegidos aquellos dos (2) o tres (3) candidatos que obtengan la mayor cantidad de votos en cada elección bienal.

En caso de empate el Presidente de la Comisión Electoral deberá escoger al azar.

Artículo 71.    La Toma de Posesión de la nueva Junta Directiva y del Tribunal de Honor se efectuará el día nueve (9) de agosto siguiente a la fecha de elección y, si no fuere posible, el próximo día hábil.

 

 

CAPÍTULO OCTAVO

DE LOS CAPÍTULOS

Artículo 72.    La Junta Directiva de EL COLEGIO aprobará la formación de nuevos Capítulos en las Provincias en la que no exista Capitulo, para el desarrollo de actividades acordes con los principios y objetivos del presente Estatuto.

Dichos Capítulos deberán contar con un mínimo de cien (100) miembros regulares de EL COLEGIO, domiciliado en la respectiva Provincia. Estos Capítulos no tendrán personería jurídica propia y su radio de acción no podrá ser inferior a la delimitación geopolítica de su Provincia. Se exceptúa de esta calificación geográfica al Capítulo de San Miguelito y las comarcas.

Artículo 73.    Los Capítulos adoptarán sus propios reglamentos con base en el presente Estatuto, los cuales serán presentados a la Junta Directiva de EL COLEGIO para su aprobación final.

Artículo 74.    Los Presidentes de los Capítulos podrán participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva de EL COLEGIO, con derecho a voz solamente.

Artículo 75.    La Junta Directiva de EL COLEGIO podrá disponer la disolución de un Capítulo que haya permanecido inactivo por dos (2) años consecutivos o no cumpla con el Estatuto, Reglamento o Resoluciones emitidas por la Junta Directiva.

Artículo 76.    Las elecciones de los capítulos se celebraran en la misma fecha de las elecciones para elegir la Junta Directiva Nacional.

 

 

CAPÍTULO NOVENO

DE LAS ASOCIACIONES GREMIALES

Artículo 77.    EL COLEGIO llevará un registro de las asociaciones gremiales integradas por profesionales del Derecho, con los nombres de los integrantes de su respectiva Junta Directiva. Dicho registro es de carácter voluntario y será autorizado por la Junta Directiva de EL COLEGIO, a solicitud del representante autorizado de cada asociación.

Artículo 78.    Toda asociación gremial que se encuentre debidamente registrada en EL COLEGIO, según se dispone en el artículo anterior, podrá designar un representante ante la Junta Directiva de EL COLEGIO, quien podrá participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias de dicha Junta, con derecho a voz solamente.

Artículo 79.    Para mantener su vigencia para con estas disposiciones, estas asociaciones deberán mantener cada año, un mínimo de veinticinco (25) miembros al día en las cuotas para con el Colegio.

 

 

CAPÍTULO DÉCIMO

DEL PATRIMONIO

Artículo 80.    El Patrimonio de EL COLEGIO estará compuesto por las cuotas de los miembros, las contribuciones, donaciones y asignaciones hereditarias que reciba, los bienes y derechos que adquiera por sus propios medios, los fondos de las actividades que realice y cualquier otro medio de ingreso.

Artículo 81.    EL COLEGIO podrá aceptar, previa aprobación de la Junta Directiva, contribuciones, donaciones, herencias y legados a beneficio de inventario.

Artículo 82.    EL COLEGIO podrá adquirir bajo cualquier título y previa aprobación de la Asamblea General, o de la Junta Directiva, según corresponda en función de la cuantía, bienes muebles e inmuebles y derechos reales o de cualquier otra índole.

Artículo 83.    Se requerirá la aprobación de la Asamblea General o de la Junta Directiva según el caso y según la cuantía, para vender, ceder, donar, permutar o de cualquier otra manera enajenar los bienes inmuebles y derechos reales de EL COLEGIO, así como para constituir gravámenes sobre los mismos.

 

 

CAPÍTULO UNDÉCIMO

DE LAS CUOTAS

Artículo 84.    Las cuotas de EL COLEGIO podrán ser ordinarias y extraordinarias y serán fijadas por la Asamblea General.

Artículo 85.    Hasta tanto la Asamblea General decida lo contrario la cuota anual será por la suma de setenta y cinco balboas (B/.75.00). Si se cubre la totalidad de la misma antes del treinta y uno (31) de marzo de cada año se aplicará un descuento del veinte por ciento (20%). A partir del 2016 la cuota anual ordinaria será de cien balboas (B/.100.00) y también se aplicará el descuento señalado del 20%.

Artículo 86.    Estarán exentos del pago de cuotas los Miembros Emeritus y Honorarios de EL COLEGIO y los abogados recién graduados durante el año siguiente, contado a partir de la fecha de expedición de su idoneidad respectiva.

Artículo 87.    Todos los miembros de EL COLEGIO, no exentos del pago de cuotas ordinarias, incurrirán en morosidad si al 1º de abril de cada año, no han pagado la cuota correspondiente al año vigente.

La Junta Directiva decidirá lo relacionado al cobro de las cuotas.

Artículo 88.    La Junta Directiva de EL COLEGIO, a través de la Secretaría de Asuntos Administrativos y Financieros, adoptará las medidas necesarias para el cobro efectivo de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Artículo 89.    Cuando la Asamblea General apruebe cuotas extraordinarias, indicará la fecha en que las mismas se harán efectivas. La morosidad empezará a correr de tal fecha.

 

CAPÍTULO DUODÉCIMO

DE LOS HONORES

Artículo 90.    El día del abogado 9 de agosto se entregará la Medalla de Honor al Mérito «DON JUSTO AROSEMENA», otorgada por el Colegio Nacional de Abogados de Panamá a aquellos abogados panameños graduados en el país o el exterior y que se hacen merecedores a esta distinción por haber cumplido veinticinco (25) años de laborar en la profesión y de ser miembro regular de EL COLEGIO en forma continua.

Artículo 91.    Asimismo, se establecen la entrega anual de las siguientes medallas:

1) Medalla «DON HARMODIO ARIAS», en reconocimiento al profesional de la abogacía que se haya distinguido como educador del Derecho, aportando al gremio y a la profesión mediante escritos en libros que hayan ayudado a ampliar sus conocimientos a los profesionales del Derecho;

2) Medalla «DON RICARDO J. ALFARO», que se impondrá a aquellos abogados que hayan cumplido veinte (20) años de ejercicio de la profesión y hayan alcanzado altos cargos públicos, ya sea en la Administración Pública, o bien en el Órgano Judicial o en el Ministerio Público; y

3) Medalla «DON EDUARDO MORGAN», que se impondrá aquellos abogados que hayan cumplido veinte (20) años de ejercicio de la profesión, con énfasis en el Derecho Comercial o Internacional.

4) Medalla de Honor al Mérito del Abogado Litigante “ASCANIO MULFORD”, que se impondrá aquellos abogados que hayan cumplido veinte (20) años de ejercicio de la profesión.

5) Medalla “CARLOS EDUARDO RUBIO”, se otorgará a los profesionales del Derecho miembros del Colegio Nacional de Abogados por un período no menor de diez (10) años, que se hayan destacado en la docencia, la investigación, la colegiación y el decanato.

6) Medalla “DR. CÉSAR QUINTERO”, en reconocimiento a los profesionales del Derecho miembros del Colegio Nacional de Abogados que se hayan caracterizado en el transcurso de su vida profesional, por más de 25 años, por ser un incansable colaborador del gremio, en beneficio y defensa de los intereses profesionales del derecho, por haberse mantenido en la lucha por el fortalecimiento del gremio y en defensa de la conveniencia de la colegiación obligatoria.

7) Medalla “DULIO ARROYO CAMACHO”, que se impondrá al colegiado Regular o Emeritus que tenga cumplido veinte (20) años en la profesión, distinguiéndose por sus obras o publicaciones que hayan permitido ampliar los conocimientos de los profesionales y estudiosos del Derecho.

8) Medalla “CLARA GONZÁLEZ DE BEHRINGER”, en reconocimiento a la trayectoria profesional y méritos extraordinarios en la lucha por los derechos constitucionales de las mujeres y por haberse destacado como jurista muy distinguida en el campo gremial y profesional.

9) Medalla de Honor al Mérito “DON PEDRO PRESTÁN”, abogado en la reafirmación de los valores históricos y de fortaleza jurídica del Estado de Derecho, con veinticinco (25) años de ejercicio.

10) Medalla de Honor al Mérito “CARLOS IVÁN ZUÑIGA, que se impondrá al abogado comprometido con la academia, las luchas sociales y democráticas y la docencia, con veinticinco (25) años de ejercicio.

11) Medalla de Honor al Mérito “JORGE ILLUECA SIBAUSTE”, que se impondrá al abogado dedicado a las acciones internacionales por la defensa de la Nación Panameña, con veinticinco (25) años de ejercicio.

12) Medalla “Profesor SECUNDINO TORRES GUDIÑO”, para jóvenes profesionales del derecho, que sobresalgan por sus ejecutorias en los estudios, el ejercicio de la profesión, la docencia y actividades gremiales. Se debe tener un mínimo de diez (10) años de ejercicio de la profesión y ser miembro regular del Colegio Nacional de Abogados.

Parágrafo: Los proponentes deben estar al día en sus cuotas y los que reciben las medallas de igual manera.  La postulación debe ser realizada por un mínimo diez (10) miembros al día en sus cuotas

 

 

CAPÍTULO DECIMOTERCERO

DE LA FUNDACIÓN Y VIGENCIA

Artículo 92.    Se considera el día 2 de agosto de 1929 como fecha de fundación de EL COLEGIO. Todos los miembros inscritos a esa fecha, se considerarán Miembros Fundadores.
Se considera el 9 de agosto fecha del natalicio de D. Justo Arosemena, como el día del Abogado.

Artículo 93.    Salvo las disposiciones relacionadas con la integración y funcionamiento de la Junta Directiva, del Tribunal de Honor y de las Comisiones, que regirán a partir de la próxima elección, las presentes modificaciones al Estatuto de EL COLEGIO entrarán a regir quince (15) días después de su inscripción en el Registro Público, que entra a regir desde su aprobación.

Artículo 94.    La Junta Directiva expedirá certificados especiales de los miembros fundadores del Colegio 2 de agosto de 1929.  Estos certificados serán entregados a los familiares en ceremonia especial cuya organización estará a cargo de la Junta Directiva.

 

 

CAPÍTULO DECIMOCUARTO

DE LA REGLAMENTACIÓN Y REFORMAS

Artículo 95.    Las disposiciones de estos Estatutos podrán ser desarrolladas mediante reglamentos expedidos por la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 96.     Estos Estatutos podrán ser reformados por la Asamblea General en virtud de iniciativa directa de la Junta Directiva o a petición de no menos del veinticinco por ciento (25%) de los miembros regulares que estén paz y salvo. Para que las reformas se produzcan es necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes en la Asamblea General conforme al procedimiento establecido en el artículo 19 de este Estatuto.

Al convocar la Junta Directiva a la Asamblea General a sesiones para reformar los Estatutos, lo anunciará a todos los asociados del país mediante la prensa u otro medio de comunicación por lo menos con treinta (30) días calendarios de anticipación a la reunión.

 

 

José Alberto Álvarez

Presidente

Juan Carlos Araúz Ramos

Secretario de Actas Encargado

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